Resolución 55/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 55/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para los trabajadores que ocupan cargos de dirección del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, así como los incrementos para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos.
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SEGUNDO: El sistema salarial que por la presente Resolución se establece es de aplicación a los trabajadores del
- organismo central, empresas y sus unidades subordinadas, unidades presupuestadas y delegaciones territoriales.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del organismo central, y las delegaciones territoriales los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central
Cargos Sueldos
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Asesor 525.00
Jefe de Despacho 525.00
Director 525.00
Jefe de Departamento 500.00
Jefe de Departamento Interno 425.00
Administrador Cocina Comedor 385.00
- b) Delegaciones
Delegado territorial $ 525.00
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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Nivel nacional $ 50.00
- b) Nivel provincial 40.00
- c) Nivel municipal 30.00
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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $20.00.
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SEXTO: Las categorías de las empresas se anexan a la presente.
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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en esta Resolución se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional correspondiente.
- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente a los trabajadores.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto, así como para modificar las categorías de las empresas que aparecen en el Anexo, cuando sea necesario.
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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
Empresas Categorías
CONAS S.A. I
Cubatécnica II
Ejecutora de Donativos II
Empresa de Servicios a la Colaboración III
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