Resolución 55

Sobre la aplicación de la Seguridad Social a artistas y colectivos artísticos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2005 (2005-05-13)
Páginas
17–18
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Esta resolución regula la aplicación de la Seguridad Social a artistas y colectivos artísticos en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Resolución No. 72 de 28 de septiembre de 1998, del Ministerio de Cultura, se consideran como de servicios prestados a los fines de la Seguridad Social.

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SEGUNDO: Para las anotaciones en el Registro de Salarios y Tiempo de Servicios se considera como salario los que resulten del promedio de los ingresos o salarios percibidos en moneda nacional en el año calendario anterior en las unidades artísticas de la música, los espectáculos y las artes escénicas.

El salario considerado en el párrafo anterior es utilizado, cuando sea necesario, para el cálculo de las prestaciones

monetarias a corto y largo plazo del Régimen de Seguridad Social a que tenga derecho el artista o miembro del colectivo artístico.

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TERCERO: Las instituciones involucradas a que se refiere el apartado Segundo de la Resolución No. 72/98 del Ministerio de Cultura, quedan responsabilizadas con la custodia de los contratos para la prestación de servicios en pesos convertibles, los que deben ser incluidos en el Expediente Laboral de cada trabajador y de la actualización de los registros correspondientes, incluido el de las vacaciones anuales pagadas. Estas últimas se acumulan en tiempo, así como en su expresión económica.

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CUARTO: Cuando el contrato para la prestación del servicio concluya antes del término previsto, por cualquier causa, las instituciones involucradas aplican lo que corresponda conforme a lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social.

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QUINTO: La contribución a la Seguridad Social por parte de las instituciones involucradas durante los períodos a que se refiere el Apartado Primero, se efectúa conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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SEXTO: Los conflictos laborales que se originen por la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, son resueltos por el Órgano de Justicia Laboral de Base correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 18 de fecha 8 de mayo del 2000 de este Ministerio.

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OCTAVO: Lo establecido en el Apartado Segundo de la presente, es de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana a los 2 días del mes de febrero del 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social