Resolución 55/2025

Procedimiento para la elección de los Embajadores de la Marca País

Organismo
Instituto de Información y Comunicación Social
Fecha emisión
2025-09-15
Publicada en
Gaceta No. 92 Extraordinaria de 2025 (2025-12-27)
Páginas
7–9
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La Resolución 55/2025 del Instituto de Información y Comunicación Social regula el procedimiento para la elección de los Embajadores de la Marca País de la República de Cuba. Esta norma emana del Decreto 54 'De la Marca País de la República de Cuba' y establece las regulaciones para la elección de estos embajadores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 55/2025

POR CUANTO: El Decreto 54 “De la Marca País de la República de Cuba”, de 16 de septiembre de 2021, dispone en su

Artículo 10, apartado 1, que el Consejo de la Marca País es la autoridad facultada para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción,protección, administración, control y defensa.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer las regulaciones para la elección de losembajadores de la Marca País en atención al papel que desempeñan en la promoción yposicionamiento de este signo distintivo de la nación cubana, por lo que se emite la pre-sente disposición normativa.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en los incisos d) y e)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN

DE LOS EMBAJADORES DE LA MARCA PAÍS DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Artículo 1. Los embajadores de la Marca País de la República de Cuba se eligenpor el Consejo de la Marca País a propuesta de los jefes de órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades, organizaciones políticas, de masas ysociales y demás actores económicos y sociales, legalmente reconocidos en el país.

Artículo 2.1. La condición de Embajador de la Marca País de la República de Cuba seotorga a personas naturales, jurídicas y formas de organización cubanas.

2. De manera excepcional puede otorgarse a personas naturales, jurídicas y formasde organizaciones extranjeras, radicadas o no en el territorio nacional, cuando concurrancualidades de alta significación para la nación cubana.

Artículo 3. Los embajadores de la Marca País de la República de Cuba se eligen encorrespondencia con las cualidades siguientes:

a) Mostrar relevantes méritos en las distintas esferas de la actividad económico-social ycultural del país;

b) encarnar los valores y atributos de la Marca País y las características que identifi-can al pueblo cubano;

c) contar con un elevado reconocimiento nacional e internacional;

d) ser ejemplo de dedicación, consagración y resultados en la actividad que los califica;

e) favorecer la visibilidad y promoción del país por sus éxitos; y

f) mantener una actitud de reconocida defensa de los intereses de la nación cubana.

Artículo 4.1. Las propuestas para la elección de los embajadores de la Marca País dela República de Cuba se acreditan mediante documento firmado por el titular del órgano,institución u organización que nomina, donde se exponen las cualidades y condiciones decada uno de los nominados.

2. En todos los casos se hace constar por escrito la aceptación de los nominados y laresponsabilidad que adquieren de proceder su elección como Embajador de la Marca País.

Artículo 5.1. Para la elección de los embajadores se conforma un expediente al cual seacompaña el escrito de aceptación referido en el artículo anterior.

2. El expediente contiene, además de los documentos establecidos en el

Artículo 4 dela presente, los siguientes:

a) Cuando se trate de persona natural:

- i. Nombres y apellidos;

- ii. número de identidad;

- iii. dirección particular; - - iv. datos de contacto; - - - v. nombre oficial del lugar donde se desempeña.

b) Cuando se trate de personas jurídicas y formas de organización:

- i. Nombre legal de la organización;

- ii. dirección oficial; y

- iii. datos de contacto.

Artículo 6.1. El Consejo de la Marca País cuenta con treinta días hábiles a partir de lafecha de recepción de las propuestas para la evaluación de cada una de ellas y, medianteresolución de su presidente, dispone lo que acuerde por consenso el referido órgano cole-giado; la decisión se notifica a la organización nominadora.

2. Contra lo dispuesto por el Consejo de la Marca País, solo procede la reclamación ante elpresidente del Instituto de Información y Comunicación Social por el jefe del órgano, organ-ismo de la Administración Central del Estado, entidad, organización política, de masa ysocial y demás actores económicos y sociales que presenta la propuesta en el plazo de hastaveinte días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la decisión del Consejo de la Marca País.

3. El presidente del Instituto de Información y Comunicación Social dispone de veintedías hábiles para pronunciarse mediante resolución; en caso de ratificación de lo dispues-to por el Consejo de la Marca País, queda abierta la vía judicial.

4. La decisión del Consejo de la Marca País se hace pública en el sitio web del Insti-tuto de Información y Comunicación Social, donde aparecen los nombres y apellidos,fotografía y las condiciones que hacen a cada Embajador de la Marca País de la Repúblicade Cuba, merecedor de esta distinción.

Artículo 7.1.La persona natural elegida como Embajador de la Marca País recibe undistintivo representativo de la Marca País y certificado acreditativo.

2. La persona jurídica o forma de organización recibe una tarja para su ubicación en unlugar de acceso público de su sede oficial y certificado acreditativo.

Artículo 8. Los embajadores de la Marca País de la República de Cuba tienen los de-rechos siguientes:

a) Asistir a las actividades organizadas por el Consejo de la Marca País;

b) portar el distintivo que los identifica en actividades protocolares oficiales, actospropios de su labor y otras de similar trascendencia, en Cuba o en el extranjero; y

c) usar la Marca País en sus comunicaciones personales u organizacionales en cual-quier soporte, medio, canal o plataforma, de acuerdo con lo establecido en el Ma-nual de Pautas Gráficas de la Marca País.

Artículo 9.1. La condición de Embajador de la Marca País de la República de Cuba esrevocable cuando concurran las circunstancias incompatibles con tan alto honor, como lossiguientes:

a) Actos contrarios a lo que refrenda la Constitución de la República de Cuba y lalegislación vigente;

b) acciones que afecten la imagen del país y los valores y atributos que distinguen la Marca País; y

c) pérdida de la reputación y el prestigio que le hicieron merecedor de la condición de Embajador de la Marca País.

2. La acción de revocación se promueve y sustenta mediante resolución emitida por elpresidente del Consejo de la Marca País, adoptada por consenso de este órgano colegiado.

3. Esta decisión es apelable ante el presidente del Instituto de Información y Comuni-cación Social dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, quien disponede igual plazo para pronunciarse mediante resolución; en caso de ratificación de lo dis-puesto por el Consejo de la Marca País, solo procede la vía judicial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Las personas naturales y jurídicas elegidas como embajadores de la Marca País de la República de Cuba se presentan oficial y públicamente el 22 de julio de cadaaño, en ocasión del aniversario de constitución del Consejo de la Marca País.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2025.

Alfonso Noya Martínez

Presidente