Instrucción 2/04

Sobre la certificación de aportes de creadores artísticos independientes

Organismo
Oficina Nacional de Administración Tributaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2005 (2005-03-17)
Páginas
10–11
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Texto íntegro

INSTRUCCION No. 2/04

El Decreto-Ley No. 259, De la Seguridad Social del Creador de Artes Plásticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciembre de 1998, establece un régimen de Seguridad Social obligatorio a favor de los creadores de obras de Artes Plásticas y Aplicadas, cuyas actividades consisten en la creación artística en las manifestaciones mencionadas de forma independiente.

La Resolución No. 304, de fecha 10 de noviembre del 2000, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios, regula, que los sujetos a que se contrae el párrafo anterior de esta instrucción, podrán variar en sentido creciente el ingreso mensual convencional seleccionado, hasta el límite máximo de la escala prevista, dicha modificación, sólo será admitida en los casos en que se acredite haber contribuido, como mínimo, durante los cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de dicha modificación.

La Resolución Conjunta No. 1, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 7 de junio del 2000, establece en su artículo 8, que el tiempo de servicio acumulado mediante la contribución realizada por el asegurado con posterioridad a la fecha de afiliación al régimen, se acreditará mediante certificación expedida por la ONAT, en la que se acredite la cantidad de contribuciones efectuadas por el asegurado así como que se encuentra al día en sus aportaciones al presupuesto de la seguridad social al momento de efectuar la solicitud de la prestación o de ocurrir su fallecimiento.

El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero del 1997, en la Disposición Final Cuarta, faculta al Jefe de la ONAT para ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la cuenta de control del contribuyente y demás procedimientos que aplique la Oficina, así como dictar resoluciones e impartir cuantas instrucciones sean necesarias, en las materias de su competencia, para la actuación de la oficina y asegurar el cumplimiento de dicho Decreto-Ley, por lo que en uso de las facultades que me están conferidas, instruyo lo siguiente:

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PRIMERO: Aprobar el modelo C-06 “Certificación de Aportes de los Creadores Artísticos Independientes” y su metodología, los que se adjuntan como Anexo No. 1, que contiene una (1) hoja y Anexo No. 2 que contiene dos (2) hojas, respectivamente, formando parte integrante de esta instrucción.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina.

COMUNIQUESE a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios (EGRAFIP)

Dada en la ciudad de La Habana a, los 25 días del mes de agosto del 2004.

Haleyxa Tandrón Castillo

Jefa de la ONAT

ANEXO No. 1

OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.

CERTIFICACION DE APORTES DE LOS CREADORES ARTISTICOS INDEPENDIENTES

C-06

Municipio (1) ___________________________ Provincia (2) ______________________

Nombre(s) y Apellido(s): (3) _____________________ ___________________________, Director de la Oficina Municipal de Administración Tributaria a cuyo cargo se encuentra el Control de los pagos de los Contribuyentes de este territorio:

CERTIFICO: Que revisados los documentos específicos, así como los soportes magnéticos existentes, que se corresponden con la información que obra en el expediente del contribuyente (4)_________________, correspondiente al NIT (5) ___________________, con el domicilio fiscal en (6) _____________________, aparecen registrados los datos siguientes:

Número de inscripción en el Registro del Creador (7): __ ________________

Fecha de inscripción en el Registro del Creador (8): __ ________________

Fecha de inscripción en la ONAT (9): _______________ _____

El importe total de las contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social, desde _______ hasta________, asciende a ______________ pesos (10)

Adeudos (11):

Mes: _________ Importe: _________

Ultimo pago efectuado (12):

Fecha: ________ Importe: _________

Y para que así lo pueda acreditar, se expide la presente a solicitud del interesado, en (13) __________________, a los (14) __________días del mes de (15) ________________, de (16) _____________.

Director: (17) __________________________________

ANEXO No. 2

Metodología para cumplimentar el Modelo C-06 "Certificación de Aportes de los creadores artísticos independientes".

Objetivo: Certificar el tiempo de servicio (tiempo de aporte al régimen de Seguridad Social) de los diferentes creadores artísticos independientes.

Distribución: Se llena en original.

Original: Se le entregará al contribuyente, con el sello de timbre por valor de $ 20.00 pesos. Para que tenga efectos legales debe tener el sello inutilizado con el cuño de la oficina emisora y la firma del Director Municipal.

Procedimientos:

Casilla 1: Nombre del municipio al que pertenece la oficina de la ONAT que expide la certificación.

Casilla 2: Nombre de la provincia a la que pertenece la oficina de la ONAT que expide la certificación.

Casilla 3: Nombre del Director Municipal de la ONAT, correspondiente.

Casilla 4: Nombre o razón social del Contribuyente.

Casilla 5: Número de identificación asignado al contribuyente.

Casilla 6: El domicilio fiscal que conste como tal en el Registro de Contribuyente.

Casilla 7: Número de inscripción en el Registro del Creador.

Casilla 8: Fecha de inscripción en el Registro del Creador.

Casilla 9: Fecha de inscripción en la ONAT.

Casilla 10: Fecha de los aportes al Régimen de Seguridad Social, así como el importe total de los mismos, en el período que se consigna (mes y año)

Casilla 11: Adeudos que presente el contribuyente durante el período que se certifique, mes e importe de los mismos.

Casilla 12: Fecha e importe del último pago realizado antes de emitirse la certificación.

Casilla 13: Nombre de la provincia que emite la certificación.

Casilla 14: Día natural en que se emite la certificación.

Casilla 15: Mes en que se emite la certificación.

Casilla 16: Año en que se emite la certificación.

Casilla 17: Nombre y firma del Director de la Oficina Municipal de la ONAT.

Casilla 18: Sello del timbre por valor de $ 20 pesos. Según Resolución 12/98 del MFP. Inutilizado con el cuño de la oficina emisora y la firma del Director Municipal.

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL