Resolución 559

Comercialización de productos agrícolas a establecimientos hoteleros y gastronómicos

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2019-12-17
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2020 (2020-01-06)
Páginas
3–4
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La Resolución 559 regula la comercialización de productos agrícolas a establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. Fue emitida por el Ministerio de la Agricultura y autoriza la venta directa de productos agrícolas y servicios a estos establecimientos en pesos cubanos.

Texto íntegro

GOC-2020-2-O1 RESOLUCIÓN 559

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 581 de fecha 4 de septiembre de 2013 de quien suscribe, se autorizó la producción y comercialización, de forma mayorista, de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP).

POR CUANTO: Debido a la experiencia de la implantación de las ventas directas al turismo por las formas productivas, la Comisión Gubernamental de Estímulo y Asegura-miento al Desarrollo del Turismo acordó ampliar el listado de productos y servicios que pueden ser comercializados de esta forma, y extender esa posibilidad a los agricultores pequeños, incluyendo los usufructuarios de tierra.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das, en el artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Autorizar la comercialización directa en pesos cubanos (CUP), entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Coope-rativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales; de los productos agrícolas sin procesar industrial-mente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina, huevos de codorniz, productos agrícolas procesados y envasados y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola).

SEGUNDO: Los productos cárnicos elaborados y sus derivados deben obtenerse en establecimientos autorizados que cuenten con condiciones para el sacrificio, la conser-

2 gACETA OFICIAL 6 de enero de 2020 vación y el transporte refrigerado. El servicio veterinario estatal certificará su calidad sanitaria y la condición de apto para el consumo humano.

TERCERO: Los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, tendrán la opción de comercializar directamente con los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo los productos descritos en el resuelvo anterior, sin la intermediación de las cooperativas o entidades estatales.

CUARTO: Derogar la Resolución número 581 de fecha 4 de septiembre de 2013 de quien suscribe, en lo que corresponde al listado de productos que se autoriza comercializar.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. PUBLIÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.gustavo Rodríguez Rollero________________EDUCACIÓN