Resolución 210
La Resolución No. 210 del Ministerio de la Industria Básica autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación La Pita, otorgada a la Empresa Geominera Habana Matanzas. Esta autorización se emite según lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, que otorga al Ministerio de la Industria Básica la facultad de autorizar cierres temporales de minas.
- Se autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación La Pita, ubicada en el municipio Jaruco, provincia La Habana.
- El cierre temporal tendrá un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
- La concesión fue otorgada mediante Resolución No. 276 de 16 de septiembre de 1999.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 210
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 276 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, le fue otorgada a la Empresa Geominera Habana Matanzas la concesión de explotación en el área del yacimiento La Pita.
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POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana Matanzas ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento La Pita debido a la falta de demanda existentes en la actualidad.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación La Pita, ubicada en el municipio Jaruco, provincia La Habana, otorgada mediante la Resolución No. 276 de 16 de septiembre de 1999 del que resuelve.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de agosto del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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