Resolución 554
El Reglamento de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera regula la creación, funcionamiento y control de estas comisiones. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura con el objetivo de evaluar la legislación agraria y el control de la masa ganadera, así como coordinar e impulsar acciones relacionadas.
- Las comisiones se crean a nivel nacional, provincial y municipal.
- La Comisión Nacional está presidida por el Ministro de la Agricultura y tiene 29 miembros y varios invitados permanentes.
- Las comisiones tienen funciones como evaluar el cumplimiento de la legislación agraria, analizar el funcionamiento de comisiones de igual o inferior rango y rendir información relacionada con el control de la tierra y los bienes agropecuarios.
- Los miembros de las comisiones son designados mediante Resolución del jefe máximo del organismo o entidad que representan.
- Las comisiones se reúnen mensualmente: las comisiones municipales los segundos lunes, las provinciales los terceros lunes y la Comisión Nacional el cuarto lunes.
Texto íntegro
GOC-2020-50-O4 RESOLUCIÓN No. 554
POR CUANTO: El Acuerdo 7738 de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura, como función específica, la de ejecutar el Registro de la Propiedad y Posesión de la Tierra, Trac-tores y Máquinas Agrícolas autopropulsadas, controlando el fondo de tierra agrícola del país y la jurisdicción sobre la misma de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1 de 31 de diciembre de 2000 de los minis-tros de la Agricultura y del Azúcar, puso en vigor el Reglamento del Sistema de Control Estatal sobre la Tierra, que en sus artículos 42 y siguientes establece la estructura e inte-gración de las Comisiones de Asuntos Agrarios a nivel de municipios, provincia y nación.
POR CUANTO: La Resolución No. 2671 de 23 de agosto de 2005 del Ministro de la Agricultura, se aprobó el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones de Con-trol de la Masa Ganadera.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta de los ministros de la Agricultura y del Azúcar, de 7 de enero de 2008, quedaron reestructuradas las Comisiones de Asuntos Agrarios a nivel de municipios, provincia y nación.
POR CUANTO: La evaluación del funcionamiento de las comisiones a los diferentes niveles a partir del perfeccionamiento funcional, estructural y composicional del Minis-terio de la Agricultura, dio lugar a que se acordara su fusión en una sola Comisión, por lo que se hace necesario la creación de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera y la actualización de sus objetivos y funciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones, funciones que me han sido conferi-das en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;
70 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la creación, funciona-miento y control de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
Artículo 2. Las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera tienen como objetivos evaluar las temáticas relacionadas con la legislación agraria y el control de la masa ganadera, así como coordinar e impulsar las acciones a ejecutar por los organismos, órganos e instituciones que tienen responsabilidad en su aplicación.
Artículo 3. Las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera tienen las funciones siguientes: a) Cumplir el plan de temas aprobados; b) evaluar el cumplimiento de la legislación agraria y el control de la masa ganadera; c) analizar el funcionamiento de las comisiones de igual o inferior rango; d) informar o proponer a los organismos, órganos y entidades las problemáticas de su competencia que inciden en la aplicación de la legislación agraria y el control de la masa ganadera; e) elevar a la comisión de rango superior los aspectos que considere requieren de valoración; f) trasmitir a las comisiones de inferior o superior rango, las orientaciones y acuerdos que se adopten para su implementación; g) utilizar la rendición de cuentas a las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera de nivel municipal y provincial, o cuando se convoque por la comisión de rango superior; h) evaluar los expedientes de los diferentes trámites agrarios en que existan contradicciones; i) evaluar la implementación de las políticas agrarias aprobadas; j) analizar el cumplimiento de los términos en los trámites agrarios; k) evaluar el comportamiento de las quejas, reclamaciones y otros aspectos que se requieran; l) evaluar el proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo; m) evaluar e informar los resultados del Balance de Uso de la Tierra; n) evaluar las ilegalidades detectadas en el uso y tenencia de la tierra, su solución y los resultados de las diferentes acciones de control; o) analizar el comportamiento de las acciones para el enfrentamiento, detención y prevención del cultivo de marihuana; p) analizar los resultados de la actualización técnica y registral de tractores y cosechadoras autopropulsadas;
71 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 q) analizar el cumplimiento de las medidas para el control de la masa ganadera, así como para evitar la presencia de animales en carreteras y vías férreas; r) rendir información relacionada con el conteo nacional de ganado vacuno, bufalino y de razas puras; y s) otras relacionadas con el control de la tierra y los bienes agropecuarios.
CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS Y DE LA MASA GANADERA
Artículo 4. Las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera se crean a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 5. La Comisión Nacional se estructura y se integra por:Presidente: Ministro de la Agricultura.Vicepresidente: Director General de Ingeniería Agropecuaria.Secretario: Director de Suelos y Control de la Tierra.Miembros:a) Directores del órgano central del Ministerio de la Agricultura de las Direcciones: Jurídica; Ganadería; Genética y Registro Pecuario; Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Inspección; Mecanización, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales; Economía y Desarrollo Agropecuario; Sanidad Animal; Desarrollo Cooperativo; Inversiones y Auditoría; Agrícola; b) jefes de departamentos del órgano central del Ministerio de la Agricultura: Defensa, Seguridad y Protección; Control de la Tierra; Registros de Tierra y Tractores; Suelos y Fertilizantes; Genética Animal y Registro Pecuario; c) representantes de las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales: Agrícola, Ganadero, Agroforestal, Tabacalero, Flora y Fauna, Labiofam, Acopio, GELMA; d) presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; e) representante del Grupo Empresarial Azucarero AZCUBA; f) director Jurídico de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; g) representantes de los ministerios de: Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Justicia, Interior, Construcción y Transporte; h) representante del Banco Central de Cuba; i) representantes de: Instituto de Planificación Física, Oficina Nacional de Estadística e Información, Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia; j) Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y Azucareros; k) representante de Unión Agropecuaria Militar, Unión de Ferrocarriles de Cuba; l) representante del Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior; y m) representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Dirección Nacional Antidrogas (DNA), División Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
72 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 Invitados Permanentes:a) Funcionario del Comité Central del Partido; b) Representante de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y c) Representante de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario.
Artículo 6. La Comisión Provincial se estructura y se integra por:Presidente: Delegado o Director Provincial de la Agricultura.Vicepresidentes: Subdelegado o Subdirector General de la Agricultura. Subdelegado o Subdirector que atiende el Control de la Masa Ganadera.Secretario: Jefe Departamento Provincial de Control de la Tierra.Miembros:a) Jefes de Departamentos: Jurídico; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Economía; Inversiones; Auditoría; Defensa, Seguridad y Protección; Desarrollo Cooperativo; Suelos y Fertilizantes; Sanidad Animal, Genética Animal y Registro Pecuario; b) jefe de Inspección de la Delegación o Dirección Provincial de la Agricultura; c) especialistas de los Departamentos de: Control de la Tierra y Tractores; Mecanización, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales; d) directores de Empresas o Unidades Empresariales de Base Agropecuarias, Forestales, Tabacaleras y Azucareras; e) presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; f) asesor jurídico de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; g) representantes de las Direcciones de: Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Justicia y Vivienda; h) representantes de: Banco Central de Cuba, Dirección Provincial de Planificación Física, Oficina Nacional de Estadística e Información, Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia; i) Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y del Azucarero; j) representante de la Empresa Agropecuaria Militar; k) representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior; l) representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Dirección Nacional Antidroga (DNA), Unión de Ferrocarriles de Cuba, Empresa Provincial de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; y m) representantes de los Grupos Empresariales Agroforestal Artemisa y Mayabeque.Invitados Permanentes:a) Funcionario del Comité Provincial del Partido que atienda la esfera agroalimentaria; b) funcionario del Consejo de la Administración Provincial que atienda la esfera agroalimentaria; c) representante de la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos; y d) representante de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario.
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Artículo 7. La Comisión Municipal se estructura y se integra por:Presidente: Delegado o Director Municipal de la Agricultura Vicepresidente: Subdelegado o Subdirector de la Agricultura.Secretario: Jefe de Registro de Control de la Tierra y Tractores.Miembros:a) Jefes de departamentos o especialistas de: Control de la Tierra y Tractores; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Inspección; Mecanización, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales; Economía; Sanidad Animal; Genética; Ganadería; Defensa, Seguridad y Protección; Desarrollo Cooperativo; Suelos y Fertilizantes; Registro Pecuario; Asesor Jurídico; b) directores de Empresas, o Unidades Empresariales de Base Agropecuarias, Forestales, Tabacaleras y Azucareras; c) presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; d) asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; e) representantes de las Direcciones de: Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Justicia, Dirección Municipal de Planificación Física, Oficina Nacional de Estadística e Información, Vivienda, Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia; f) representante del Banco Central de Cuba; g) secretarios generales de los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y Azucareros; h) representante de la Empresa Agropecuaria Militar (UAM- FAR); i) representante de la Empresa Agropecuaria del MININT (AGROMIN); y j) representantes de: Policía Nacional Revolucionaria, Ministerio del Interior, Dirección Nacional Antidroga, Unión de Ferrocarriles de Cuba, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.Invitados Permanentes:a) Funcionario del Comité Municipal del Partido que atienda la esfera agroalimentaria; b) funcionario del Consejo de la Administración Municipal que atienda la esfera agroalimentaria; c) representante de la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos; y d) representante de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario.
Artículo 8. Los miembros de las comisiones serán designados mediante Resolución del jefe máximo del organismo o entidad que representan a cada nivel, conciliado con el Ministro de la Agricultura, Delegados o Directores Provinciales y Municipales de la Agricultura, según corresponda.
Artículo 9. Los Directores de Empresas con representación en varias provincias o mu-nicipios, participan en la comisión donde radique su domicilio legal y nombra un repre-sentante para cada comisión donde estén ubicadas las Unidades Empresariales de Base.
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SECCIÓN PRIMERADe las funciones del Presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera
Artículo 10. El Presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Gana-dera tiene las funciones siguientes: a) Designar mediante Resolución los miembros de las comisiones, así como los vicepresidentes; b) aprobar el plan de temas, en el que se incluyen los asuntos fundamentales que se evalúan en las reuniones a celebrar durante el año; c) aprobar el proyecto de agenda de temas, presentado por el secretario y lo somete a consideración de los miembros de la comisión, en la reunión; d) convocar a la comisión para celebrar sus reuniones ordinarias conforme a las fechas fijadas y fija las nuevas fechas en caso necesario; e) convocar a la comisión de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de particular importancia o urgencia, fuera de los días señalados o con la frecuencia que resulte necesaria; f) invitar a participar en las reuniones u otras actividades a organismos, representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales o del propio organismo; g) cambiar la fecha de celebración de una reunión ya convocada, por causa debidamente justificada, garantizando que dicho cambio sea del conocimiento de los que deben asistir; h) suspender definitivamente la celebración de una reunión planificada, informando a los convocados para la misma; i) presidir las reuniones de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera; j) dirigir el desarrollo de las reuniones de la comisión; k) conceder la palabra a los que soliciten intervenir en cada tema y da por terminado el análisis cuando considere que ha sido suficientemente discutido, poniendo a votación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente; l) adoptar las medidas organizativas que correspondan para garantizar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; m) aprobar y firma el acta de cada reunión; n) aprobar y firma el cronograma de controles que se realice a las comisiones de rango inferior; o) aprobar y firma las guías de control que se realice a las comisiones de rango inferior; p) aprobar y firma los cronogramas anuales de rendiciones de cuentas a las comisiones de rango superior; q) aprobar y firma anualmente los aspectos a tratar para las rendiciones de cuentas a las comisiones de rango superior; r) convocar a otras comisiones a rendir cuenta cuando lo considere necesario;
75 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 s) exigir a los miembros de la comisión una actuación dirigida a velar por el buen funcionamiento de la Comisión Nacional, así como a las comisiones provinciales y municipales; y t) otras relacionadas con el control de la tierra y los bienes agropecuarios.
SECCIÓN SEGUNDADe las funciones de los vicepresidentes de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera
Artículo 11. Los vicepresidentes de las Comisiones tienen las siguientes funciones: a) Sustituir al Presidente cuando lo requiera; b) apoyar en el funcionamiento de las comisiones y en el cumplimiento de los objetivos y funciones; c) apoyar en el desarrollo de las reuniones; d) presidir los grupos de trabajo para el control sobre los objetivos y funciones de las comisiones, las que se realizan mediante la fiscalización directa de las comisiones o sus integrantes a otras de rango inferior; e) emitir indicaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las políticas aprobadas relacionadas con el uso y tenencia de la tierra y el control de la masa ganadera; y f) otras que decida el Presidente de las Comisiones.
SECCIÓN TERCERADe las funciones del Secretario de las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera
Artículo 12. El Secretario de las Comisiones tiene las siguientes funciones: a) Representar a las Comisiones ante los organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas asignadas; b) elaborar en coordinación con los organismos de la Administración Central de Estado y otras entidades e instituciones las propuestas de temas para las comisiones cada año; c) preparar el proyecto de agenda de las reuniones, garantizando se incluyan los asuntos aprobados en el plan de temas del año; incluyendo además el chequeo del estado de cumplimiento de los acuerdos; d) circular a sus destinatarios la agenda de temas, citaciones, convocatorias e invitaciones, en un término no menor de siete días anteriores a la reunión; ya sean ordinarias o extraordinarias; e) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión e informar al Presidente; f) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y someterla a la aprobación y firma del Presidente; g) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miembros de la comisión; h) circular la relación de acuerdos adoptados en las reuniones a los miembros de esta, de manera que se garantice su cumplimiento en la fecha fijada y posibilitar, en caso
76 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 de existir propuesta de precisión o modificación se haga en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de recibir la relación de acuerdos; i) circular las actas según lo establecido; j) archivar y controlar las actas de las reuniones; k) emitir certificaciones que sobre las actas de las reuniones y/o sus acuerdos cuando sea necesario previa solicitud del Presidente; l) controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones e informar el estado de su cumplimiento; m) recepcionar, controlar y archivar las actas de las reuniones de igual o de rango inferior; n) tramitar, archivar y controlar la documentación relacionadas con los objetivos y funciones de las comisiones; o) auxiliar al Presidente o sustituto, en el control del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; p) coordinar con quien corresponda, las condiciones de aseguramiento necesarias para el desarrollo de las reuniones; y q) otras que por razón de su cargo le sean asignadas por el Presidente o vicepresidentes de las Comisiones.
Artículo 13. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes deberes: a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella, lo cual incluye el estudio de los documentos que son circulados y la búsqueda de información complementaria para su participación en los análisis; b) asistir con puntualidad a las reuniones; c) preparar los puntos de la agenda de la reunión que serán sometidos a debate, en los casos que le corresponda, incluyendo los documentos y proyectos de acuerdos que se circulan, y enviando estos al secretario con la mayor calidad y en un término no mayor de cinco días antes de la celebración de la reunión; d) intervenir en los asuntos sobre los cuales tengan criterios o información que consideren puede contribuir al análisis de los temas que se someten a debate; e) cumplir los acuerdos de los que sean responsables, o en lo que le corresponda, como parte de estos e informar al secretario, sobre el estado de cumplimiento de los mismos; f) informarse de los acuerdos y aspectos principales tratados en las reuniones a las que no pudo asistir; y g) solicitar con la antelación necesaria la autorización del Presidente o sustituto, para ausentarse a las reuniones, fundamentando la causa.
Artículo 14. Los miembros de las comisiones tienen los siguientes derechos: a) Recibir copia de la Resolución que lo acredita como miembro de las comisiones; b) recibir la agenda y los documentos propuestos a discutir en las reuniones de las comisiones con cinco días de antelación a la fecha fijada para su celebración; c) solicitar al Presidente de las Comisiones la inclusión en la agenda de una reunión determinada, la propuesta de algún punto que considere conveniente para su análisis;
77 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 d) solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los puntos de la agenda de la reunión de las comisiones, sometido a análisis; e) expresar mediante su voto, su conformidad o no, con los acuerdos que se proponen adoptar por las comisiones, o abstenerse de hacerlo, cuando considere no contar con los elementos necesarios para expresar correctamente su opinión en un asunto en particular; f) recibir la relación de acuerdos que se adopten en cada reunión, de manera que pueda garantizar en los casos que le correspondan, su cumplimiento en la fecha fijada; g) leer las actas de las reuniones de las comisiones y de resultar necesario, solicitar al Presidente la aclaración de cualquier aspecto que considere no se haya recogido con precisión, siempre que no hubieren transcurrido más de quince días de celebrada la reunión; h) consultar las actas de reuniones anteriores; y i) solicitar la realización de reuniones extraordinarias de las comisiones individualmente o de manera conjunta con otros miembros de dicho órgano.
Artículo 15. Los miembros de las comisiones causan baja por: a) Fallecimiento; b) razones de enfermedad o por el cumplimiento de tareas que le sean asignadas, que le imposibilite asistir a las reuniones de la comisión durante un período de tiempo mayor a seis meses, en los casos que se trate de un miembro que no lo sea por derecho propio; c) pérdida del cargo en virtud del cual son miembros por derecho propio de las comisiones; y d) decisión del Jefe de Organismo en los casos que se trate de un miembro de las comisiones que no lo sea por derecho propio.
CAPÍTULO IIIDE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS Y DE LA MASA GANADERA
SECCIÓN PRIMERADe las reuniones
Artículo 16. Las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera se reúnen mensualmente: a) Las Comisiones Municipales los segundos lunes; b) las Comisiones Provinciales los terceros lunes; y c) la Comisión Nacional el cuarto lunes.
Artículo 17.1. El plan de reuniones y las actividades de aseguramiento se consignan en el plan anual de actividades del gobierno. 2. El plan de temas a tratar mensualmente en cada nivel es aprobado en el mes de noviembre en el nivel nacional de cada año, y en diciembre en provincia y municipios, siendo de obligatorio cumplimiento. 3. El Presidente de las Comisiones pueden autorizar otros temas que resulten de interés.
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Artículo 18.1. El Presidente de las Comisiones aprueba el orden del día de cada reunión, el cual se circula por el secretario, con no menos de siete días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. 2. En los casos de las reuniones extraordinarias, las citaciones pueden efectuarse con tres días de antelación e incluso por vía telefónica o electrónica, siempre que sea efectivo a su destinatario.
Artículo 19.1. La asistencia de los miembros permanentes de las Comisiones es inde-legable. 2. Excepcionalmente el Presidente autoriza la inasistencia cuando exista causa plena-mente justificada. Los miembros permanentes informan al secretario de las Comisiones su inasistencia y el sustituto a designar, lo que será aprobado por el Presidente de la Co-misión. 3. Se considera válida la reunión de la Comisión solo si cuenta con la asistencia de más del ochenta por ciento de sus miembros permanentes.
Artículo 20.1. El Presidente de las Comisiones puede invitar a otros organismos que tengan implicación, así como a representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales o del propio organismo que requiera. 2. Los jefes de otros organismos y entidades en todos los niveles pueden solicitar a los Presidentes de la Comisiones su participación en las reuniones. 3. El secretario de la comisión libra la convocatoria o invitación a la reunión en la misma forma establecida para los miembros permanentes, teniendo en cuenta el carácter de la misma.
Artículo 21. Los miembros e invitados permanentes tienen voz y voto en las reuniones, no así los invitados que tienen voz, pero no voto.
Artículo 22.1. Los acuerdos de las reuniones se toman con la aprobación por más del ochenta por ciento de los presentes con derecho al voto. 2. Los acuerdos son de obligatorio cumplimiento por el responsable, hayan estado o no presente en la reunión en la que fue adoptado.
Artículo 23. El secretario en cada reunión informa el estado de cumplimiento de los acuerdos, además archiva la evidencia de su cumplimiento siempre que sea posible, cer-tificada por el responsable del acuerdo y de no ser posible elabora una breve síntesis, la cual anexa al acta.
SECCIÓN SEGUNDADe las actas de las reuniones
Artículo 24. El secretario de las Comisiones, en las reuniones, levanta acta, que se enumera de forma consecutiva por cada año natural, consignándose en la misma: a) Fecha, hora, lugar; b) asistencia: aclarar en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y la proce-dencia, así como los casos de sustitución;
79 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 c) miembros permanentes presentes y ausentes, precisando las causas de la ausencia; d) invitados; e) breve exposición de los debates por cada punto; f) acuerdos tomados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cada año natural y al final se relacionan con responsables de su cumplimiento y fecha de ejecu-ción de los mismos; y g) se le anexa la evidencia de los temas que se presenten, así como la asistencia de los presentes.
Artículo 25.1. El Presidente de las Comisiones aprueba las actas y deciden su envío a quien consideren necesario. 2. El secretario es el responsable de enviar copia del acta de cada reunión al secretario de las Comisiones de rango superior.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL
Artículo 26. El control sobre el cumplimiento de los objetivos y funciones de las Co-misiones se ejerce mediante la fiscalización directa de las Comisiones o sus integrantes a otras de rango inferior, o por grupos de trabajo constituidos a tales efectos.
Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional aprueba el cronograma de con-troles que realiza la Comisión Nacional a las Comisiones Provinciales y Municipales, ya sea en pleno, por grupos de trabajo o de manera separada por cada uno de sus miembros.
Artículo 28.1. El Presidente de la Comisión Nacional aprueba las guías de control para evaluar el cumplimiento de los objetivos y las funciones de las comisiones de rango inferior. 2. Las guías de control se actualizan siempre que se considere necesario, definiendo la metodología, indicadores y criterios de evaluación.
Artículo 29.1. Las Comisiones Provinciales rinden cuenta de los resultados del cum-plimiento de los objetivos y funciones ante la Comisión Nacional. 2. Las Comisiones Municipales rinden cuenta ante las Comisiones Provinciales, según el Plan de Temas y los cronogramas anuales aprobados por los Presidentes respectiva-mente.
Artículo 30.1. El Presidente de la Comisión Nacional aprueba anualmente, los aspec-tos a tratar para las rendiciones de cuenta de las comisiones provinciales y municipales, según sea el caso. 2. El Presidente de las Comisiones pueden convocar otras comisiones a rendir cuentas cuando consideren que sea necesario.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El Director General de Ingeniería Agropecuaria, designado como Vice-presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera, es res-ponsable de constituir las Comisiones Provinciales en un término de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente.
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SEGUNDA: En igual término, los delegados o directores provinciales de la Agricultura, son responsables de constituir las Comisiones Municipales de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
TERCERA: La Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera del municipio especial Isla de la Juventud, se constituye por el secretario de la Comisión Nacional. CUARTA. Las Comisiones se constituyen mediante Resolución de la máxima auto-ridad del nivel que se trate, la cual requiere de actualización siempre que cambie algún representante de los que la constituyen. QUINTA. Los secretarios de las Comisiones Provinciales y Municipales presentan en el término de treinta días posteriores a la fecha de constituidas las comisiones, copia cer-tificada de las resoluciones de constitución de las mismas a la Comisión Nacional.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se responsabiliza al Director de Suelos y Control de la Tierra del Minis-terio de la Agricultura con la implementación de la presente Resolución, el que queda facultado para dictar las indicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, y queda encargado de su reproducción, divulgación y capacitación al personal que lo requiera.
SEGUNDA: Se derogan los artículos 37, 38, 39, 40, 41 de la Resolución Conjunta 01/2000 de fecha 31 de diciembre de 2000, de los ministros de la Agricultura y el Azúcar; la Resolución Conjunta de los ministros de la Agricultura y de Azúcar, de fecha 7 de enero de 2008; y la Resolución No. 2671 de fecha 23 de agosto de 2005 del Ministro de la Agricultura.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la GACETA OFICIAL de la República de Cuba. DADA, en La Habana a los 16 días del mes de diciembre de 2019. “Año 61 de la Re-volución”.Gustavo Rodríguez Rollero________________