Resolución 55/2023
La Resolución 55/2023 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP). Esta norma es emitida por la Oficina Nacional de Estadística e Información.
- Se aprueban las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones, Capítulos y Subpartidas del SACLAP (Artículo Primero).
- Se establece la Nomenclatura del SACLAP, integrada por Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas (Artículo Segundo).
- Se disponen unidades de medida para la información estadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP (Artículo Tercero).
- Se encarga al Director General de Información e Informatización la publicación de los documentos en el sitio web de la Oficina (Artículo Cuarto).
- Se deroga la Resolución 33, dictada el 6 de junio de 2023 (Artículo Sexto).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 55/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la di-rección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organiza-ción, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores, y asesorar en su uso.
POR CUANTO: La Resolución 33, dictada por esta autoridad, de 5 de junio de 2023,aprobó las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armoni-zado de Clasificación de Productos, y estableció su nomenclatura.
POR CUANTO: La Comisión Nacional Arancelaria aprobó incluir grupos específi-cos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, a partirde la aceptación de la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, adoptada enlas sesiones 141 y 142 del mes de junio de 2023, con el objetivo de facilitar la recopila-ción y comparación de datos para el control sobre el movimiento internacional de aceitesusados que contienen bifenilos policlorados, controlados bajo el Convenio de Basilea, ysobre el comercio internacional de sustancias susceptibles de ser utilizadas como armasquímicas o para su producción, controladas bajo la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobresu Destrucción.
POR CUANTO: Resulta necesario adecuar la Nomenclatura del Sistema Armo-nizado de Clasificación de Productos a los requerimientos de la Comisión Nacional Arancelaria descritos en el Por Cuanto precedente, y en consecuencia derogar la citada Resolución 33, de 5 de junio de 2023.
POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban calificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Seccio-nes, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del
Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP, las que sehacen constar en el Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, que se integra por las Seccio-nes, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; así como los grupos en que se desagregan las Subpartidas, según se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución.
TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la información es-tadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las que se indican paracada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución.
CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Ofici-na Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Oficina,www.onei.gob.cu, de los documentos a los que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.
QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información es responsable de aprobar las notas descriptivas de los grupos,relativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuaciones perti-nentes, y de asegurar su divulgación oportuna.
SEXTO: Derogar la Resolución 33, dictada por la Jefa de la Oficina Nacional de Esta-dística e Información, de 6 de junio de 2023.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los goberna-dores e intendentes.
COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2023.
Juana María Pantoja Hernández
Jefa Oficina Nacional
de Estadística e Información