Resolución 607
La Resolución No. 607 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación de arena de río a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1. La concesión se ubica en el municipio Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, y tiene un área total de 26.66 hectáreas. La norma regula la explotación del mineral arena de río para su utilización en la preparación de morteros gruesos y finos en la construcción.
- La concesión se otorga por un término de 25 años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario pagará un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1% según la Ley de Minas.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y elaborar un estudio de impacto ambiental antes de iniciar los trabajos.
- La concesión abarca un área de 26.66 hectáreas, ubicada en el municipio Pinar del Río, provincia de Pinar del Río.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración y mitigación de impactos ambientales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 607
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 ha presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arena de río en el área denominada Arena Río Paso Viejo, ubicada en el municipio Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, con el fin de utilizarse en la preparación de morteros gruesos y finos en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a quien resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de áridos para la construcción en la región.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de junio de 1999 fue designado quien resuelve Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Arena Río Paso Viejo, con el objeto de explotar el mineral de arena de río para su utilización en la preparación de morteros gruesos y finos en la construcción.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, abarca un área total de 26.66 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE ESTE NORTE1 220 815 301 264 2 220 990 301 228 3 221 080 301 232 4 221 099 301 190 5 221 098 301 160 6 221 132 301 108 7 221 120 301 045 8 221 120 300 985 9 221 150 300 965 10 221 132 300 940 11 221 099 300 935 12 221 052 300 900 13 220 975 300 880 14 220 932 300 879 15 220 850 300 810 16 220 850 300 715 17 220 910 300 631 18 220 940 300 608 19 221 000 300 618 20 221 070 300 680 21 221 172 300 703 22 221 270 300 545 23 221 284 300 512 24 221 260 300 490 25 221 257 300 505 26 221 180 300 635 27 221 110 300 641 28 221 035 300 579 29 220 958 300 560 30 220 921 300 567 31 220 875 300 615 32 220 805 300 687 33 220 789 300 763 34 220 789 300 835 35 220 865 300 900 36 220 912 300 920 37 220 983 300 910 38 221 045 300 960 39 221 035 301 029 40 221 049 301 159 41 221 015 301 190 42 220 971 301 184
14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1373 VERTICE ESTE NORTE43 220 930 301 190 44 220 879 301 215 45 220 765 301 231 46 220 754 301 210 47 220 690 301 178 48 220 650 301 202 49 220 648 301 205 50 220 638 301 230 51 220 641 301 244 52 220 635 301 260 53 220 638 301 280 54 220 642 301 300 55 220 648 301 307 56 220 650 301 338 57 220 768 301 350 58 220 771 301 288 59 220 775 301 275 60 220 780 301 264 61 220 788 301 255 1 220 815 301 264 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco (25) años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101374
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado a: a) Cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 93-01- 206, sobre las Fajas Forestales para los ríos de primer orden. b) No extraer arena en las fajas de veinte (20) metros de ancho ubicadas en ambas márgenes del río, c) No construir viviendas u otro tipo de instalaciones en las márgenes del río. d) Minimizar las afectaciones en las márgenes del río durante los trabajos de extracción. e) Que en el término de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la concesión, el concesionario presente a la ONRM el estudio geológico realizado, para proceder a su aprobación.
DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia Pinar del Río, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-