Resolución 549/2016

Sobre los Requisitos Técnicos de los Triciclos

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2017 (2017-04-12)
Páginas
2–16
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La Resolución No. 549/2016 del Ministerio del Transporte establece los requisitos técnicos para triciclos dedicados a la transportación de carga o pasajeros en Cuba. La norma, denominada NRMT 141:2016, tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y regular los requisitos técnicos de estos vehículos. La resolución exceptúa lo establecido en el artículo 80 de la Resolución No. 382/2013 respecto a la frecuencia de revisión técnica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 549/2016

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 182, de 23 de febrero de 1998, “De Normaliza-ción y Calidad”, en su artículo 15, dispone que las tareas de normalización a nivel ramalson responsabilidad de los organismos, en el ámbito de su respectiva competencia, deacuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Automotor ha solicitadoal que resuelve la aprobación de una Norma Ramal que establece los requisitos técnicosque deben cumplir los triciclos dedicados a la transportación de carga o pasajeros, parasu circulación en las vías del país, siendo necesario para ello dictar la disposición jurídicaque permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: NRMT 141:2016 TRANSPORTEAUTOMOTOR – REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS TRICICLOS, que se anexa, for-mando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Exceptuar para este tipo de vehículo lo establecido en el artículo 80 de la Resolución No. 382, de 8 de abril de 2013, dictada por el Ministro del Transporte respectoa la frecuencia de la revisión técnica.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Automotor deeste Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se apruebamediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer controlar lodispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

292

DADA en La Habana, Ministerio del Transporte, a los 26 días del mes de diciembrede 2016.

Adel Yzquierdo Rodríguez

Ministro del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR−REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS TRICICLOS

Prefacio

La Oficina Nacional de Normalización (ONN) es el Organismo Nacional de Normali-zación de la República de Cuba y representa al país ante las organizaciones internaciona-les y regionales de Normalización.

La elaboración de las Normas Ramales en la actividad automotor (NRMT) se realizaa través del Comité Técnico de Normalización NC/CTN # 45 Transporte Automotor. Laaprobación de las NRMT es competencia del Ministro de Transporte y se basa en las evi-dencias del consenso, integrado por las instituciones siguientes:

Ministerio del Transporte

Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Ministerio del Interior

Ministerio de Industrias

Ministerio del Comercio Interior

Ministerio de la Construcción

Ministerio de Educación Superior

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Ministerio de la Industria Básica

Ministerio de la Agricultura

Ministerio del Turismo

Corporación CIMEX

Fue aprobada en sesión del CTN # 45, el 15 de noviembre de 2016.

NRMT, 2016

ÍNDICE

1.OBJETO.......................................................................................................................2

2. CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................................2

3.GENERALIDADES....................................................................................................3

4.REFERENCIAS NORMATIVAS................................................................................3

5.TÉRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................3

6.CLASIFICACIÓN.......................................................................................................4

7.LÍMITES DE VELOCIDAD.......................................................................................4

8.PESOS Y DIMENSIONES MÁXIMAS.....................................................................5

9.RÉGIMEN DE REVISIÓN TÉCNICA.......................................................................5

10.REQUISITOS GENERALES......................................................................................6

11.REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA TRANSPORTACIÓN DEPASAJEROS.......................................................................................................................6

12.REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA TRANSPORTACIÓN DECARGAS...........................................................................................................................7

13.REQUISITOS DE LOS REMOLQUES Y SU ACOPLAMIENTO............................7

14.REQUISITOS DEL SISTEMA DE FRENOS.............................................................9

15.REQUISITOS DEL SISTEMA DE LUCES................................................................9

16.REQUISITOS DE LA PIZARRA DE CONTROL....................................................10

293

17.REQUISITOS DE LA BATERÍA Y SU UBICACIÓN.............................................11

18.REQUISITOS DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN.....................................................11

19.REQUISITOS DE LOS NEUMÁTICOS..................................................................11

20.REQUISITOS DEL MOTOR Y LA TRANSMISIÓN..............................................12

21.REQUISITOS DE LOS DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE...................................12

22.REQUISITOS DE LOS GUARDAFANGOS...........................................................13

23.REQUISITOS DE LOS CRISTALES, LIMPIAPARABRISAS Y OTROSADITAMENTOS.............................................................................................................13

24.BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................15

25.ANEXO I “ÍNDICE DE CAPACIDAD DE CARGA DE LOSNEUMÁTICOS”.............................................................................................................16

26.ANEXO II “CATEGORÍA DE VELOCIDAD DE LOS NEUMÁTICOS”..............17

TRANSPORTE AUTOMOTOR - REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS TRICICLOS

- 1. Objeto

- 1.1.Esta norma ramal establece los requisitos técnicos que deben cumplir los triciclosdedicados a la trasportación de carga o pasajeros, para su circulación por las víasdel país. En la misma:

- 1.1.1.se agrupan los requisitos técnicos declarados en la Ley No. 109/2010 “Código de Seguridad Vial”;

- 1.1.2.se adecuan a los triciclos los requisitos técnicos establecidos para la transportaciónde personas en vehículos diseñados para transportar cargas;

- 1.1.3.se adoptan otros establecidos a nivel internacional aplicables a los triciclos.

- 2. Campo de aplicación

- 2.1.Se establecen dos grupos de requisitos:

- 2.1.1.Grupo 1: Requisitos técnicos aplicables a todos los triciclos: importados, fabricadosen el país o convertidos; destinados a circular en las vías públicas y matriculadosa partir de la entrada en vigor de la Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”,el pasado 17 de septiembre de 2010. Estos requisitos serán los que no estánidentificados en el cuerpo de la norma como “G2”.

- 2.1.2.Grupo 2: Nuevos requisitos técnicos exigibles a todos los triciclos que se matriculena partir de la entrada en vigor de esta norma. Estos requisitos serán identificados enel cuerpo de la norma como “G2”.

- 2.2.Con el objetivo de que los propietarios de los triciclos matriculados despuésde la publicación de la Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, y antes de lapublicación de esta norma (grupo 1), ajusten las características técnicas de losvehículos a los requisitos establecidos en la presente norma, se otorga un plazo dehasta 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación deesta norma.

- 2.3.Los triciclos convertidos o modificados, pendientes de legalizar en el momentode la publicación de esta norma, deberán cumplir con los requisitos establecidosen esta norma (grupo 1), antes de que las direcciones provinciales de transporteemitan el “Dictamen Técnico” y continúen con los trámites de legalización.

- 2.4.Los triciclos nuevos que se matriculen a partir de la publicación de esta normaramal, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en ella (grupos 1 y 2).

- 2.5.La presente norma ramal no se aplicará a los vehículos siguientes:

- 2.5.1.Los triciclos matriculados antes de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de la Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, el pasado 17 de septiembre de 2010.

- 2.5.2.Los triciclos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.

- 2.5.3.Los triciclos diseñados y fabricados para ser utilizados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior en actividades de la defensa.

- 2.5.4.Los triciclos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidospara circular en superficies no pavimentadas.

- 2.6.Los requisitos establecidos en esta norma se exigirán durante:

- 2.6.1.Las inspecciones técnicas que realiza el Ministerio del Interior.

- 2.6.2.Las revisiones técnicas que realiza el Ministerio del Transporte en las plantas derevisión técnica automotor.

- 2.6.3.Las revisiones técnicas que se realizan por la PNR y los cuerpos de inspecciónestatal del transporte en la vía y en las entidades.

- 2.6.4.Las comprobaciones que realizan las direcciones provinciales de Transporte a lostriciclos que se modifiquen, antes de emitir el Dictamen Técnico.

- 3. Generalidades

La presente norma ramal establece la manera de clasificar los triciclos, los pesos ydimensiones máximas que deben poseer, así como el régimen de revisiones técnicas quese les aplicará. También regula los requisitos técnicos que deben poseer los sistemas oconjuntos que componen los triciclos, agrupándolos por secciones.

- 4. Referencias Normativas

- 4.1.Ley No. 109/2010, “Código de Seguridad Vial”.

- 4.2.Resolución No. 382/2013, “Normas Complementarias para la Seguridad Vial”.

- 4.3.NRMT 132/14 Transporte Automotor. Neumáticos para Vehículos Automotores de Carretera. Requisitos Técnicos Generales para la Explotación.

- 5. Términos y definiciones

- 5.1.Acoplamiento secundario: dispositivo de unión que, en caso de que el acoplamientoprincipal se separe, pueda garantizar que el remolque se mantenga unido al vehículotractor y ejerza cierto control sobre el remolque;

- 5.2.Ancho del triciclo: distancia entre dos planos, paralelos al plano longitudinal delvehículo y tangenciales al vehículo a ambos lados de dicho plano longitudinal;

- 5.3.Alto del triciclo: distancia entre el plano de apoyo del vehículo y un plano paralelotangencial a la parte superior del vehículo;

- 5.4.Carrocería: se considerará que un vehículo tiene carrocería y, por tanto, un interior,si está provisto de cristales de seguridad, puertas laterales, montantes laterales y untecho, creando así un compartimento cerrado total o parcialmente.

- 5.5.Conversión: cualquier cambio de tipo o clase que se le realiza a un vehículo,manteniendo los mismos números registrales. Ej.:

- 5.5.1.conversión de moto sencilla a triciclo;

- 5.5.2.conversión de triciclo de carga a triciclo de pasajeros o viceversa.

- 5.6.Dictamen técnico: documento que emiten las direcciones provinciales de Transporte, como constancia de que un vehículo ha cumplido con todos los pasosestablecidos durante el proceso de modificación o conversión y que cumple contodos los requisitos técnicos establecidos.

- 5.7.Dispositivo de acoplamiento: la totalidad de las piezas y dispositivos instalados enel bastidor, en las partes de la carrocería que soportan una carga y en el chasis delos vehículos, por medio de los cuales se unen el vehículo tractor y el remolque,incluidas las piezas fijas o desmontables que sirven para sujetar, ajustar o accionarlos dispositivos de acoplamiento.

- 5.8.Distancia entre ejes del triciclo: distancia entre dos planos verticales, perpendicularesal plano longitudinal del vehículo y tangenciales al eje delantero y al eje trasero delvehículo, respectivamente.

- 5.9.Habitáculo: se considerará que un vehículo tiene un habitáculo u otro compartimentoque forma parte integrante del mismo si consta de un acristalamiento de seguridad,puertas laterales, una puerta trasera, columnas laterales y/o un techo que formenun compartimento cerrado o parcialmente cerrado.

- 5.10.Largo del triciclo: distancia entre dos planos verticales, perpendiculares al planolongitudinal del vehículo y tangenciales al extremo delantero y al extremo traserodel vehículo, respectivamente.

- 5.11.Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultadode sumar a la tara, la masa estándar del conductor de 75 kg.

- 5.12.Modificación: toda sustitución o adaptación de cualquier elemento de los sistemasque componen los vehículos, por otro de diferentes características.

- 5.13.Plataforma: es la plataforma sujeta a la estructura del vehículo para el transportede cargas o personas;

- 5.14.Sistema: conjunto de dispositivos combinados para llevar a cabo una o variasfunciones específicas en un vehículo y que está sujeto a los requisitos de la presentenorma.

- 5.15.Velocidad Máxima Autorizada: la velocidad máxima autorizada que puedealcanzar el vehículo, 60 km/h para los triciclos, aunque por la potencia del motorpueda alcanzar una velocidad superior y aunque la vía por donde circule autoriceuna velocidad superior.

- 5.16.Los demás términos y definiciones usados en esta NRMT son los establecidos enla Ley No. 109/2010, “Código de Seguridad Vial”.

- 6. Clasificación

- 6.1.Clase:

- 6.1.1.Triciclo: motocicleta de tres ruedas simétricas con respecto a su plano longitudinalcentral.

- 6.2.Tipo:

- 6.2.1.Transporte de pasajeros: triciclo concebido principalmente para el transporte depasajeros.

- 6.2.2.Transporte de cargas: triciclo concebido exclusivamente para el transporte demercancías. Término permisible: Comercial.

- 7. Límites de velocidad

- 7.1.Sin perjuicio de otros límites de velocidad inferiores establecidos en la legislaciónvigente, los triciclos no circularán a más de 60 kilómetros por hora en ninguna delas vías del país.

- 7.2.Todos los triciclos poseerán una placa en su parte exterior, trasera, izquierda, queseñale la velocidad máxima autorizada de 60 km/h, de formato similar a la señalde velocidad máxima autorizada establecida en el “Código de Seguridad Vial”,con las siguientes dimensiones:

- 7.2.1.150 mm de diámetro exterior;

- 7.2.2.fondo blanco;

- 7.2.3.orla roja de 15 mm de espesor o ancho;

- 7.2.4.en el centro, el número 60 en color negro. Cada dígito poseerá las siguientesdimensiones:

- 7.2.4.1.alto: 80 mm;

- 7.2.4.2.ancho: 40 mm;

- 7.2.4.3.espesor: 10 mm;

- 7.2.4.4.separación entre caracteres: 10 mm, 5 mm con respecto al centro de la señal.

- 8. Pesos y dimensiones máximas

- 8.1.La tara máxima será de 1 000 kg.

- 8.2.La cantidad máxima de pasajeros a transportar será de 6.

- 8.3.La capacidad de carga máxima será de 500 kg.

- 8.4.Las dimensiones máximas serán:

- 8.4.1.altura: 2 000 mm;

- 8.4.2.ancho: 1 500 mm;

- 8.4.3.largo: 4 000 mm.

- 8.5.La altura de la plataforma sobre el suelo no excederá los 1 000 mm.

- 8.6.El área destinada a transportar cargas o pasajeros tendrá las dimensiones máximassiguientes:

- 8.6.1.largo: 1 600 mm;

- 8.6.2.el ancho no excederá el de la anchura total máxima del vehículo sin plataforma.

- 8.7.El peso máximo del remolque no podrá superar:

- 8.7.1.el peso máximo remolcable técnicamente admisible basado en la construcción deltriciclo;

- 8.7.2.el peso máximo técnicamente admisible basado en la construcción del remolque;

- 8.7.3.el peso máximo técnicamente admisible basado en la resistencia del dispositivode enganche;

- 8.7.4.la tara del triciclo, incrementada en 75 kg;

- 8.7.5.en ningún caso el peso máximo del remolque excederá los 500 kg.

- 8.8.Si el triciclo se carga hasta alcanzar la carga máxima autorizada, el peso sobre eleje delantero no deberá ser inferior a un 30 % del peso máximo total del vehículo.

- 9. Régimen de revisión técnica

- 9.1.Los triciclos se revisarán técnicamente por el Ministerio del Transporte en las Plantas de Revisión Técnica Automotor.

- 9.2.Todos los triciclos se revisarán cada 1 (un) año, excepto en los siguientes casos:

- 9.2.1.si el año de fabricación del triciclo coincide con el año de la primera revisióntécnica, la revisión inicial será valedera por dos años;

- 9.2.2.los triciclos dedicados a la transportación pública de pasajeros se revisaráncada 6 meses;

- 9.2.3.los triciclos convertidos o modificados se revisarán cada 6 meses.

- 9.3.Todo triciclo que haya estado involucrado en un accidente del tránsito deberásometerse a la revisión técnica automotor antes de explotarse nuevamente.

- 9.4.Todo triciclo convertido o modificado deberá someterse a la revisión técnicaautomotor antes de explotarse nuevamente.

- 10. Requisitos generales

- 10.1.Los triciclos no deberán llevar piezas puntiagudas, afiladas ni protuberantesorientadas hacia el exterior, cuya forma, dimensión, ángulo de dirección o durezaaumente el riesgo de sufrir heridas o lesiones corporales, o la gravedad de estas,para cualquier persona que resulte golpeada o rozada por el vehículo en caso deaccidente.

- 10.2.Los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos yprotegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyanpeligro para los usuarios de la vía pública, aun cuando el triciclo esté detenido.

- 10.3.Cada una de las ruedas podrá girar a velocidades distintas en todo momento parapermitir realizar giros seguros en las vías. Si un triciclo cuenta con un diferencialbloqueable, debe estar diseñado para permanecer normalmente desbloqueado.

- 10.4.En caso de poseer puertas, estarán provistas de un dispositivo que las mantengacerradas, con bisagras y otros mecanismos, sistemas o dispositivos de retención.

- 10.5.Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión delconductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita unavisibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.

- 10.6.Deben disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y laestabilidad durante la marcha.

- 10.7.La estructura del vehículo no presentará grietas o rajaduras.

- 10.8.La plataforma tendrá una distribución simétrica respecto al plano mediolongitudinal del vehículo.

- 10.9.La plataforma estará unida al triciclo de forma que se evite todo riesgo de separaciónaccidental.

- 10.10.El tipo de plataforma y el modo en que esta vaya unida al vehículo tendránlas características necesarias para que el campo de visión del conductor sea eladecuado.

- 10.11.El centro de gravedad de un triciclo sin conductor estará situado entre los ejes.

- 10.12.Los triciclos dedicados a transportar pasajeros no podrán utilizar remolques cuandoestán transportando los pasajeros.

- 10.13.A los triciclos solo se le podrá agregar un remolque.

- 10.14.Los triciclos convertidos se deberán corresponder con todos los datos especificadosen los proyectos técnicos.

- 10.15.Los triciclos que estén provistos de carrocería irán equipados con un dispositivo demarcha atrás que se pueda operar desde la posición del conductor (G2).

- 11. Requisitos específicos para la transportación de pasajeros

- 11.1.El habitáculo de los pasajeros debe estar situado detrás del habitáculo del chofer.

- 11.2.El techo debe garantizar la protección de los pasajeros de las inclemencias deltiempo así como su seguridad.

- 11.3.Los vehículos contarán en los laterales con ventanillas o aberturas para lacirculación del aire que cierren correctamente, protegiendo a los pasajeros de lasinclemencias del tiempo, garantizando que los gases de escape no penetren.

- 11.4.El habitáculo de los pasajeros estará dotado de un sistema de asideros que constede una correa o de una o dos barras a las que puedan agarrarse los pasajeros.

- 11.5.El habitáculo de los pasajeros debe contar con una escalera situada en la parteposterior que garantice la seguridad de los pasajeros, con las siguientes dimensiones:

- 11.5.1.el ancho mínimo será de 500 mm;

- 11.5.2.el escalón se ubicará a una altura no mayor de 400 mm del suelo.

- 11.6.El piso del vehículo será de madera, chapa corrugada o cubierto por un materialcon alto coeficiente de fricción.

- 11.7.Los asientos estarán fijos a la estructura del vehículo.

- 11.8.Los triciclos deben poseer una placa legible en la parte exterior trasera, derecha,que señale la capacidad máxima de pasajeros (6 P, 4 P, 2 P), con las siguientesdimensiones:

- 11.8.1.ancho: 150 mm;

- 11.8.2.largo: 150 mm;

- 11.8.3.fondo: blanco;

- 11.8.4.en el centro, los caracteres “6”, ”4” o “2”, en dependencia de la cantidad máximaautorizada de pasajeros a transportar, y el carácter “P”, cada uno en color negro,con las siguientes dimensiones:

- 11.8.4.1.alto: 80 mm;

- 11.8.4.2.ancho: 40 mm;

- 11.8.4.3.espesor: 10 mm;

- 11.8.4.4.separación entre caracteres: 10 mm, 5 mm con respecto al centro de la señal.

- 12. Requisitos específicos para la transportación de cargas

- 12.1.Las plataformas de carga estarán diseñadas únicamente para el transporte demercancías y dispondrán de una base de carga abierta o cerrada, plana y horizontal.

- 12.2.Se dispondrá de protecciones laterales adecuadas para evitar que puedan caerse lasmercancías cargadas en la plataforma de carga.

- 12.3.La plataforma de carga deberá disponer de puntos adecuados de fijación dedispositivos de sujeción para la carga.

- 13. Requisitos de los remolques y su acoplamiento

- 13.1.Los remolques serán importados o fabricados por entidades estatales cubanasdedicadas a la construcción de vehículos y deberán cumplir con todos losrequisitos establecidos en la legislación vigente.

- 13.2.Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguiruna trayectoria análoga a la del triciclo.

- 13.3.Los remolques deberán estar provistos, además del enganche principal, de undispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etcétera) que, en caso deseparación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivode acoplamiento toque el suelo y que asegure, además, una cierta conducciónresidual del remolque.

- 13.4.Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículotractor y su remolque deben ser compatibles.

- 13.5.Si el remolque es de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre eldispositivo de acoplamiento del triciclo (cuando su carga esté uniformementedistribuida) no superará el 10 % del peso máximo del remolque.

- 13.6.Los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados y fabricados de forma que:

- 13.6.1.utilizados normalmente y mediando el mantenimiento adecuado y la sustitución atiempo de las piezas desgastadas, sigan funcionando satisfactoriamente;

- 13.6.2.todas las piezas de los dispositivos de acoplamiento cuya ruptura pueda provocarla separación de los dos vehículos deberán ser de acero;

- 13.6.3.todos los dispositivos de acoplamiento estarán diseñados para el enganchemecánico seguro y su posición de cierre se bloqueará, por lo menos una vez,mediante enganche mecánico seguro;

- 13.6.4.los dispositivos de acoplamiento deberán estar diseñados y fijados de manera queofrezcan el máximo grado de seguridad de acuerdo con las buenas prácticas deingeniería; esto se aplicará asimismo al funcionamiento del acoplamiento;

- 13.6.5.a partir de la publicación de esta norma, deberá ser posible que una persona, demanera segura, acople y desacople los vehículos sin el uso de herramientas;

- 13.6.6.a partir de la publicación de esta norma, deberá ser posible accionar losdispositivos de acoplamiento desmontables manualmente con facilidad y sinutilizar herramientas;

- 13.6.7.los dispositivos de acoplamiento fijados a los vehículos deberán garantizar unfuncionamiento sin trabas y seguro;

- 13.6.8.la altura del punto de acoplamiento de los dispositivos deberá corresponder a laaltura del punto de acoplamiento del enganche del remolque, dentro de un margende ± 35 mm, siempre que el remolque se encuentre en posición horizontal;

- 13.6.9.el dispositivo de acoplamiento una vez montado no obstaculizará la visibilidad dela placa de matrícula trasera ni de los componentes del alumbrado; de lo contrario,deberá utilizarse un dispositivo de acoplamiento que pueda desmontarse sinnecesidad de herramientas especiales;

- 13.6.10.los puntos de sujeción para un acoplamiento secundario y/o un cable de retenciónestarán situados de manera que, cuando dicho acoplamiento o cable se estéutilizando, no limiten la articulación normal del acoplamiento;

- 13.6.11.se situará un único punto de sujeción a una distancia no superior a 100 mm de unplano vertical que atraviese el centro de articulación del acoplamiento. Si no esposible, se proporcionarán dos puntos de sujeción, uno a cada lado del eje centralvertical y equidistante de dicho eje en un máximo de 250 mm. Los puntos desujeción se situarán lo más hacia atrás y elevados posible.

- 14. Requisitos del sistema de frenos

- 14.1.Los triciclos deben estar equipados con un dispositivo de frenado de servicio queaccione los frenos sobre todas las ruedas.

- 14.2.Al pisar una vez el pedal del freno, si se circula a una velocidad de 30 km por horaen condiciones normales y el coeficiente de fricción es no menor de 0,6, el triciclodebe recorrer una distancia menor de 8,2 metros.

- 14.3.Los triciclos deben estar configurados de manera que el conductor pueda accionarel mando del sistema de frenos de servicio estando sentado en la posición normalde conducción y con ambas manos en el mando de dirección.

- 14.4.No deberán existir salideros de líquido de frenos.

- 14.5.Los triciclos deben estar equipados con un dispositivo de frenado de mano o deseguridad.

- 14.6.El sistema de frenado de seguridad deberá mantener el triciclo inmóvil en unapendiente de 16 %.

- 14.7.El sistema de frenado de seguridad deberá tener un mando independiente de losmandos del sistema de frenado de servicio.

- 14.8.El sistema de frenado de seguridad deberá estar configurado de manera que elconductor pueda accionarlo estando sentado en la posición normal de conducción.

- 15. Requisitos del sistema de luces

- 15.1.Ningún triciclo puede estar provisto de dispositivos lumínicos o de otras luces, oque poseyéndolas posean colores, intensidades o características que no sean lasestablecidas en esta sección, excepto los que por su construcción técnica poseanotras, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta norma ramal.

- 15.2.Los triciclos en su parte delantera deben poseer dos luces de cruce o cortas, quepuedan alumbrar la vía con eficacia hasta una distancia de 40 metros por delante.

- 15.3.El triciclo capaz de alcanzar una velocidad superior a 40 kilómetros por hora debeestar provisto, en la parte delantera, además de lo dispuesto en el numeral anterior,de dos luces de carretera o largas, que puedan alumbrar con eficacia la vía hastauna distancia de por lo menos 100 metros por delante del vehículo.

- 15.4.Las luces de cruce o cortas deben estar situadas a no más de 400 mm de los bordesexteriores del triciclo y las de carretera o largas, en ningún caso más cerca delborde extremo del vehículo que los bordes exteriores de las luces de cruce o cortas.

- 15.5.Los triciclos deberán poseer luces de posición, dos en la parte delantera de colorblanco o amarillo selectivo y dos en la parte trasera de color rojo, visibles a unadistancia mínima de 300 metros, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadasa los usuarios de la vía.

- 15.6.Los triciclos deberán poseer una luz blanca que ilumine el número de lamatrícula de forma tal que sea visible de noche y en condiciones normales auna distancia de 20 metros con el triciclo detenido.

- 15.7.Los triciclos capaces de alcanzar una velocidad de 25 kilómetros por hora debenestar provistos, en su parte posterior, de dos luces de frenado de color rojo, cuyaintensidad sea superior a las luces de posición trasera.

- 15.8.Opcionalmente, los triciclos pueden poseer una tercera luz de frenado de colorrojo, en el centro y elevada con respecto al plano horizontal de las dos luces defrenado declaradas en el numeral anterior.

- 15.9.Los triciclos deberán poseer cuatro luces intermitentes, indicadoras de direcciónde color amarillo, colocadas a la derecha e izquierda de la parte delantera y traseradel vehículo.

- 15.10.Los triciclos llevarán dos dispositivos reflectantes rojos, de forma no triangular,fijados en la parte trasera a cada lado a menos de 40 centímetros de los bordesexteriores del vehículo, visibles desde una distancia mínima de 150 metros cuandoestén iluminados por las luces de otro vehículo.

- 15.11.Ninguna luz en un triciclo debe ser intermitente, excepto las indicadoras dedirección o parada de emergencia.

- 15.12.Las luces que tengan igual función y estén orientadas hacia una misma direccióndeben ser de igual color, y las que se usan en pareja deben tener la misma intensidady estar alineadas con respecto al plano horizontal del triciclo.

- 15.13.La instalación eléctrica para el sistema de luces y otros accesorios debe encontraseen perfecto estado, segura y protegida.

- 16. Requisitos de la pizarra de control

- 16.1.Los órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos, deben estar construidosy montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados yaccionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha teniendo sucuerpo en posición normal y sin desatender la conducción.

- 16.2.Los triciclos cuya velocidad máxima por construcción superen los 25 km/h iránequipados con un velocímetro y un cuentakilómetros (G2).

- 16.3.Como mínimo, los triciclos deberán poseer los siguientes testigos o indicadores decontrol del vehículo:

- 16.3.1.indicadores de dirección;

- 16.3.2.indicador de luces de posición;

- 16.3.3.indicador de luz larga;

- 16.3.4.indicador de carga de la batería;

- 16.3.5.si el motor posee un sistema de enfriamiento por líquido, deberá llevar un indicadorde temperatura del agua.

- 16.4.Los colores que se indican a continuación, cuando se utilicen en los testigosópticos, tendrán el siguiente significado;

- 16.4.1.rojo: peligro para las personas o daños muy graves para los equipos con carácterinmediato o inminente;

- 16.4.2.amarillo: fuera de los límites normales de funcionamiento, fallo del sistema delvehículo, daño probable para el vehículo u otra circunstancia que pueda acarrearun peligro a largo plazo (precaución);

- 16.4.3.verde: seguridad, estado de funcionamiento normal (salvo si se requiere azul oamarillo).

- 17. Requisitos de la batería y su ubicación

- 17.1.La batería deberá estar ubicada fuera de habitáculo de los pasajeros y del chofer,de manera que los gases que libera no afecten a los pasajeros y al chofer.

- 17.2.El emplazamiento de la batería estará diseñado de manera que evite la acumulaciónde los gases que emanan de esta.

- 17.3.La batería y sus componentes se instalarán en el vehículo de manera que se excluyala posibilidad de desprendimiento o expulsión inadvertida o no intencionada.

- 17.4.No se verterá electrólito cuando el vehículo se incline en cualquier dirección, nicuando se apoye contra el suelo a izquierda o derecha.

- 17.5.En el caso de que se vierta electrólito, no alcanzará al conductor ni a cualquierpersona que ocupe el vehículo o que se encuentre en sus proximidades encondiciones normales de uso, de estacionamiento (es decir, también cuando elvehículo se encuentre estacionado en pendiente) o en ninguna otra circunstancianormal de funcionamiento.

- 18. Requisitos del sistema de dirección

- 18.1.El sistema de dirección accionará sobre las ruedas del puente delantero.

- 18.2.La holgura o juego máximo del timón no debe sobrepasar los 25 grados.

- 18.3.El sistema de dirección debe estar ajustado, sin tuercas flojas y con pasadores uotro dispositivo de seguridad que garantice que las tuercas no se aflojen.

- 18.4.No debe existir rigidez en el timón.

- 18.5.El triciclo deberá poder circular a lo largo de un tramo recto de carretera sin que elconductor deba corregir sensiblemente la trayectoria.

- 18.6.El mecanismo de dirección no deberá vibrar anormalmente cuando vaya a lavelocidad máxima nominal.

- 18.7.El mecanismo de dirección estará diseñado, construido e instalado de forma quepueda soportar los avatares del funcionamiento normal del vehículo.

- 18.8.El ángulo de giro máximo no estará limitado por ninguna pieza de la transmisiónde dirección.

- 18.9.Todos los componentes del mecanismo de dirección serán metálicos.

- 19. Requisitos de los neumáticos

- 19.1.La superficie de los neumáticos no debe presentar un desgaste superior al desgastemáximo normado por el fabricante.

- 19.2.Todos los neumáticos montados en un eje serán del mismo tipo.

- 19.3.No existirán roturas en las cuerdas de los neumáticos o desperfectos en las llantas.

- 19.4.Los neumáticos recapados o recauchutados no se usarán en la dirección. Todos losneumáticos montados en un vehículo llevarán un símbolo de la capacidad de carga(ver Anexo I). La capacidad de carga de cada neumático instalado en el vehículoserá como mínimo igual a:

- 19.4.1.la masa máxima admisible en el eje, cuando el eje esté equipado con un soloneumático;

- 19.4.2.la mitad de la masa máxima admisible en el eje, cuando el eje esté equipado condos neumáticos en formación simple;

- 19.4.3.a 0,54 veces la masa máxima admisible en el eje, cuando el eje esté equipado condos neumáticos en formación dual (gemela);

- 19.4.4.a 0,27 veces la masa máxima admisible en el eje, cuando el eje esté equipado condos juegos de neumáticos en formación dual (gemela).

Todos los neumáticos montados en un vehículo llevarán un símbolo de la categoría develocidad (ver Anexo II).

El símbolo de categoría de velocidad será compatible con la velocidad máxima delvehículo por construcción.

- 20. Requisitos del motor y de la transmisión

- 20.1.No existirán salideros de combustible en el sistema de alimentación.

- 20.2.No existirán salideros de aceite u otro líquido de explotación.

- 20.3.Las velocidades de la caja de cambios no se desconectarán solas.

- 20.4.La transmisión no vibrará durante su funcionamiento.

- 20.5.Las emisiones del escape no contendrán una cantidad de gases contaminantessuperiores a lo establecido por las regulaciones vigentes.

- 20.6.Debe poseer tubo de escape con su dispositivo silenciador en perfecto estado.

- 20.7.El tubo de escape debe estar situado en el lado contrario del depósito de combustibleo separado de manera que los derrames de combustible no caigan sobre él.

- 20.8.Si el motor se ubica en el habitáculo del chofer o de los pasajeros, deberá estarprotegido con una carcasa que lo independice.

- 20.9.Los motores que se instalen a partir de la emisión de esta norma ramal tendrán unacilindrada menor de 1000 CC (G2).

- 21. Requisitos de los depósitos de combustible

- 21.1.Los depósitos deberán ser resistentes a la corrosión y estar hechos de materialmetálico.

- 21.2.La junta entre la tapa y el tubo de llenado deberá mantenerse sólidamente en susitio. El tapón deberá unirse firmemente contra la junta y el tubo de llenado cuandose cierre.

- 21.3.Todos los componentes y piezas del sistema de alimentación de combustible delvehículo deberán estar protegidos adecuadamente por elementos del bastidor o dela carrocería para que no golpeen posibles obstáculos que pueda haber en el suelo.Esta protección no será necesaria si los componentes o piezas en cuestión situadosdebajo del vehículo se encuentran más alejados del suelo que la parte del bastidoro de la carrocería situada inmediatamente delante de ellos.

- 21.4.Todos los componentes y piezas del sistema de alimentación de combustible estarándiseñados, fabricados e instalados de forma que resistan los efectos de la corrosióninterna y externa a los que estén expuestos. Los movimientos resultantes de lastorsiones, flexiones y vibraciones de la estructura del vehículo, del motor y de latrasmisión no someterán ningún componente o pieza del sistema de alimentaciónde combustible a fricciones o tensiones anormales.

- 21.5.Los triciclos que posean una cabina u habitáculo para el chofer o se le modifiquela posición original del tanque de combustible deberán garantizar que:

- 21.5.1.si el vehículo está provisto de carrocería, el depósito no estará situado en unasuperficie del habitáculo (por ejemplo, el suelo, una pared, el techo o un panel) uotro compartimento que forme parte integrante del mismo ni formará esa superficie;

- 21.5.2.habrá una separación entre el habitáculo y los depósitos. Esta podrá incluir huecos(por ejemplo, para pasar cables), siempre que no exista la posibilidad de que elcombustible pase libremente de los depósitos al habitáculo o a cualquier otrocompartimento que forme parte del mismo en condiciones normales de uso;

- 21.5.3.el orificio de llenado no deberá estar situado en el habitáculo del chofer, ni en elhabitáculo de los pasajeros, ni en el compartimento del motor.

- 21.6.Los respiraderos estarán diseñados de forma que se evite todo peligro de incendio.Concretamente, el combustible que eventualmente se derrame al llenar el depósitode combustible no deberá caer sobre el dispositivo de escape, sino que se canalizaráhasta el suelo.

- 21.7.Todo depósito estará firmemente sujeto y colocado de manera que las posiblesfugas de combustible del depósito o sus accesorios caigan al suelo y no pasen alhabitáculo en condiciones normales de uso.

- 21.8.Los depósitos deberán instalarse de modo que queden protegidos de los efectos deun impacto frontal o trasero; no deberá haber salientes, bordes afilados, etc., cercade los depósitos.

- 22. Requisitos de los guardafangos

- 22.1.Los triciclos estarán equipados con un guardafangos para cada rueda.

- 22.2.El ancho del guardafangos debe cubrir todo el ancho del neumático.

- 22.3.El guardafangos se diseñará de tal manera que proteja a los peatones, en la medidade lo posible, de las proyecciones de piedras, barro, agua y de los peligros queentrañan las ruedas en movimiento.

- 22.4.La parte posterior del guardafangos terminará por debajo de un plano horizontalsituado 150 mm por encima del eje de rotación de las ruedas.

- 22.5.La distancia entre los bordes inferiores del guardafangos y el eje que pasa por elcentro de rotación de las ruedas no excederá de 2 × r, donde (r) es el radio estáticodel neumático.

- 23. Requisitos de los cristales, limpiaparabrisas y otros aditamentos

- 23.1.De tener parabrisas, ventanillas u otros dispositivos similares, los triciclos debencumplir con las siguientes condiciones:

- 23.1.1.se deben encontrar en buenas condiciones, limpios, que permitan la perfectavisibilidad, sin rajaduras, no deben deformar de modo apreciable los objetos vistosa su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalizaciónvial;

- 23.1.2.que al romperse o quebrarse no lo hagan en partículas que puedan herir o lesionaral conductor o a los pasajeros, sino serán cristales de seguridad;

- 23.1.3.no pueden existir cristales laterales o traseros, u otros dispositivos que impidan laperfecta visibilidad del conductor;

- 23.1.4.todos los cristales tendrán la marca de homologación del fabricante. En caso de noposeer ninguna marca de homologación, el propietario presentará una certificaciónde que el cristal utilizado en el vehículo cumple con el numeral 23.1.2, emitido poruna entidad o un trabajador por cuenta propia dedicado a la cristalería;

- 23.1.5.los cristales se fijarán de tal manera que, a pesar de las tensiones a las que se veasometido el vehículo en condiciones de funcionamiento normales, se mantengan

- en su sitio, y ofrezcan visibilidad y seguridad a los ocupantes y al conductor delvehículo.

- 23.2.Los parabrisas de plástico instalados en triciclos sin carrocería y que no tengansujeción por arriba no se consideran cristales de seguridad y quedan exentos de losrequisitos estipulados en esta norma.

- 23.3.Todos los triciclos equipados con un parabrisas irán provistos de un limpiaparabrisasque:

- 23.3.1.funcione cuando se active el interruptor principal de control del vehículo, sin que elconductor haga nada más que activar el interruptor de accionamiento y detencióndel sistema de limpiaparabrisas;

- 23.3.2.el campo del limpiaparabrisas abarcará al menos el 90 % del campo de visión.

- 23.4.Los triciclos deberán estar equipados con un claxon u otro aparato similar, enperfecto estado de funcionamiento.

- 23.5.Si los triciclos están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente alconductor, es obligatorio el espejo retrovisor interior y el izquierdo; el derechoserá opcional.

- 23.6.Si los triciclos no están equipados con carrocería que cubra total o parcialmente alconductor, es obligatorio el espejo retrovisor izquierdo; el derecho será opcional.

- 23.7.Los triciclos constarán con un dispositivo contra la utilización no autorizada(antirrobo), un sistema diseñado para impedir el encendido normal no autorizadodel motor u otra fuente motriz principal del vehículo, en combinación, por lomenos, con un dispositivo que:

- 23.7.1.bloquee la dirección;

- 23.7.2.bloquee la transmisión;

- 23.7.3.o bloquee los frenos.

- 24. Bibliografía

- 24.1.Ley 109 “Código de Seguridad Vial”.

- 24.2.Resolución No. 382/2013 “Normas Complementarias para la Seguridad Vial”.

- 24.3.NRMT 132/14 Transporte Automotor. Neumáticos para Vehículos Automotores de Carretera. Requisitos Técnicos Generales para la Explotación.

- 24.4.Reglamento (UE) 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de doso tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

- 24.5.Reglamento (UE) 134/2014, que complementa el Reglamento (UE) 168/2013,requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión.

- 24.6.Reglamento Delegado (UE) 44/2014, que complementa el Reglamento (UE) 168/2013 con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales dehomologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

- 24.7.Reglamento Delegado (UE) 3/2014, que complementa el Reglamento (UE) 168/2013 relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de losvehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

- 25. Anexo I “Índice de capacidad de carga de los neumáticos”

Li = Índice de capacidad de carga.

kg = Masa correspondiente del vehículo que debe llevarse.

- 26. Anexo II “Categoría de velocidad de los neumáticos”