Resolución 551

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2019 (2019-01-30)
Páginas
31–33
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La Resolución No. 551 autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Cienfuegos en el Registro Nacional de Constructores. La emite el Ministerio de la Construcción en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

GOC-2019-121-O4 RESOLuCIÓN No. 565/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Cienfuegos, integrada al Consejo de la Administración Provincial, con domicilio legal en Cienfuegos, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,

106 GACETA OFICIAL 30 de enero de 2019 adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que, con sus re-comendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Em-presa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Cienfuegos, integrada al Consejo de la Administración Provincial, con domicilio legal en Cienfuegos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Cienfuegos, integrada al Consejo de la Administración Provincial, con domi-cilio legal en Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Cienfue-gos, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras menores vinculadas al sector educacional.2. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de reconstrucción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Brindar servicios de montaje de equipos y medios en función de la enseñanza.2.1. Tipos de objetivos:a) Obras docentes y no docentes en función de la enseñanza.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el apartado primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

107 GACETA OFICIAL30 de enero de 2019 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. ARChÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.Publíque Se en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________