Resolución 53
La Resolución No. 53 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Habana-Matanzas para realizar trabajos preliminares en el área denominada Bentonita Habana, ubicada en los municipios Bauta y Boyeros, provincias La Habana y Ciudad de La Habana.
- Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Habana-Matanzas para verificar la existencia de volúmenes de bentonita y evaluarla preliminarmente.
- El área del permiso abarca 24 hectáreas en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte.
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según el Reglamento de la Ley de Minas.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y sus resultados.
- El permisionario está obligado a preservar el medio ambiente y las condiciones ecológicas.
- Al finalizar los trabajos, el permisionario puede solicitar concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 53
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
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POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana - Matanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Bentonita Habana ubicada en los municipios Bauta y Boyeros, provincias La Habana y Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Habana – Matanzas el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Bentonita Habana, con el objeto de verificar la existencia de volúmenes de bentonita y evaluarla de forma preliminar.
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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios de Bauta y Boyeros, provincias La Habana y Ciudad de La Habana y abarca un área de 24 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte siguientes:
Sector El Cafetal:
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 349 300 | 343 000 | | 2 | 349 700 | 343 000 | | 3 | 349 700 | 343 300 | | 4 | 349 300 | 343 300 | | 1 | 349 300 | 343 000 |
Sector Santiago de las Vegas:
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 350 500 | 356 500 | | 2 | 350 800 | 356 500 | | 3 | 350 800 | 356 900 | | 4 | 350 500 | 356 900 | | 1 | 350 500 | 356 500 |
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del
- permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.
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SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
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OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
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NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
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DÉCIMO: El concesionario está obligado a coordinar los trabajos con la UBPC perteneciente al Complejo Agroindustrial Habana Libre existente en parte del área de la concesión y a indemnizarle por los daños que le ocasione, a consecuencia de la realización de los trabajos mineros autorizados.
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UNDÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
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DUODÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
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DECIMOTERCERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica