Resolución 55
La Resolución 55/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula las normas de seguridad en la red postal que deben cumplir los operadores de servicios postales autorizados en Cuba. Establece medidas de seguridad para los procesos de admisión, clasificación, transportación y entrega de envíos postales físicos, electrónicos o híbridos.
- Artículo 3: Los operadores deben examinar el correo mediante técnicas y equipos especializados.
- Artículo 3: Establecer sistemas de control de personas que acceden a instalaciones postales.
- Artículo 3: Los usuarios deben firmar una declaración jurada sobre el contenido de envíos con mercaderías.
- Artículo 3: Mantener control del correo transportado y eliminar derechos de acceso de operadores que hayan cambiado roles.
- Artículo 4: Los operadores postales son responsables de la seguridad postal y de que terceros cumplan con el reglamento.
Texto íntegro
GOC-2021-336-O39 RESOLUCIÓN 55/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrerode 2021, establece en su
Artículo 23 que el Ministro de Comunicaciones establece las disposiciones normativas de seguridad en la red postal que deben cumplir losoperadores de servicios postales autorizados en el país.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 13 del Ministro de Comunicaciones, de 30 de enero de 1987, se prohíbe la circulación por correos de las tarjetas postales conocidas como sonoras, lo cual por el tiempo transcurrido y el cambio tecnológico acaecido en elsector constituye una disposición normativa de seguridad postal que es necesario derogar.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS POSTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de seguridaden la red postal que deben cumplir los operadores de servicios postales autorizados en el país; incluidos los que ofrecen servicios postales de mensajería y paquetería rápida y que abarcan los procesos de admisión, clasificación, transportación y entrega de envíos postales físicos, electrónicos o híbridos, además de las relaciones jurídicas relativas a dicha esfera.
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Artículo 2.1. Las medidas de seguridad a aplicar en los procesos de admisión,clasificación, transportación y entrega de envíos postales físicos, electrónicos o híbridos deben tener en cuenta los riesgos identificados, y deben aplicarse sin perturbar los flujos de correo y la velocidad en su procesamiento, según las especificidades de cada red postal. 2. Estas medidas pueden tener repercusiones en las operaciones postales, por lo que deben aplicarse en forma coordinada y equilibrada, con la participación de todos losactores involucrados.
Artículo 3. Las medidas mínimas de seguridad a aplicar por los operadores relativas a los envíos postales nacionales e internacionales son las siguientes:a) Examinar el correo mediante técnicas y equipos especializados; b) establecer sistemas de control de las personas que acceden a la instalación dondese realizan las operaciones relativas a los envíos postales;c) establecer que los usuarios firmen una declaración jurada donde indiquen queellos comprenden y asumen las condiciones de seguridad del servicio cuando se trate de envíos con mercaderías; d) mantener un control del correo a ser transportado desde el momento de su recepción hasta su despacho al transportista, agente o representante;e) eliminar o bloquear inmediatamente los derechos de acceso de los operadores quehayan cambiado roles o tareas, o hayan causado baja en la organización;f) realizar periódicamente controles para verificar la utilización de la identificación en el área correspondiente;g) establecer medidas de seguridad en correspondencia con los objetivos de la enti-dad, que deben ser publicadas e informadas a todos los usuarios de manera apropiada, accesible y comprensible; h) disponer, mediante procedimiento, un sistema de atención a los incidentes de se-guridad postal, con un personal que pueda ser contactado tanto nacional comointernacionalmente con respecto a estos; i) disponer de la logística necesaria para el transporte local, nacional e internacio-nal de los envíos postales con condiciones de seguridad que aseguren que estoslleguen a su destino dentro de los plazos de entrega establecidos y sin sufrir lapérdida, expoliación o avería de su contenido; j) mantener un estricto control sobre el despacho de los envíos postales, para queestos no sean remitidos sin la documentación de despacho establecida desde los puntos de admisión y distribución;k) mantener al personal debidamente identificado y calificado en los puntos de admisión donde se recepcionan los envíos postales, para verificar que su contenidocumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento, y su posterior transportación;l) establecer métodos y medios de control de la información sobre el contenido del envío postal que contenga mercancías o sea de valor declarado o asegurado, du-rante los procesos de admisión, clasificación, transportación y entrega de estos; m) disponer que la información sobre el seguimiento y rastreo del envío postal regis-trado que contenga mercaderías, valor declarado o asegurado, debe ser accesiblepara el operador y los usuarios;
1276 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 n) establecer las medidas para alcanzar un sistema de seguridad postal certificado que abarque las distintas áreas de trabajo, los procesos, los empleados y las ins-talaciones postales críticas según las Normas Técnicas de Seguridad de la Unión Postal Universal; ñ) establecer niveles de seguridad postal mediante solución tecnológica, inspec-ciones de los envíos postales que se ajusten al flujo ininterrumpido de los vo-lúmenes de envíos que manejan, alineada con la operativa de los procesos ycon las labores de los órganos de la Seguridad y Defensa Nacional y el Orden Interior, y de la Aduana General de la República; yo) verificar el documento de identidad del destinatario para la entrega del envíopostal o los establecidos cuando sea otra persona la autorizada.
Artículo 4. Los operadores postales son responsables de la seguridad postal y de que los terceros con que subcontraten la realización de cualquiera de los procesos postales,cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5. Los operadores postales deben informar a los usuarios al momento de admisión de los envíos postales, acerca de los servicios y las tarifas ofertadas, las condiciones de entrega y los objetos prohibidos.
Artículo 6. Los operadores postales deben establecer relaciones de cooperación con la Aduana General de la República en los aspectos siguientes:a) Sistemas informatizados que permitan el análisis de riesgos;b) sobre el proceso aduanero electrónico; c) seguimiento de los envíos postales; d) armonización de los datos; e) eliminación de duplicidad de captura de datos; e f) incremento en seguridad postal y reducción de costos.
CAPÍTULO IIENVÍOS DE CURSO PROHIBIDO
Artículo 7. Se prohíbe la circulación de envíos de curso prohibido por las redes postales, según lo establecido en el Decreto-Ley “De los Servicios Postales”.
Artículo 8. Los envíos de curso prohibido que por error hayan sido admitidos, no sonentregados a los destinatarios, ni devueltos al remitente y se les aplica lo dispuesto en lalegislación vigente en materia de ocupación, comiso y confiscación de bienes o de procedimientopenal para la investigación y esclarecimiento de los hechos; dichos envíos son retenidos por losoperadores postales, quienes de inmediato informan a las autoridades competentes.
CAPÍTULO IIIDE LA REVISIÓN DEL CONTENIDO Y LOS TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES DE LOS ENVÍOS POSTALES
Artículo 9. El operador postal exige a los usuarios que se entregue la declaración jurada del contenido del envío postal al momento de su imposición.
Artículo 10. En caso de que la declaración jurada del contenido del envío postal no coincida con la verificación aduanal que se realice, se devuelve a la oficina de origen para que se solicite la presencia del usuario a fin de que rectifique su declaración; en caso de nopoder efectuarse se aplica lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Artículo 11. El operador postal es responsable de comprobar que el envase o embalajedel envío postal sea el adecuado para proteger su contenido.
Artículo 12. Cuando el envío postal no presente las garantías de seguridad, el operadorestá en la facultad de rechazar la admisión de este.
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Artículo 13. Los operadores postales deben proveer o recomendar al usuario la utilización de los diferentes tipos de materiales de amortiguación y relleno para proteger el envío.
Artículo 14. Para la admisión de animales vivos, el operador postal exige al usuario elcertificado de vacunas y la licencia ambiental, acorde con lo establecido en la legislaciónvigente, emitido por las autoridades facultadas, correspondiente al tipo de animal a ser transportado.
CAPÍTULO IVDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A APLICAR DURANTE LA APERTURA DE UN ENVÍO POSTAL
Artículo 15. En los casos en que proceda la ocupación y apertura de los envíos postales, los operadores deben garantizar que se guarde absoluto secreto de las cuestiones personales ajenas al asunto que motivó su ocupación o examen.
Artículo 16. Los operadores postales solo pueden facilitar información sobre los envíos postales bajo su responsabilidad al remitente o el destinatario de estos previaidentificación, salvo en los casos previstos en la legislación vigente, de conformidad conlo establecido en el Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021.
CAPÍTULO VDEL CONTROL, LA INSPECCIÓN Y LA SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD POSTAL
Artículo 17. Las personas jurídicas y naturales sometidas a inspección tienen el deber de colaborar y facilitar a los funcionarios de las correspondientes entidades o unidadesorganizativas de control y fiscalización, los libros, registros y demás documentos que les sean solicitados y el acceso a los centros postales requeridos; así como permitir a dicho personal el examen de los elementos relativos a los servicios o actividades querealizan y cuantos datos, informes o antecedentes obren en su poder, sin perjuicio de los derechos constitucionalmente reconocidos.
Artículo 18. Las personas jurídicas y naturales sometidas a inspección, cuando seanrequeridas para ello, deben personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y aportar o tener a disposición de la inspección los documentos y demásantecedentes solicitados.
Artículo 19. El operador que incumpla el presente Reglamento está sujeto a lodispuesto en el Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021, en su Título VII “De las Contravenciones Administrativas de los Servicios Postales” y en sus disposiciones normativas complementarias.SEGUNDO: El Director General de Comunicaciones queda responsabilizado conla elaboración del procedimiento interno para la implementación de lo dispuesto en la presente.
TERCERO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.
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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 13 del Ministro de Comunicaciones, de 30 de enero de 1987. NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores de las oficinas territoriales de Control; a los directores generales de la División Cubapackde la Corporación CIMEX; de Cubanacán Express; de Transcargo; al Director de Aerovaradero S.A. y al Director de la Agencia Aduanal Transitaria Palco.COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Informática, de Defensa y de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, al Director de Regulaciones, todos pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro ________________