Resolución 55
La Resolución No. 55 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de la biajaiba. Establece medidas para conservar este recurso y asegurar su sostenibilidad, en correspondencia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
- Se establece una cuota de captura máxima permisible de 655 toneladas de biajaiba en el Golfo de Batabanó, del 1ro. de mayo al 31 de julio de 2020.
- Se prohíbe la pesca con chinchorro de boliche y el desembarque de biajaiba que exceda el 5% de la captura total, si se alcanza la cuota.
- Se prohíbe la actividad pesquera en áreas y fechas específicas: del 30 de abril al 07 de mayo, 29 de mayo al 05 de junio, 28 de junio al 04 de julio y 27 de julio al 03 de agosto.
- Se define un polígono en la plataforma suroccidental y nororiental donde se prohíbe la pesca durante los días de corrida de la biajaiba.
- Se autoriza la pesca fuera del polígono señalado a la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI) con 10 barcos.
Texto íntegro
GOC-2020-403-O36 RESOLUCIÓN 55/2020 (Copia Corregida)
POR CUANTO: El Decreto-Ley 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLA- MENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca, es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: Las medidas de regulación aplicadas sobre el recurso Lutjanus synagris,conocido comúnmente como biajaiba, han generado cambios favorables en el incremento de la tasa potencial de desove y la disminución de la tasa de mortalidad por pesca, observándose una tasa potencial de desove superior al 40%; siendo necesario mantener las medidas regulatorias y el control de la pesca de este recurso, en correspondencia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
POR CUANTO: La agregación de desove de la biajaiba, conocida comúnmente como corrida, sucede entre los meses de abril a julio, observándose sus picos en las fases lunares de cuarto creciente a luna llena de los meses de mayo a junio; coincidiendo el presente año con los días comprendidos entre el 30 de abril-07 de mayo, 29 de mayo-05 de junio, 28 de junio-04 de julio y 27 de julio-03 de agosto, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: El que resuelve, ha sido designado Ministro de la Industria Alimentaria en virtud del acuerdo IX-52 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de fecha, 21 de diciembre de 2019.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer una cuota de captura máxima permisible de 655 toneladas para la biajaiba en el Golfo de Batabanó, para el período comprendido entre el 1 ro. de mayo al 31 de julio de 2020, quedando obligadas las empresas a detener las pesquerías dirigidas a esta especie, una vez alcanzada dicha cifra.
SEGUNDO: Si la cuota de captura es alcanzada, hasta el 31 de julio del presente año, queda prohibido, en el Golfo de Batabanó, realizar pesquerías utilizando chinchorro de boliche; así como desembarcar capturas de biajaiba que excedan el 5% de la captura total.
TERCERO: Prohibir toda actividad pesquera durante los días referidos en el tercer Por Cuanto de la presente, en el polígono que se define a continuación en la plataforma suroccidental, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto # 1 - 81° 48’ 21” Latitud Oeste (en lo adelante LW) 22° 10’ 27.8” Latitud Norte (en lo adelante LN) Punto # 2 - 81° 49’ 18.8” LW; 22° 06’ 42.12” LN (Cabezo de Carboneros) Punto # 3 - 81° 36’ 30” LW; 22° 01’ 30” LN (Cabezo del Vapor) Punto # 4 - 81° 34’ 00” LW; 22° 00’ 48” LN (Sur de Flamenco) Punto # 5 - 81° 32’ 06” LW; 22° 02’ 48” LN De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta: Punto # 6 - 81° 36’ 42” LW; 22° 10’ 18” LN Punto # 7- 81° 36’ 42” LW; 22° 11’ 24” LN
1182 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2020
CUARTO: Prohibir toda actividad pesquera durante los días de corrida en el polígono que se define a continuación en la plataforma nororiental, los días referidos en el tercer por cuanto de la presente, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: Punto # 1 - 80° 06’ 47,4” LW; 23° 05’ 30,8” LN (extremo Este del arrecife de Piedra del Obispo) Punto # 2 - 80° 05’ 12,5” LW; 23° 04’ 31,2” LN (extremo Noroeste de Cayo Esquivel del Norte) Punto # 3 - 80° 06’ 08,9” LW; 23° 01’ 44,4” LN (en la mitad del Rancho del Cojo) Punto # 4 - 80° 09’ 49,8” LW; 23° 01’ 44,4” LN
QUINTO: Autorizar la pesca fuera del polígono señalado en el apartado anterior a la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI) con 10 barcos, cuyos datos se anexan como parte integrante de la presente.
SEXTO: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataforma suroriental durante los días de corrida.
DÉCIMO: Las embarcaciones que fungen como enviadas no llevarán artes de pesca abordo.DÉCIMO
PRIMERO: Responsabilizar a los directores de empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, con el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilizar al Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo y al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores y jefes de departamentos independientes del Ministerio; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de abril de 2020, en el “Año 62 de la Revolución”.Manuel Santiago Sobrino Martínez