Resolución 55
Esta resolución regula la autorización de representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma para autorizar a la agencia de viajes CUBATUR, S.A. a representar a la agencia de viajes GRANDSLAM LTD.
- Se autoriza la inscripción de CUBATUR, S.A. como representante de GRANDSLAM LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta resolución.
- Se exceptúa la venta de excursiones a clientes por supervisores según contrato.
- La resolución se aplica a partir de la inscripción de la representación.
Texto íntegro
GOC-2023-349-O36 RESOLUCIÓN 53/2023
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes GRANDSLAM LTD., y del análisis realizado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes GRANDSLAM LTD. en el Registro Nacional
688 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2023 de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la agencia de viajes GRANDSLAM LTD., a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes: a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque; b) ubicación de traslados; c) realización de las reuniones de información; d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente; f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;g) reconfirmación de reservas aéreas;h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad empleadora correspondiente; j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; y k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de la agencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo con el contrato suscrito; y c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este organismo y al Director General de la Agencia de Viajes CUBATUR, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro
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