Resolución 55
La Resolución 55/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, distribución y utilización de la factura digital en Cuba. Establece los requisitos y datos de uso obligatorio para este tipo de factura. La norma modifica disposiciones anteriores para unificar los elementos relativos a las facturas.
- La factura digital es de uso obligatorio para todas las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas u otras entidades.
- La emisión y distribución de la factura digital se puede realizar de manera digital utilizando sistemas contables implementados en tecnologías de la informática y las comunicaciones.
- Los datos de uso obligatorio de la factura digital incluyen: fecha de emisión, información del proveedor y comprador, concepto de la operación, código y descripción del producto, precio unitario e importe, entre otros.
- Se pueden sustituir las firmas en la factura digital por métodos criptográficos de seguridad aprobados en el país.
- La verificación de los aspectos establecidos para la factura digital se realiza en el proceso de certificación de los softwares.
Texto íntegro
GOC-2021-321-O37 RESOLUCIÓN 55/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este Orga-nismo, la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 11, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 18 de enero de 2007, en su Anexo Único, pone en vigor los datos de uso obligatorio para los modelos del Capítulo 3 Subsistema de Inventarios del Manual de Normas de Control Interno, entre los que se encuentra el Modelo SC-2-012 Factura.
POR CUANTO: La Instrucción 15, dictada por el Viceministro de Finanzas y Precios, de 16 de junio de 2006, pone en vigor los datos de uso obligatorio del Modelo SC-2-18 Factura Comercial, el que forma parte del Capítulo 3 Subsistema de Inventarios del Ma-nual de Normas de Control Interno, de aplicación para un grupo de entidades que realizan comercio mayorista.
POR CUANTO: En virtud del proceso de informatización de la sociedad, en la que se potencia el comercio electrónico, resulta necesario establecer los requisitos para la emi-sión, distribución, utilización y los datos de uso obligatorio de la Factura Digital, lo que conlleva a modificar las disposiciones citadas en los Por Cuantos anteriores, en aras de unificar en una misma norma los elementos relativos a las facturas, con independencia de su forma de emisión.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el Modelo SC-2-12 Factura, del Anexo Único de la Resolución 11, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 18 de enero de 2007, según se establece a continuación:
1224 GACETA OFICIAL 8 d e abril d e 2021“MODELO SC-2-12-FACTURAOBJETIVO: Formalizar las operaciones de compraventa de mercancías, productos terminados y prestaciones de servicios que se efectúen; incluye las ventas internas que se realicen, siempre que medien operaciones de cobros y pagos; así como las entregas de mercancías en consignación o en depósito y otros conceptos asociados. Se utiliza, además, para formalizar las ventas de activos fijos tangibles, para efectuar devoluciones de mercancías y productos terminados, el cobro de las sanciones pecuniarias previstas en la contratación económica; así como para el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones previstos en la Ley del Sistema Tributario y que se autorizan a transferir a los clientes en la facturación.ALCANCE:Este modelo es de uso obligatorio para todas las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas u otras entidades que utilicen la factura digital. EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN: Cada entidad define el área emisora del documento y la distribución de copias, acorde a sus características organizativas; no obstante, deben respetarse las que se entregan al provee-dor, al comprador y al transportista, cuando proceda. Cuando se utilizan sistemas contables cuyo soporte se implemente en las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la emisión y distribución de la Factura se puede realizar de manera digital; se respetan los datos de uso obligatorio y las especificaciones del acápite PRECISIÓN ADICIONAL PARA LA FACTURA DIGITAL, de esta norma. DATOS DE USO OBLIGATORIO: 1. Fecha de emisión del modelo. 2. Nombre, dirección, código REEUP o de registro en la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, número de cuenta y sucursal bancaria, Número de Identificación Tributaria, NIT y Número de Inscripción en el Registro Comercial del proveedor, según corresponda. 3. Nombre, dirección, código REEUP o de registro en la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, y número de cuenta y sucursal bancaria, número de Identificación Tributaria, NIT y Número de Inscripción en el Registro Comercial del comprador, según corresponda; en el caso de personas naturales, el número de identidad permanente. 4. Espacio para especificar el concepto de las operaciones por la que se emite, según el alcance de esta norma. 5. Nombre, número de identidad permanente, matrícula del vehículo, número de la Carta de Porte y casilla del ferrocarril, del transportista, según corresponda. 6. Código, descripción, unidad de medida, cantidad, precio unitario e importe de la factura. 7. Tipo impositivo y porciento, según corresponda. 8. Importe total de la Factura, subtotal cuando corresponda y moneda de pago. 9. Nombre y firma de la persona que entrega las mercancías, los productos terminados, o notifica el resto de los conceptos y fecha de la entrega. 10. Nombre y firma de la persona que recibe las mercancías, los productos terminados, la prestación del servicio, el pago de las sanciones pecuniarias y fecha de la recepción, según corresponda.
1225 GACETA OFICIAL8 d e abril d e 202111. Nombre y firma del transportador y fecha de su recepción, según corresponda. 12. Nombre y firma de la persona que contabiliza la Factura y la anota en el control de inventario, según corresponda. 13. Número consecutivo del modelo. PRECISIÓN ADICIONAL PARA LA FACTURA DIGITAL: Cuando se utilice la factura digital se pueden sustituir los datos referidos a las firmas, siempre y cuando se utilice alguno de los métodos criptográficos de seguridad aprobados en el país; los canales de pagos electrónicos; mecanismos automatizados de entrega y aceptación de facturas; de forma que se respalde la seguridad, trazabilidad y veracidad del documento emitido”.
SEGUNDO: Los aspectos establecidos en el acápite “Precisión Adicional para Factura Digital” se verifican en el proceso de certificación de los softwares.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Instrucción 15, dictada por el Viceministro de Finanzas y Precios, de 16 de junio de 2006.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a 1 día de abril de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________