Resolución 209

Modificación de regalía para la explotación de feldespato

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2003 (2003-10-16)
Páginas
9
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 209

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 377 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve, la Empresa Cerámica Blanca Holguín obtuvo por traspaso, los derechos de explotación en el área denominada El Purnio para la explotación del mineral de feldespato para su utilización en la producción de cerámica y vidrio.

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POR CUANTO: La regalía dispuesta al titular inicial mediante la Resolución No. 191 de 28 de junio de 1999, del que resuelve, y condición que se mantuvo en el acto de traspaso, fue del 3% atendiendo a que una parte de la producción se destinaba a la producción de vidrio.

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POR CUANTO: El mineral extraído por el concesionario no cumple actualmente los parámetros de calidad para la producción de vidrio, por lo que desde el año 1999 no se destina a ese uso consumiéndose en su totalidad en la producción de cerámica.

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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, establece en su

Artículo 80 que los minerales no metálicos destinados a la producción de cerámica se le fijará una regalía de hasta un 1%.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales considerando que los usos del mineral se han limitado debido a su calidad, empleándose solamente en la producción de cerámica y que la aplicación de la regalía dispuesta grava peligrosamente la situación financiera de la entidad, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que modifique la regalía a aplicar según los usos que se le dará al mineral explotado.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que el concesionario pagará una regalía del 1%, según lo establecido en la Ley de Minas, por el mineral extraído del área de la concesión El Purnio, que se destine a la producción de cerámica.

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SEGUNDO: Por el mineral que el concesionario logre vender destinado a la producción de vidrio continuará pagando la regalía del 3% establecida en la Resolución No. 191 de 28 de junio de 1999, del que resuelve.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en las Resoluciones No. 191 de 28 de junio y 377 de 17 de noviembre, ambas de 1999 y del que resuelve, son de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los Apartados anteriores.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de agosto del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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