Resolución 557

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2019 (2019-01-30)
Páginas
21–23
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La Resolución No. 557 autoriza la inscripción de la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos de Fuel Oíl en el Registro Nacional de Constructores. El Ministerio de la Construcción emite esta resolución en virtud de sus facultades.

Texto íntegro

GOC-2019-115-O4 RESOLuCIÓN No. 559/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos de Fuel Oíl, integrada a la Unión Eléctrica, con domicilio legal en La habana, ha solicitado autoriza-ción para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que, con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Manteni-miento a Grupos Electrógenos de Fuel Oíl, integrada a la Unión Eléctrica, con domicilio legal en La habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electró-genos de Fuel Oíl, integrada a la Unión Eléctrica, con domicilio legal en La habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos de Fuel Oíl, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de Construcción civil y montaje de nuevas obras.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras industriales del sistema eléctrico. b) Viviendas propias hasta tres niveles. c) Obras de arquitectura propias del sistema hasta tres niveles.2. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de mantenimiento constructivo, remodelación, reconstrucción y demoliciones.2.1. Tipos de objetivos:a) Obras industriales del sistema eléctrico. b) Viviendas. c) Obras de arquitectura propias del sistema.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el apartado primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. ARChÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.Publíque Se en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

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