Resolución 557
La Resolución No. 557 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la firma española QUIMIPUR, S.L.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministerio del Comercio Exterior para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la inscripción de QUIMIPUR, S.L.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal de QUIMIPUR, S.L.U. en Cuba será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general.
- La sucursal no podrá distribuir ni transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción y comenzar los trámites de establecimiento.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 557 de 2007
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del
Artículo 16, del precitado Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de inscripción presentada por la firma española QUIMIPUR, S.L.U.
-
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma española QUIMIPUR, S.L.U., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma QUIMIPUR, S.L.U., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
________________
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No . 336
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denominada Tectónica Activa en el Extremo Oriental de Cuba, ubicada en los municipios de Baracoa, Maisí, San Antonio del Sur y Manuel Támes, provincia de Guantánamo, con el objeto de realizar un estudio geológico y geomorfológico de zonas de desarrollo de actividad geotectónica y estudios morfométrico y estructural de estructuras activas, con fines científico-docentes.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de dicho permiso para la ampliación de conocimientos de estudiantes y trabajadores docentes.
-
POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar al Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa, en lo adelante, el permisionario, un permiso de reconocimiento en el área denominada Tectónica Activa en el Extremo Oriental de Cuba, con el objeto de realizar un estudio geológico y geomorfológico de zonas de desarrollo de actividad geotectónica y estudios morfométrico y estructural de estructuras activas, con fines científico-docentes.
-
SEGUNDO: El presente permiso se ubica en los municipios de Baracoa, Maisí, San Antonio del Sur y Manuel Támes, provincia de Guantánamo, abarca un área total de 9 000 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
Sector Yunque de Baracoa: 400.00 Ha:
Sector Santa Rosa: 400.00 Ha:
Sector Ojo de Agua: 400.00 Ha:
Sector Mina La Olla: 800.00 Ha:
Sector Marañón: 500.00 Ha:
Sector Loma de Capiro: 800.00 Ha:
Sector Buena Vista: 400.00 Ha:
Sector La Ceiba: 600.00 Ha:
Sector Río Chiquito: 400.00 Ha:
Sector El Diamante: 800.00 Ha:
Sector Loma Bareque: 1200.00 Ha:
Sector Loma Yana: 200.00 Ha:
Sector Los Guáranos: 800.00 Ha:
Sector La Aguada: 800. 00 Ha:
Sector Mesa Abajo: 500.00 Ha:
El área del permiso ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
TERCERO: El permisionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área del permiso que no sean de su interés. El Permiso que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
CUARTO: El Permiso de Reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del permisionario.
-
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera o permiso que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
-
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
-
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen. No serán utilizados medios ni equipos que causen afectación a las áreas de estudio.
-
OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente a Guantánamo sobre el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
-
NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, las que se aplican al presente permiso.
-
DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Rector del Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2007.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________