Resolución 546/2016
La Resolución No. 546/2016 del Ministerio del Transporte regula la baja definitiva de aeronaves civiles matriculadas en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para la cancelación de la matrícula y la baja del activo fijo tangible.
- Se aplica a personas jurídicas cubanas propietarias o poseedoras de aeronaves civiles matriculadas en Cuba (Artículo 2).
- La entidad interesada debe solicitar la baja por escrito al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, acompañada de un expediente con datos como características de la aeronave, causas de la baja y dictámenes técnicos y económicos (Artículo 3).
- El expediente se evalúa en un término de 30 días hábiles entre el IACC y el área económica del Ministerio del Transporte (Artículos 4 y 5).
- Si se aprueba, se emite una Resolución aprobando la baja del activo fijo, que se remite a la Corporación de la Aviación Cubana S.A. para acreditar contablemente la baja (Artículos 6 y 7).
- Las aeronaves en proceso de baja continuarán el trámite al amparo de estas normas (Disposición Transitoria Única).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 546/2016
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 255/2007 “SOBRE LA AVIACIÓN CIVIL”, de 5 de octubre de 2007, establece en su artículo 13 que las aeronaves constituyen un mediofundamental de transporte y son propiedad estatal socialista de todo el pueblo.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 296, de fecha 1 ro. de agosto de 2012, dispusola extinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como organismo de la Adminis-tración Central del Estado, transfiriéndole al Ministerio del Transporte las funciones yatribuciones estatales que tenía asignadas dicho Instituto y disponiendo que el citado Ministerio es quien ostenta y ejerce la Autoridad Aeronáutica.
POR CUANTO: La Regulación Aeronáutica Cubana “REGISTRO DE MATRÍCULADE AERONAVES” RAC 7 y el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DEAERONAVES CIVILES DE CUBA” aprobados por las resoluciones Nos. 36 y 30, de 3 de diciembre de 2007 y 2 de abril de 2012, respectivamente, dictadas por el Presidentedel extinto Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, establecen las causales para otorgary cancelar un Certificado de Matrícula de Aeronaves de la República de Cuba.
POR CUANTO: Resulta necesario regular la aprobación de la baja definitiva de lasaeronaves que son explotadas por las entidades del Sistema de la Aviación Civil y se en-cuentran matriculadas en el Registro a cargo del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA LA BAJA DEFINITIVA DE LOS ACTIVOS FIJOSTANGIBLES CONSTITUIDOS POR LAS AERONAVES DE LA AVIACIÓNCIVIL MATRICULADAS EN CUBA
ARTÍCULO 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la baja definitiva delos activos fijos tangibles constituidos por las aeronaves de la aviación civil matriculadasen la República de Cuba y explotadas por las entidades del Sistema de la Aviación Civil.
ARTÍCULO 2. Las normas antes consignadas se aplican a cualquier persona jurídicacubana propietaria o poseedora de una aeronave civil asentada en el Registro de Matrículade Aeronaves Civiles de la República de Cuba.
ARTÍCULO 3. La entidad interesada en dar baja definitiva a una aeronave civil, debesolicitarlo por escrito al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en loadelante el IACC, acompañada de un expediente con los siguientes datos:
- a)Características identificativas de la aeronave en cuestión;
- b)causas que motivan la baja;
- c)dictamen técnico emitido por la Dirección de Ingeniería y Aeronavegabilidad del IACC;
- d)cancelación de la matrícula de la aeronave por no mantener condiciones deaeronavegabilidad, determinadas en el dictamen técnico emitido por la Dirección de Ingeniería y Aeronavegabilidad;
- e)dictamen económico emitido por la Corporación de la Aviación Cubana S.A., en loadelante la CACSA; y
- f)la documentación que al respecto se regule por el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 4. El expediente a que se refiere el artículo precedente se evalúa por el Presidente del IACC, quien en el término de 15 días hábiles, con su dictamen, lo presentaal área económica del Ministerio del Transporte la que en un término de 15 días hábiles,lo evalúa y determina la conveniencia de lo solicitado a partir de su impacto en la políticadel organismo.
ARTÍCULO 5. De considerarse que el expediente no está correctamente documen-tado, el Presidente del IACC lo devuelve a la entidad solicitante para que en el plazo de
15 días hábiles siguientes a su recepción, supla las omisiones o corrija los señalamientosindicados.
ARTÍCULO 6. Si el expediente se evalúa satisfactoriamente, se remite al área jurídicadel Ministerio del Transporte, que en un periodo de 15 días hábiles presenta la Resoluciónaprobando la baja del activo fijo del Sistema de la Aviación Civil de Cuba, a la firma del Ministro del Transporte.
ARTÍCULO 7. Una vez pronunciado el acto administrativo, en un término de 5 díashábiles, se remite copia de la Resolución a la CACSA, a fin de que se proceda con lasacciones necesarias para acreditar contablemente la baja de la aeronave como activo fijotangible de su patrimonio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA: Las aeronaves civiles que se encuentren en proceso de baja a la entrada envigor de las presentes normas, continuarán el trámite al amparo de estas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La empresa Aerogaviota queda excluida del cumplimiento de las presen-tes normas: No obstante debe proceder respecto a la baja de sus aeronaves por lo previstoen sus procedimientos internos.
SEGUNDA: El IACC tiene treinta (30) días a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Resolución, para revisar sus procedimientos en materia de cancelación definitiva dematrícula y adecuarlos a lo dispuesto en este instrumento jurídico.
COMUNÍQUESE a la Viceministra del área económica y al Director Jurídico, ambosde este órgano central, a los Presidentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de la Corporación de la Aviación Cubana, S.A., y a la Directora de la Dirección de Legislacióndel Ministerio de Justicia.
DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 26 días del mes de diciem-bre de 2016.
Adel Yzquierdo Rodríguez
Ministro del Transporte