Resolución 525

Modificación de la Resolución No. 344 de 2002

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2002 (2002-12-16)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 525 modifica la Resolución No. 344 de 2002, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior. Regula la corrección de un error en el objeto de la sucursal de la firma chipriota CAROIL TRANSPORT MARINE, LTD. en Cuba. La modificación fue realizada por el Ministro de Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 525 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 344, de fecha 8 de agosto de 2002, le fue autorizada la renovación de la licencia a la firma chipriota CAROIL TRANSPORT MA- RINE, LTD.

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POR CUANTO: En el Resuelvo Segundo de la mencionada Resolución, se consignó erróneamente que el objeto de la referida entidad, en Cuba, sería la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías descritas en Anexo a la misma.

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POR CUANTO: Resulta necesario enmendar en dicha Resolución el Resuelvo Segundo.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Enmendar el Resuelvo Segundo que aparece consignado en la Resolución No. 344, de fecha 8 de agosto de 2002, debiendo quedar de la forma que sigue: “SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma, CAROIL TRANSPORT MARINE, LTD., en Cuba, a partir de la renovación de la licencia, será establecer contratos y coordinaciones con las autoridades portuarias cubanas, a fin de garantizar las operaciones de los buques que operan en puertos cubanos; mantener relaciones directas con las entidades exportadoras e importadoras cubanas que utilicen sus buques para garantizar una eficiente transportación; mantener relaciones directas y efectivas con las entidades armadoras cubanas que entreguen buques en fletamento a la compañía que ésta opera, coordinar todo lo necesario con respecto a las operaciones de los buques que opera la compañía”.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de empresas, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC, S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de Comercio Exterior