Resolución 55/04
La Resolución No. 55/04 del Ministerio del Comercio Interior regula el comercio interior en Cuba, facultando a la Empresa Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento Movimiento (COPLER) para comercializar mayorista y minorista productos procedentes del abandono, decomiso, ocupación, baja, en desuso, usados, en exceso y de lento movimiento.
- Facultar a COPLER para comercializar productos procedentes del abandono, decomiso, ocupación, baja, en desuso, usados, en exceso y de lento movimiento.
- Designar a COPLER como rectora de la organización, captación, destino y control de instrumentos, mercancías y materiales.
- Establecer que COPLER se estructura organizacionalmente en unidades o dependencias en provincias.
- Facultar a las Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales para recoger, acopiar, circular y comercializar productos en la red minorista y mercados experimentales.
- Determinar que los precios minoristas se fijarán por comisiones provinciales presididas por COPLER.
- Establecer que COPLER cobrará una comisión de hasta el 10% por su gestión movilizadora de recursos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 55/04
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Acuerdo de fecha 23 de enero de 1995, designó a la que Resuelve Ministra del Comercio Interior.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, Acápite 4, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes que los Jefes de Organismos tienen, está dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2841 del CECM de fecha 25 de noviembre de 1994, tal y como quedó modificado por el Acuerdo No. 3529, de fecha 17 de agosto de 1999 ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo per-
- sonal y comercial, así como de la protección al consumidor durante la comercialización de esos bienes y servicios.
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POR CUANTO: El Sistema del Comercio Interior en Cuba, Mayorista y Minorista, en Moneda Nacional y en Moneda Libremente Convertible, está integrado por las actividades comerciales de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, así como de servicios técnicos y personales, realizadas por las empresas y otras entidades subordinadas directamente al Ministerio del Comercio Interior; por las corporaciones, empresas u otras formas de organización económica de carácter comercial, con transacciones en divisas, en moneda nacional o en ambas monedas; por las empresas o entidades, con actividad comercial, subordinadas a los Organismos de la Administración Central del Estado; por las empresas y otras entidades estatales que realicen actividades comerciales, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y las actividades comerciales ejecutadas por el sector cooperativo, mixto y privado del país.
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POR CUANTO: La Resolución No. 77, de fecha 10 de febrero del 2004, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, (derogativa de la Resolución No. 146/98), dispuso que los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables, provenientes del Ministerio del Turismo, CUBALSE, CIMEX, o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en actividades dentro de la economía nacional, sólo podrán ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior quien lo venderá, incluyendo en el precio los gastos de almacenaje y gestión comercial. Igual procedimiento se seguirá con las mercancías de cualquier tipo, sean equipos (excepto automotores), herramientas, accesorios u otros, que se importen o exporten con carácter comercial y sean declarados en abandono legal por la Aduana, las que serán entregadas al Ministerio del Comercio Interior de forma gratuita, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para su asignación.
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POR CUANTO: La Resolución No. 35 de la Ministra del Comercio Interior, de fecha 14 de marzo del 2004, establece en su Apartado Primero, la retención y destino de los equipos electrodomésticos y de oficina provenientes de personas naturales o jurídicas, reparados en unidades de prestación de servicios destinados para estos fines, tanto en la red de tiendas recaudadoras de divisas, como en moneda nacional, una vez transcurrido el plazo establecido, sin que los mismos fueran recogidos.
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POR CUANTO: A partir de la derogada Resolución No. 146/98 del Ministerio de Economía y Planificación se emitió por la Ministra del Ministerio del Comercio Interior la Resolución No. 02/00 que es conveniente revisar, a los efectos de mejorar el control sobre los medios, mercancías e insumos provenientes del sector emergente, con el objetivo de prevenir la corrupción y actividades delictivas en el Sistema del Comercio Interior en Cuba y atemperarla a las vigentes normas jurídicas antes mencionadas.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta del Ministerio del Comercio Interior – Aduana General de la República de fecha 25 de agosto de 1998, establece que todas las mercancías declaradas abandonadas por la Aduana, provenientes de las importaciones con carácter comercial sean entregadas a título no oneroso al Ministerio del Comercio Interior la que en anexo consigna la entrega y recepción de las referidas mercancías en cada provincia y el Municipio Especial Isla de la Juventud.
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POR CUANTO: Se hace necesario emitir nuevos procedimientos para la comercialización y el destino de los productos y medios a que hacen referencia los POR CUANTOS anteriores, a partir de las experiencias que se han adquirido de conjunto con las diferentes representaciones de la Economía Nacional y el Sistema Empresarial del Ministerio del Comercio Interior.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Facultar a la Empresa Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento Movimiento, en lo adelante COPLER, a Comercializar Mayorista y Minorista, en todo el país, hasta el cliente final, los productos procedentes del abandono, decomiso, ocupación, de baja, en desuso, usados, en exceso y de lento movimiento, provenientes de los organismos, empresas y entidades estatales y de otras formas de propiedad que operan con capital totalmente cubano que sean comercializables, para lo cual establecerá CONTRATO con las empresas del Sistema del Comercio Interior para su circulación, comercialización y venta.
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SEGUNDO: Designar a COPLER, como función, el ser rectora de la organización, captación, destino y control de los instrumentos, mercancías, efectos, equipos (excepto transporte), enseres y materiales, procedentes del abandono o enajenación, ocupación, decomisos, bajas, en desuso, usados, en exceso y de lento movimiento, provenientes de las entidades estatales (cadenas de tiendas y otras del sector emergente) y otras formas de propiedad que operan con capital totalmente cubano.
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TERCERO: COPLER, para el cumplimiento de las facultades y funciones otorgadas por la presente, se estructura organizacionalmente en unidades o dependencias en provincias que le permita el control de lo que se establece en esta Resolución.
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CUARTO: Las Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales, pertenecientes a este Organismo, están facultadas, de acuerdo con lo contratado con COPLER, para la recogida, acopio, circulación y comercialización de los productos en la Red Minorista y Mercados Experimentales, en Moneda Nacional. En Ciudad de La Habana y La Habana se designará, por la que suscribe, la Empresa Central que tendrá esta facultad. Las empresas que se faculten para esta circulación y comercialización, se encuentran obligadas a recibir el total de la disponibilidad y a efectuar el pago a los proveedores dentro de los 30 días hábiles de la extracción final de las mercancías.
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QUINTO: COPLER contratará con cada empresa relacionada en el Anexo de la Resolución conjunta Ministerio del Comercio Interior – Aduana General de la República, la
- captación de las mercancías declaradas en abandono y decomiso.
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SEXTO: Las citadas Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales, con las cuales COPLER ha contratado la comercialización, realizarán las ventas a las Tiendas de Vanguardias y Casos Sociales, así como otras ventas mayoristas autorizadas por COPLER, señalada en el convenio o contrato.
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SÉPTIMO: De las confecciones y calzado que se capten del Sector Emergente, se designará hasta el 30 % para las Tiendas de Vanguardias y hasta el 10 % para atención a Casos Sociales o Especiales, autorizados por la que resuelve; el resto de los productos captados se destinarán al comercio minorista de las Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales, Centrales y Mercados Experimentales, lo cual debe reflejarse en los contratos que se suscriban entre las partes.
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OCTAVO: Los instrumentos, mercancías, efectos, enseres y materiales de uso, incluyendo los de construcción, ferretería y otros, que puedan ser utilizados como insumos, informados por COPLER al Ministerio, serán autorizados por la que resuelve.
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NOVENO: Los equipos nuevos o de uso adquiridos funcionando, (excepto transporte) se informarán mensualmente, por COPLER a la Dirección de Reservas del Ministerio, la que decidirá la distribución por destinos emitiendo la documentación al respecto.
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DÉCIMO: Los instrumentos y equipos nuevos o de uso, no aptos técnicamente (para su explotación), serán objeto de despiece por la Empresa Provincial Universal y en Ciudad de La Habana y La Habana, por la Empresa Central que se designe, con la cual se haya contratado por COPLER, las Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales y/o Centrales, organizarán talleres propios con esta finalidad. Las piezas de repuesto recuperadas serán destinadas al comercio minorista de las Empresas Provinciales Universales y la Empresa Central designada en Ciudad de La Habana y La Habana.
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UNDÉCIMO: Los productos alimenticios de fácil descomposición, en fecha de vencimiento o vencidos, aptos para el consumo, previa certificación de Salud Pública y de COPLER, serán destinados al Sistema de Alimentación a la Familia (SAF) y comedores obreros. Los que puedan ser comercializados serán a través de las Empresas Provinciales de Establecimientos Especiales (OEE).
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DUODÉCIMO: Las Empresas con las cuales se ha contratado la comercialización, dispondrán de hasta 10 días hábiles a partir de la notificación de ofertas de los organismos, empresas o entidades para dar respuesta a los procesos detallados anteriormente, exceptuándose los productos de próximo vencimiento mencionados en el RESUELVO UNDECIMO, que debe ser inmediato a su conocimiento.
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DECIMOTERCERO: La comisión a pagar a COPLER por su gestión movilizadora de los recursos, será de hasta el 10 % del costo en la venta mayorista y de hasta el 10 % de la venta en el comercio minorista, que se pagará directamente por los organismos, empresas o entidades propietarias de las mercancías de venta mayorista y por las circuladoras minoristas a precio de venta a población, se incluirá en los contratos con los suministradores las condiciones para el pago de estas comisiones.
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DECIMOCUARTO: Los precios minoristas se fijarán por la Comisión, que se crea en cada provincia, presididas por COPLER e integrada por especialistas designados, por COPLER, la Empresa Provincial de Ventas de Productos Universal y/o la Empresa Central designada, manteniendo el índice mínimo establecido por el Ministerio del Comercio Interior, por debajo del cual está facultado para su aprobación el Director de COPLER.
Los precios mayoristas, también serán aprobados atendiendo a: Costo + Tasa Aprobada, por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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DECIMOQUINTO: Los Organismos de la Administración Central del Estado e instituciones, sus empresas y entidades subordinadas, quedan obligadas a establecer relaciones (suscribiendo convenio y/o contratación, según corresponda) con COPLER para la declaración de sus inventarios ociosos y de lento movimiento, (listados de productos) los cuales actualizarán trimestralmente.
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DECIMOSEXTO: Se responsabiliza a COPLER con el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la captación, organización y destino de los recursos que se reciban por las empresas del Sistema consideradas en los contratos que se establezcan, la cual establecerá el sistema de control e información a cumplir por las empresas participantes y que formará parte integrante de esta Resolución.
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DECIMOSÉPTIMO: Incluir en el programa de inspección y auditoría del Ministerio del Comercio Interior, el chequeo sistemático de lo dispuesto en la presente Resolución.
- DECIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución y en el Procedimiento que se anexa, como parte de esta Resolución, son de obligatorio cumplimiento para los Organismos de la Administración Central del Estado, empresas y entidades implicados, objeto de esta regulación.
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DECIMONOVENO: Se faculta a los Viceministros para que dicten los procedimientos que resulten necesarios a fin de lograr el estricto cumplimiento de esta Resolución.
- VIGÉSIMO: Se deroga la Resolución No. 02, de fecha 12 de enero del 2000, emitida por la que resuelve.
NOTIFIQUESE: A la Directora de la Empresa Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento Movimiento y a los Jefes de las Cadenas comercializadoras en Divisas.
COMUNIQUESE: A la Secretaría del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, a los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular y demás entidades económicas, a los Viceministros, Presidente del INRE, a los Directores del Organismo Central, Empresas Mayoristas Centrales, Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales y demás entidades subordinadas al Organismo, a las Direcciones Provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios, de Finanzas y Precios del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior, a los 30 días del mes de marzo del 2004.
Bárbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
PROCEDIMIENTO:
PARA LA COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS Y PIEZAS DE EQUIPOS PROCEDENTES
DEL SECTOR EMERGENTE
- 1. Las Empresas Provinciales de Ventas de Productos Universales y la Empresa Central designada en Ciudad de la Habana y La Habana concentrarán en sus almacenes las mercancías y equipos procedentes del Sector Emergente mediante autorización de COPLER. Para la recepción, control y distribución aplicarán lo establecido por el Sistema Nacional de Contabilidad y demás legislaciones vigentes.
- 2. Las mercancías se destinarán para: Ventas a la población en la red minorista; y del calzado y las confecciones el 30% para Tiendas de Vanguardias y el 10% para Casos Sociales.
- 3. La comercialización de estas mercancías solo se realizará en establecimientos y puntos de ventas de las empresas designadas que podrán participar como concurrentes en los MAIS, cumplimentando en las mismas desde la recepción, alquiler del espacio hasta la comercialización de acuerdo a lo establecido para ello por el SNC y demás legislaciones vigentes.
- 4. Será obligación de las Empresas Universales y la Empresa Central designada en Ciudad de La Habana y La Habana el listar su red de establecimientos, puntos de ventas y almacenes a COPLER. De producirse variaciones en la red informarán a COPLER en un plazo de siete días naturales, por escrito.
- 5. Se autoriza a las entidades de servicios del Sistema del Comercio Interior para concurrir previa aprobación de COPLER a la red minorista y a los mercados experimentales como usuarios y podrán abonar el valor de lo adquirido mediante cheques.
- 6. Cuando por cualquier motivo alguna de las empresas designadas tenga que renunciar a los productos autorizados deberá contar con la autorización escrita de la Dirección de COPLER.
- 7. Los precios se aprobarán por parte de las comisiones provinciales las cuales estarán presididas por COPLER e integradas por los directores de las empresas y especialistas designados, debiéndose elaborar las correspondientes actas de las sesiones de trabajo que se realicen, avaladas con la firma de los asistentes.
- 8. La aprobación de los precios se faculta a COPLER para la revisión de las mercancías en relación a su estado técnico y para su posterior control en la red minorista de los precios aprobados.
- 9. La solicitud de la aprobación de los precios se realizará en el modelo “Solicitud para la Aprobación de Precios” establecido por COPLER, debiéndose adjuntar a éstos, copias de las facturas.
- 10. Para la formación de los precios en moneda nacional se cumplimentará lo establecido por la Resolución No. V- 222/98 de fecha 11 de Diciembre del 1998 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- 11. Con relación a los equipos, las empresas designadas crearán un taller de despiece, quedando totalmente prohibida la recuperación de equipos.
- 12. Todo lo procedente del despiece se destinará a la venta en la red minorista y a los mercados experimentales de las referidas empresas.
- 13. Los autorizos para la compra en el Sector Emergente y Economía Nacional se confeccionan según el Sistema de Control establecido por COPLER. Se establece que al recibir las empresas designadas el autorizo emitido por COPLER para la recogida de equipos, estos deben recepcionarse en los talleres de despiece para su desactivación. El taller seguirá el siguiente procedimiento:
- - a) Exigirá al Sector Emergente que cada equipo debe estar acompañado del correspondiente dictamen técnico de su estado.
- - b) Numerarlos consecutivamente y asentarlos en un Registro para el control perpetuo del Inventario, el cual lo elaborarán en el taller las personas autorizadas por la Dirección de la Empresa, en este Registro además de los datos generales del equipo o enseres se anotará su situación técnica a partir de una segunda defectación realizada en el taller y de comprobarse que algún equipo funciona se le informará a COPLER y los que no funcionen se desactivarán en partes y piezas.
- - c) Las partes y piezas obtenidas del despiece se destinarán por COPLER para la venta en la red establecida para las empresas seleccionadas y en los mercados experimentales.
- - d) Se prohíbe la venta a la población y a las entidades de servicios, en el propio taller de despiece, de las piezas y partes procedentes de este proceso.
- - e) Independientemente de cumplimentarse lo establecido por el SNC y demás legislaciones vigentes, se establecen para el despiece los siguientes registros y controles:
- - - — Registro Control de inventario Perpetuo (R-1)
- - - — Registro Control de equipos despiezados (R-2)
- - - — Modelo anexo declaración jurada para las partes, piezas y componentes obtenidos en el despiece (M-3)
- - - — Los Registros R-1 y R-2 se elaborarán por tipos de equipos, ejemplo: TV, refrigerador, etc. y el M-3 por cada equipo despiezado.
- 14. Mensualmente se realizarán las correspondientes conciliaciones entre COPLER y las empresas designadas, dejando constancia escrita de las mismas, en estas conciliaciones se tratarán permanentemente los siguientes aspectos:
- - — Mercancías y equipos asignados por empresa y valor.
- - — Mercancías y equipos extraídos por empresa y valor.
- - — Mercancías y equipos dejadas de extraer y motivos.
- - — Equipos despiezados, destino de las piezas y partes.
- - — Pago de la comisión (Minorista hasta el 10% del valor de venta y en mayorista hasta el 10% del valor de costo)
- - — Mercancías o equipos renunciados y motivos.
- - — Otros aspectos de interés.
- 15. Se faculta al aparato de control, dirigentes y especialistas de COPLER, para realizar las comprobaciones que se consideren necesarias con la finalidad de velar por el desarrollo normal de esta actividad dentro de las empresas designadas, MAIS, Mercados Experimentales, entidades del Sector Emergente y el REN-MINCIN.
- 16. Con relación a la Resolución No. 35/2004 del Ministerio del Comercio Interior, que establece la enajenación y destino de los equipos electrodomésticos y de oficina provenientes de personas naturales o jurídicas, reparados en unidades de prestación de servicios, tanto en la red de tiendas recaudadoras de divisas, como en moneda nacional, los cuales no han sido recogidos por los usuarios al decursar los 90 días naturales a partir de su reparación, se actuará de la forma siguiente:
- - a) Al recibir COPLER de las unidades de prestación de servicios los listados con la información por la misma establecida en el sistema para los expedientes de las entidades que operan en MLC y MN, procederá a darle entrada en los registros establecidos y contactará con las empresas universales en las provincias, con excepción de Ciudad de la Habana y La Habana, en que será con la Empresa Mayorista Central designada, para que se presenten a recoger el Expediente con el correspondiente autorizo.
- - b) Al recibir dichas empresas el Expediente con el autorizo, se presentarán en la unidad que se trate y procederán a la defectación de los equipos para comprobar si se encuentran funcionando correctamente y, al comprobarlo, procederán al traslado hacia el almacén que corresponda, donde se le dará el tratamiento establecido por el SNC y otras disposiciones de control vigentes.
- - c) De comprobarse que existen equipos que no admitieron reparación, éstos se enviarán al despiece.
- - d) Al recibirse un equipo para desactivar en el taller de despiece, se aplicará el control establecido en el numeral 13 de este procedimiento.
- - e) El destino de los equipos funcionando, lo dará COPLER, en correspondencia con lo establecido en los Apartados SEGUNDO y CUARTO de la Resolución No. 35/2004 del Ministerio del Comercio Interior.
- - f) Los precios de venta de las piezas recuperadas, a tenor de lo establecido por la citada Resolución No. 35/2004 del Ministerio del Comercio Interior, cuyo destino sean los mercados experimentales, serán formados por COPLER, y revisados y aprobados finalmente por la Dirección de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Interior, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia
METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL:
REGISTRO DE CONTROL DE EQUIPOS DESPIEZADOS
Número del folio (001, 002, etc.)
Equipo: Nombre genérico del equipo
Prov.: La que corresponda
Taller: El que corresponda
Número Inv. o consecutivo: Este debe coincidir con el que tiene el equipo en el Registro de Inventario perpetuo
Fecha de despiece: Fecha en la que se realizó el despiece
Marca: La del equipo
Modelo: El que corresponda
Número Serie: El que corresponda
Año Fabricación: El que corresponda
Valor Adquirido: El que corresponda
Destino: Marcar con una cruz (X) donde corresponda
REGISTRO DE CONTROL INVENTARIO PERPETUO
No: Número del folio
Equipo: Nombre genérico del equipo
Prov.: La que corresponda
Taller: El que corresponda
No. Inv. o consecutivo: El # que corresponda en orden ascendente (001, 002, etc.)
Fecha de recepción autorizada: Fecha en que se recibió el autorizo
Fecha de compra: Fecha en que se compró
Fecha entrada taller: Fecha en que entró al taller
No. Factura: La que corresponda
No. I R: El que corresponda
Marca: La del equipo
Modelo: El que corresponda (Plasmar las cifras, letras o nombre completo)
# Serie: El que corresponda (Plasmar todas las cifras y letras)
Año Fabricación: Año en que se fabricó el equipo
Valor Adquirido: El que corresponda
Defectación: Marcar con una cruz (X) donde corresponda
Notas:
- 1. Estos registros deben ser foliados cada hoja y firmados por el Director o el Jurídico de la Empresa, debiéndose realizar una certificación de apertura donde se plasme la cantidad de folios con que cuenta.
- 2. Estos registros se tienen que llenar a tinta y no pueden presentar borrones, tachaduras, ni letras o números superpuestos.
-
No: Consecutivo del Modelo dado por el Director de la Empresa
Prov.: La que corresponda
Taller: El que corresponda
Equipo: El nombre genérico
Marca: La del equipo
Modelo: El que corresponda
# Serie: El que corresponda
Año Fabricación: El que corresponda
Valor Adquirido: El que corresponda
Fecha: La del despiece
# Inv. O consecutivo: El que corresponda según registro de control de inventario /////
Partes, piezas y componentes: Nombre del elemento
Destino: Cantidad de componentes por destino
Pieza defectuosa: Marca con una cruz (X) las piezas defectuosas o inservibles
Nombres y Apellidos: Los que correspondan
Metodología:
PARA LA CONFECCION DE LOS MODELOS SOLICITUD PARA LA APROBACION DE PRECIOS MINORISTAS
Anexo 1. Acta de aprobación de precios
Empresa: La que solicita la aprobación de precios
Mercado: Hacia donde se destina
Mercancía comprada al proveedor: Nombre comercial del proveedor
Mercancías: Indicar con una cruz (X) si es de lento movimiento, ociosos o merma
Factura No. : La que corresponda
Importe de costo: Total del costo de la mercancía
Importe de venta: Total del importe de venta
Comisión: La que se le abona a COPLER
Especialista de precios de la Empresa: Nombres y dos apellidos
Director de la Empresa: Nombres y dos apellidos
Firma: La del Director de la Empresa
Administrador del Mercado: Nombres y dos apellidos
Cuño de la Empresa: El del Director (legible)
No. Autorizo de COPLER: El que corresponda
Para uso de COPLER:
Aprobado por: Nombres y dos apellidos del funcionario facultado
Firma: La del funcionario facultado
No. de Registro: El que corresponda
Fecha: La que corresponda
Cuño de COPLER: El del funcionario autorizado
Metodología:
MODELO SOLICITUD APROBACION DE PRECIOS MINORISTAS
Suministrador: Nombre de la entidad y del establecimiento que suministra
Comercializadora: Nombre de la entidad que comercializa
Fecha: La que corresponda
Aprobación No.: La que corresponda
Código: El del producto
Descripción del producto: El que corresponda
UM: Unidad de medida
Cantidad: Cantidad del producto
Valor costo:
Unitario: Precio de la unidad
Importe: El total del costo
Propuesta de precio:
Unitario: Precio de la unidad
Importe: El total de la venta del producto
Modificación de venta:
Precio: El modificado por COPLER
Importe: El total modificado
Estado de la mercancía: Estado de ésta (rota, deteriorada, falta gramaje, etc.)
ANEXO 1
ACTA DE APROBACION DE PRECIOS
Empresa: ________________________________________ Mercado: ________________________
Mercancías compradas al proveedor: __________________
Mercancías: Lento Movimiento ______ Ociosos ______ Merma ______
Facturas No. _____________________________________
Importe al Costo: _______________________________
Importe de Venta: ___________ Comisión: ___________
Especialista de Precio de la Empresa: __________________
Director de la Empresa: _____________Firma __________
Administrador del Mercado: _________________________
CUÑO EMPRESA
No. Autorizo emitido por COPLER: ___________________
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Para uso de COPLER:
Aprobado por: ______________________ Firma: _______
No. Registro: _____________ Fecha: _________________
CUÑO DE COPLER
SOLICITUD DE APROBACION
PRECIOS MINORISTAS: __________________________________________________________
COMERCIALIZADOR: ____________________________________________________________
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 200/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- z Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento, demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- z Servicios de diseño de urbanizaciones y urbanismo.
- z Servicios de diseño de interiores, exteriores y decoración.
- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, peritaje, estudios e informes técnico – económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.
- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.
- z Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de arquitectura de cualquier tipo y categoría.
- z Obras de arquitectura monumentarias y monumentos.
- z Obras ingenieras viales, ferrocarril y de aeropuertos nacionales. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 201/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a
- la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- z Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reconstrucción, reparación, mantenimiento, conservación, demolición, y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- z Servicios de diseño o proyección de urbanismo y urbanizaciones.
- z Servicios de diseño o proyección de arquitectura de interiores y decoración, de paisajismo y áreas verdes.
- z Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes en objetivos autorizados.
- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico – económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.
- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de arquitectura de cualquier tipo y categoría, excepto en inversiones de alojamiento del Turismo de cuatro estrellas y menores.
- z Obras ingenieras de viales de ferrocarril de cualquier tipo, redes de acueducto y alcantarillado.
- z Obras e instalaciones industriales de pequeña envergadura. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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ECONOMIA Y PLANIFICACION