Resolución 230/2003
Texto íntegro
RESOLUCION No. 230/2003
Norma Complementaria No. 3 del Sistema
de Tesorería
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en sus disposiciones finales, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas, para el establecimiento y funcionamiento del Sistema de Tesorería.
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POR CUANTO: Es necesario normar la utilización de cuentas bancarias en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado vinculados al Presupuesto Central.
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que a cada uno de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado vinculados al Presupuesto Central, en lo adelante OACE, se le abra una cuenta bancaria en moneda nacional.
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SEGUNDO: Las mencionadas cuentas bancarias serán utilizadas por cada OACE, para distribuir entre las unidades presupuestadas y otras entidades a él subordinadas, los recursos financieros que les han sido asignados por la Dirección General de Tesorería de este ministerio, en lo adelante DGT.
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TERCERO: Las cuentas bancarias antes mencionadas serán tituladas; “MFP–subtesorería: nombre del OACE que corresponde”.
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CUARTO: Las organizaciones y asociaciones políticas y de masas seguirán operando sus cuentas, tal como hacen hasta el presente.
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QUINTO: Los jefes máximos de cada uno de estos OACE, designarán los dirigentes o funcionarios que administrarán estas cuentas bancarias.
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SEXTO: Los fondos no utilizados existentes en las cuentas bancarias autorizadas en el apartado Primero de esta resolución constituyen recursos financieros de la DGT, por lo cual los OACE que los posean estarán obligados a devolverlos a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central en la cuantía y forma en que disponga la DGT.
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SÉPTIMO: Las cuentas bancarias de salarios, otros gastos, inversiones y otros, que en la actualidad utilizan los OACE para distribuir los fondos a sus unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas, deberán ser cerradas por solicitud expresa de cada órgano u organismo y sus saldos serán transferidos a la nueva cuenta bancaria que se abre.
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OCTAVO: Cada OACE informará por escrito a la Dirección de Operaciones de la DGT el número de la nueva cuenta bancaria abierta a fin de que a ella se transfieran por la DGT los recursos financieros que han de ser distribuidos a sus unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas.
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NOVENO: Los OACE realizarán el registro independiente de los recursos financieros recibidos de la DGT y de los distribuidos a sus unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas al menos por los siguientes conceptos:
- — Pagos al personal – En atención a lo establecido en el inciso 1) del “Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
- — Pagos de bienes y servicios y transferencias corrientes de unidades presupuestadas – En atención a lo dispuesto en el inciso 2) y en los epígrafes 07, 08, 09 y 99 del inciso 3) del “Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
- — Pagos de capital – De acuerdo a lo definido en el inciso 4) del “Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
- — Transferencias a empresas – Según lo definido en el epígrafe 01 del inciso 3) y el epígrafe 01 del inciso 5), ambos del “Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
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DÉCIMO: Cada OACE remitirá a la DGT en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un informe con los importes transferidos, según se dispone en el apartado Séptimo, por cada cuenta bancaria que se cierra, señalando la fecha en que se realizó el cierre.
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UNDÉCIMO: Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Séptimo, en aquellos casos en que se encuentre abierta en el OACE, otra cuenta bancaria en moneda nacional distinta a la establecida en el apartado Primero, deberá informarse a la DGT; el nombre de la cuenta, su objetivo, disposición jurídica que la crea y saldo en la fecha, con el fin de obtener la aprobación expresa para mantenerla en funcionamiento.
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DUODÉCIMO: Con carácter excepcional, se autoriza al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a mantener en funcionamiento las dos cuentas bancarias que actualmente administran con el objetivo de efectuar asignaciones de fondos a sus unidades presupuestadas subordinadas. De ser necesario mantener esta excepcionalidad con posterioridad al 31 de diciembre del presente año, dicho ministerio deberá solicitarlo previamente a la DGT.
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DECIMOTERCERO: La DGT podrá autorizar, en casos excepcionales y siempre atendiendo a la solicitud por escrito del OACE interesado, una prórroga en la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
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DECIMOCUARTO: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente.
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DECIMOQUINTO: La presente resolución entra en vigor a partir del día primero de agosto del 2003.
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DECIMOSEXTO: Se delega en el Viceministro que atiende la DGT, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
COMUNIQUESE a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, al Banco de Crédito y Comercio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a las direcciones de Organización y Metodología y General de Tesorería, ambas de este ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de julio del 2003.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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