Resolución 97
Texto íntegro
RESOLUCION No. 97 /2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: El Decreto No. 190 del 17 de agosto de 1994 sobre la Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Capítulo VI, Acápite 3 relativo al Contrato de Servicio establece que, ETECSA presentará al Ministerio de Comunicaciones para su aprobación, el Contrato tipo ajustado a los términos de la concesión.
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POR CUANTO: El Contrato vigente aprobado por la Resolución 015/98, sólo abarca el servicio telefónico de pago en moneda nacional, siendo necesaria la aprobación de
- un Contrato tipo adicional que establezca las relaciones contractuales entre la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) y las Entidades Estatales y Comerciales para el cobro en Moneda Nacional o MLC, según el caso, por concepto de los servicios de telecomunicaciones que ETECSA brinda a dichas Entidades.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Contrato sobre el cobro de los servicios de telecomunicaciones en Moneda Nacional y MLC que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA), a las Entidades Estatales y Comerciales, que radican en el territorio nacional, cuyos modelos aparecen como Anexos de esta Resolución, que detallan el procedimiento a cumplir por cada una de las partes.
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SEGUNDO: El Contrato actual de servicio telefónico para los usuarios no incluidos en el Sector Estatal y Comercial mantendrá su vigencia.
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TERCERO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), a los OACE, Organizaciones Políticas y de Masas y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes julio del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
ANEXO I
CONTRATO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES PARA ENTIDADES ESTATALES Y COMERCIALES CON COBRO DE SUS SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL Y MLC
Contrato No. ______
Conste por el presente documento:
DE UNA PARTE: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA), inscrita en el Registro de Asociaciones Económicas de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, Tomo II, Folio 043-047, del 28 de junio de 1994, del Libro de Empresas Mixtas, con domicilio legal en Egido No. 610 entre Gloria y Apodaca, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Cuba, Cuenta Bancaria No. 412-00-3964 en el Banco Financiero Internacional, la que en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará ETECSA, representado en este acto por _________________________________, en su carácter de _______________________________, en uso de las facultades que le han sido conferidas mediante la