Resolución 536
La Resolución No. 536 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a CARIBBEAN NICKEL, S.A. a importar mercancías para cumplir con los fines de su Asociación Económica Internacional con KNIGHT PIESOLD, LTD. La resolución establece la nomenclatura de productos de importación y condiciones para su uso.
- Se autoriza a CARIBBEAN NICKEL, S.A. a importar productos según Anexo No. 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada para cumplir los fines de la Asociación Económica.
- No se permite la comercialización con terceros ni otros fines.
- La entidad debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores en 30 días.
- Se puede solicitar importación eventual de productos no aprobados según Resolución No. 200.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 536 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
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POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana, CA- RIBBEAN NICKEL, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional suscrita con la entidad extranjera KNIGHT PIESOLD, LTD., oportunamente aprobada por el término de 5 años contados a partir del 8 de agosto de 2002, ha solicitado autorización para realizar operaciones de importación de las mercancías que requiere para el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la mencionada Asociación.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la sociedad mercantil cubana CARIBBEAN NICKEL, S.A.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana, CARIBBEAN NICKEL, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 634, en virtud de la Asociación Económica Internacional suscrita con la entidad extranjera KNIGHT PIESOLD, LTD., la siguiente nomenclatura de productos de importación, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines de la referida Asociación Económica, y no para su comercialización con terceros, ni para ser destinada a otros fines.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La sociedad mercantil cubana, CARIBBEAN NICKEL, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
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