Resolución 55/2016
La Resolución No. 55/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la Licencia de la compañía francesa SOPREMA, S.A.S. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la Licencia de SOPREMA, S.A.S. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la Sucursal de SOPREMA, S.A.S. en Cuba será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- La Licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El incumplimiento del plazo implicará el desistimiento de la entidad promovente y el archivo del expediente incoado.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 55/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de Licencia presentada por lacompañía francesa SOPREMA, S.A.S., y del análisis efectuado se ha considerado acce-der a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Licencia de la compañía francesa SOPRE-MA, S.A.S., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía francesa SOPREMA, S.A.S., en Cuba, a partir de la inscripción de su Licencia, será la realización de actividades comercialesrelacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior,GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACO-REC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de lacompañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministrodel Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A SOPREMA S.A.S.
| Descripción | | - | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos |
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