Resolución 551

Sobre emisiones postales conmemorativas

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2014-10-07
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2014 (2014-11-14)
Páginas
12–15
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La Resolución No. 551 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de enteros postales conmemorativos y sellos de correos. El Ministerio de Comunicaciones establece normas para la emisión, distribución y circulación de especies postales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 551

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismoencargado de regular y controlar la emisión,distribución, circulación, vigencia, valor facial ydemás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 defecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones que aprobó el plan de emisio-nes postales para el año 2014, establece en su Apartado Tercero que siempre que la importan-cia y trascendencia lo ameriten, podrán presen-tarse para su aprobación otras emisiones, por loque resulta procedente aprobar la confección deenteros postales destinados a conmemorar elaniversario del natalicio de Alicia Alonso.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribu-ciones conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y ponganen circulación cien mil (100 000) enteros posta-les en conmemoración al aniversario del natali-cio de la directora general del Ballet Nacionalde Cuba y prima ballerina assoluta Alicia Alon-so, con valor de venta al público de 1,00 CUP,las que se realizarán con un sello impreso y quese representan con imágenes en la cantidad deveinte (20) vistas distintas, en colores blanco ynegro.

SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 552

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral Quince, establece que el Mi-nisterio de Comunicaciones es el organismoencargado de regular y controlar la emisión,distribución, circulación, vigencia, valor facial ydemás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 defecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones aprobó el plan de emisionespostales para el año 2014, entre las que se en-cuentra, la destinada a conmemorar el ―85 ANIVERSARIO DE CUBANA DE AVIA-CIÓN‖.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribu-ciones conferidas, en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga encirculación una emisión de sellos de correosdestinada a conmemorar el ―85 ANIVER-SARIO DE CUBANA DE AVIACIÓN‖ conlos siguientes valores y cantidades:24.730 Sellos de 15 centavos de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en sudiseño una reproducción que representala imagen del avión Curtiss Robin(Trust). 1929/2014 y la leyenda ¨Una Aerolínea, un País¨.24.730 Sellos de 20 centavos de valor, im-presos en multicolor, ostentando ensu diseño una reproducción que repre-senta la imagen del avión Bristol Bri-tannia. 1929/2014 y la leyenda ¨Una Aerolínea, un País¨.24.730 Sellos de 45 centavos de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en sudiseño una reproducción que representala imagen del avión Loockheed-10 Electra. 1929/2014 y la leyenda ¨Una Aerolínea, un País¨.14.730 Sellos de 75 centavos de valor, im-presos en multicolor, ostentando ensu diseño una reproducción que repre-senta la imagen del avión Antonov-158. 1929/2014 y la leyenda ¨Una Aerolínea, un País¨.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Co-rreos de Cuba señale el primer día de circula-ción de esta emisión, distribuyendo las cantida-des necesarias a todas las unidades de correosdel país, y vele por el cumplimiento de lo quepor la presente se dispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas per-sonas naturales o jurídicas resulte procedente.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en La Habana, a los 7 días del mes deoctubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 275

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los

sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento Siguaney, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Argilita Siguaney, ubicada en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar los minerales de argilita y tobas zeolitizadas para su uso como aditivo en la producción de cemento gris.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento Siguaney, una concesión de explotación en el área denominada Argilita Siguaney, con el objetivo de explotar los minerales de argilita y tobas zeolitizadas para su uso como aditivo en la producción de cemento gris.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de seis coma sesenta y cinco (6,65 ha) hectárea y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| Vértice | X | Y | | - | - | - | | 1 | 670 899 | 244 693 | | 2 | 671 039 | 244 585 | | 3 | 671 348 | 244 580 | | 4 | 671 701 | 244 548 | | 5 | 671 700 | 244 500 | | 6 | 671 348 | 244 550 | | 7 | 671 039 | 244 500 | | 8 | 670 896 | 244 522 | | 1 | 670 899 | 244 693 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de veinticinco (25) años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no

implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el