Decreto-Ley 91
El Decreto-Ley 91 regula las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias. Establece sanciones, medidas aplicables a los infractores, autoridades facultadas para imponerlas y vías para resolver inconformidades. Es emitido por el Consejo de Estado.
- Se establecen contravenciones menos graves (artículo 11), graves (artículo 12) y muy graves (artículo 13) con multas de 20-40, 40-60 y 60-100 cuotas respectivamente.
- Las sanciones incluyen multas, suspensión temporal o cancelación definitiva de licencias, clausura de establecimientos y comiso de bienes (artículo 2).
- La autoridad actuante puede promover la disolución forzosa de la persona jurídica en casos de violaciones muy graves (artículo 7).
- Los inspectores provinciales y municipales, la Policía Nacional Revolucionaria y otros organismos están facultados para imponer sanciones (artículo 14).
- Se establecen recursos de reforma y alzada para impugnar las sanciones (artículos 16-22).
Texto íntegro
GOC-2024-443-O78 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 45 “De Las Contravenciones Personales en el Ejerciciodel Trabajo por Cuenta Propia”, de 6 de agosto de 2021, define las contravenciones per-sonales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
POR CUANTO: El perfeccionamiento del funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias aconseja actualizar las contravenciones, adecuar las sanciones a imponerpor estas conductas, así como definir las autoridades actuantes, incorporando los sistemasde inspección de los organismos de la Administración Central del Estado.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 91 DE LAS CONTRAVENCIONES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las contravenciones en las que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia, como las micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. 2. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, se establecen las contravenciones que no se encuentran reguladas en otras disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES Y MEDIDAS A IMPONER
Artículo 2. Por la comisión de las contravenciones previstas en el presente Decreto-Ley, pueden aplicarse las sanciones principales y accesorias siguientes: a) Sanción principal: i) multa; ii) suspensión temporal de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes;iii) cancelación definitiva de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes, incluida la cancelación definitiva para ejercer el trabajo porcuenta propia; iv) clausura total o parcial de establecimientos o locales; y v) paralización de equipos. b) Sanciones accesorias: i) la obligación de hacer; y ii) el comiso.
Artículo 3. La medida de notificación preventiva se impone como acción profilácticaante contravenciones menos graves; su aplicación excluye la imposición de las sanciones.
Artículo 4.1. Para imponer las sanciones descritas en el
Artículo 2, se tienen en cuenta, en todos los casos, la gravedad de la violación detectada, circunstancias concurrentes, daños y perjuicios causados, condiciones personales del infractor, reincidencia, entre otros elementos. 2. Se aprecia reincidencia cuando se incurra en más de una contravención en el período de doce meses; asimismo, cuando se cometa más de una contravención muy grave en el período de tres años consecutivos.
Artículo 5.1. Para la imposición de multas se aplica un sistema de cuotas por cuantíasmínima y máxima, ajustadas a la clasificación de la gravedad de la contravención.2. El valor de las cuotas oscila en un rango total entre 100 y 1000 pesos, el que se distribuye del modo siguiente, a partir de la gravedad de la contravención; en las
contravenciones menos graves, el rango es de 100 a 300 pesos; en las graves de 400 a 600 pesos; y en las muy graves de 700 a 1000 pesos. 3. La multa se aplica por cada contravención, según el nivel de gravedad de la violación detectada; cuando se cometan varias contravenciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención y, de resultar responsable en una misma contravención, más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.
Artículo 6.1. El comiso se aplica como sanción accesoria, cuando corresponda, ante contravenciones graves y muy graves, previstas en este Decreto-Ley. 2. El depósito de los bienes decomisados se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; a los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el puntode vista económico y social teniendo en cuenta sus características; este destino se definepor las autoridades municipales correspondientes, según la legislación vigente.
Artículo 7.1. La cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajopor cuenta propia se puede aplicar como sanción ante contravenciones de carácter muy grave y en los casos de reincidencia.2. La aplicación de la cancelación definitiva no impide que el contraventor pueda serautorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia, a excepción de que se trate del mismo proyecto por el que resultó sancionado. 3. En caso de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, la micro, pequeña y mediana empresa o la cooperativa no agropecuaria, o que afecten el interés social, la autoridad actuante puede promover ante las instancias correspondientes la disolución forzosa de la persona jurídica.4. Cuando se imponga sanción de suspensión temporal, cancelación definitiva o se inste un proceso de disolución forzosa, la autoridad actuante informa a la Oficina de Trá-mites o a la Dirección de Desarrollo Municipal que corresponda, para que estas notifiquena las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes.
Artículo 8.1. Las sanciones y medidas establecidas en este Decreto-Ley por las contravenciones cometidas se imponen al momento de su detección y tienen efecto inmediato sin perjuicio de las reclamaciones que se puedan interponer. 2. La acción para aplicar las medidas y sanciones establecidas en este Decreto-Ley por las contravenciones cometidas prescriben al no procederse contra ellas al momento de su detección.
Artículo 9. Cuando el hecho pueda ser constitutivo de delito, la autoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de este a las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO IIIDE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES APLICABLES
Artículo 10. Los trabajadores por cuenta propia responden de manera personal ante los incumplimientos que generen contravenciones; en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, responden ante incumplimientos como personas jurídicas con el patrimonio de dichas entidades, sin perjuicio de que puedan luego estas exigir responsabilidad personal al infractor.
Artículo 11.1. Constituyen contravenciones menos graves, por las que se impone una multa de 20 a 40 cuotas para los trabajadores por cuenta propia y de 40 a 60 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, las siguientes: a) No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le soliciten y que estén obligados a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente;
b) no portar en el ejercicio de la actividad los documentos exigibles, según las normas vigentes;c) no informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto detrabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad; y d) no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que corresponda. 2. En la contravención prevista en el inciso d) del apartado anterior se impone la obligación de habilitar y actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la fecha de la imposición de la multa.
Artículo 12. Constituyen contravenciones graves, por las que se impone una multa de 40 a 60 cuotas para los trabajadores por cuenta propia y de 60 a 100 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, las siguientes: a) Incumplir lo aprobado en el proyecto para el ejercicio del trabajo por cuenta propia o el objeto social, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, realizando actividades para las cuales no está autorizado; b) no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acreditan la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo establecido por la legislación vigente; c) realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos; d) ejercer las actividades en zonas con régimen jurídico especial sin la autorizaciónespecífica para acceder a estas;e) incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes y de inocuidad de los alimentos, arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados;f) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el accesoa los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares; g) emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda; h) emplear personas sin haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente; i) comercializar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos comerciales estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos; j) incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios; k) violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen; l) no utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan; m) no emplear los canales electrónicos de pagos establecidos; n) utilizar un local, espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Administración municipal como lugar para producir, comercializar o prestar servicios;
ñ) no registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social; o) no retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente; p) incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía; q) incumplir lo previsto por la legislación vigente con respecto a la contratación de artistas, agrupaciones y similares o contratar a personas no autorizadas a realizar labores artísticas en un cargo u ocupación artística; r) realizar cualquier actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas vigentes; s) incumplir las medidas y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad; e t) incumplir la obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las autoridades pertinentes.
Artículo 13.1. Constituyen contravenciones muy graves, por las que se impone una multa de 60 a 100 cuotas para los trabajadores por cuenta propia y de 100 a 200 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cooperativas no agropecuarias, las siguientes: a) Permitir actitudes de discriminación por el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; b) permitir o propiciar situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral; c) emplear menores de quince años en el negocio o como ayuda familiar; d) contratar a los jóvenes de quince y dieciséis años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo;e) no emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar lasoperaciones de cobros y pagos; f) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especialsignificado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país,incumpliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; g) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen en el territorio nacional sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior; h) permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se realiza la actividad económica se ocasionen alteraciones o riesgos potenciales a la seguridad y protección que afecten a los vecinos, violen las normas de convivencia social, afecten la moral o las buenas costumbres; i) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidosgenerados durante el ejercicio de la actividad clasificados como peligrosos por lasautoridades correspondientes; j) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas;
k) publicitar en las redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales; y l) declararse dueño de bienes, derechos y activos para actuar como testaferro y encubrir a sus propietarios reales. 2. A la contravención prevista en el inciso (l) del presente artículo se le aplica, en todoslos casos, el comiso de bienes y la cancelación definitiva para el trabajador por cuentapropia y disolución forzosa para micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, con independencia del tratamiento jurídico penal por los delitos en que incurra.
CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MEDIDAS, Y RESOLVER LOS RECURSOS
Artículo 14. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, la Policía Nacional Revolucionaria, así como los inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos.
Artículo 15. A efectos informativos, la autoridad facultada para imponer las sancionesy medidas notifica, en un plazo de tres días hábiles siguientes a su aplicación, a la Oficinade Trámites o a la Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración, según corresponda, de la imposición de estas, a los efectos pertinentes.
Artículo 16.1. Contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de reforma.2. El recurso de reforma se interpone contra los actos definitivos, ante el propio órgano o autoridad que los emitió, con la finalidad de que los modifique o deje sin efectos.
Artículo 17.1. El plazo para la interposición del recurso de reforma es de diez díashábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo.2. Transcurrido dicho plazo, únicamente puede interponerse el recurso de alzada.
Artículo 18.1. El plazo para resolver el recurso de reforma es de treinta días naturales, transcurrido el cual, sin haberse emitido la correspondiente resolución, se entiende desestimado, por lo que queda abierta la posibilidad de interponer el recurso de alzada. 2. Contra la resolución de un recurso de reforma no procede interponer nuevamente dicho recurso.
Artículo 19.1. En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recurso de reforma, la autoridad que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la restitución de la autorización, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos en el plazo de diez días hábiles y se entrega al reclamante copia del documento en que consten dichos trámites.2. La decisión del recurso de reforma se notifica a la Oficina de Trámites o a la Direcciónde Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración, según corresponda.
Artículo 20.1. El contraventor inconforme con lo resuelto en recurso de reforma, o sin pronunciamiento del mismo, transcurrido el término, puede presentar recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano o autoridad que lo dictó. 2. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de diez días hábiles contadosa partir de la notificación del recurso de reforma o transcurrido el término establecido sin
que haya existido pronunciamiento.3. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución es firme atodos los efectos.
Artículo 21.1. El plazo para resolver el recurso de alzada es de cuarenta y cinco días naturales. 2. Contra la resolución de un recurso de alzada o transcurrido el plazo sin pronunciamiento, no procede ningún otro recurso en vía administrativa, quedando expedita la vía judicial.
Artículo 22. Puede existir recurso excepcional de revisión, agotado el recurso de alzada, el que queda sujeto a las disposiciones previstas en la legislación vigente.
CAPÍTULO VDEL PAGO DE LAS MULTAS
Artículo 23.1. La multa se paga por las vías establecidas, incluidos los canales de pagoelectrónicos en la Oficina de Control y Cobro de Multas, u otras oficinas habilitadas alefecto. 2. El pago de la multa se efectúa dentro de los treinta días naturales siguientes a lafecha de su notificación. 3. Si el pago se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, elimporte de la multa se reduce en un veinticinco por ciento de su cuantía. 4. Transcurrido el plazo de los treinta días naturales sin efectuarse el pago de la multa, el importe se duplica, y de no realizarse el pago durante los treinta días posteriores a la duplicación de la multa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los gobiernos provinciales y los consejos de Administración municipales, así como los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales con sistemas de inspección quedan responsabilizados, en lo que a cada uno compete, con emitir las disposiciones normativas e indicaciones que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto-Ley, así como garantizar la capacitación y actualización sistemática de los inspectores.
SEGUNDA: Los montos de las multas regulados en el presente Decreto-Ley se puedenelevar en correspondencia con el nivel de inflación que exista en el país al momento desu imposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Al depósito y destino de los bienes decomisados a los que se refiere el presente Decreto-Ley se les concede el mismo tratamiento que el previsto en el Decreto 313 “Sobre el Depósito, Conservación y Disposición de los Bienes Muebles que se Ocupan en Procesos Penales y Confiscatorios Administrativos”, de 18 de junio de 2013, hasta tantose emita una norma especial al respecto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta a los ministros de Finanzas y Precios y del Interior para que dicten, en lo que a cada uno competa, las disposiciones complementarias que se requieran en lo concerniente al control, cobro y devolución total o parcial de las multas cobradas y otras regulaciones que corresponda para el cumplimiento de este Decreto-Ley.
SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley 45 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 6 de agosto de 2021.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta (30) días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández