Resolución 524
La Resolución No. 524 regula la autorización de renovación de Licencia a DYNAMIC HODLGING, LTD. Emitida por el Ministerio del Comercio Exterior, permite a la firma bahamense operar en Cuba bajo ciertas condiciones.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a DYNAMIC HODLGING, LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la Sucursal es identificar y financiar proyectos de inversión en sectores prioritarios de la economía cubana.
- La Licencia no autoriza actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 524 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma bahamense DYNAMIC HODLGING, LTD.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma bahamense DYNAMIC HODLGING, LTD.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma DY- NAMIC HODLGING, LTD., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la identificación y financiamiento de proyectos de inversión en los sectores de la economía cubana seleccionados como prioritarios, ser garante y promotora de las gestiones de Dynafun y Dynatrade Ltd., supervisando el correcto desenvolvimiento y desarrollo de las empresas mixtas, asociaciones económicas u otras que se establezcan con la contraparte cubana; velar por la correcta ejecución de los suministros que se deriven de los proyectos que suscriba con la parte cubana.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior