Resolución 55/2023
La Resolución 55/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de CARL ZEISS DE MÉXICO, S.A. en Cuba. La norma se emite en virtud del Decreto 32/2021 y otorga facultades al Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de CARL ZEISS DE MÉXICO, S.A. (Artículo 1)
- El giro comercial autorizado es la producción y comercialización de equipos tecnológicos para la salud, investigación, asistencia técnica y capacitación (Artículo 2)
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo 3a)
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo 3b)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 55/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de
representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscritoa la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 347 de esta propia autoridad, de 20 de noviem-bre de 2018, se autorizó la renovación de la licencia de la sociedad mercantil cubana REP-RESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía mexicana CARL ZEISSDE MÉXICO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-tiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción, al amparo del mencionado Decreto 32, de la sociedad mercan-til cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía mexicanaCARL ZEISS DE MÉXICO, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los or-ganismos de la administración central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba.
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubanaREPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía mexicana CARLZEISS DE MÉXICO, S.A., S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONESPLATINO, S.A. como agente de la compañía mexicana CARL ZEISS DE MÉXICO,S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la producción y comercialización de equipostecnológicos para la salud, la investigación, asistencia técnica y capacitación.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 347 de esta propia autoridad, de 20 de noviembrede 2018.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
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