Resolución 114/02

Sobre la norma técnica ramal para la leche pasterizada y concentrada

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2002 (2002-06-21)
Páginas
14–15
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 114/02 del Ministerio de la Industria Alimenticia establece la norma técnica ramal para la leche pasterizada y concentrada. Esta norma es obligatoria para el Ministerio, sus empresas y dependencias, así como para entidades no subordinadas relacionadas con su cumplimiento.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 114/02

POR CUANTO: La Norma Cubana NC:00-01. 78 “Sistema Nacional de Normalización, Metrología y Control de la Calidad. Principios Generales”, establece, que las normas ramales son aprobadas por el Organismo rector de la rama, subrama o actividad que corresponde al objeto que se normaliza y confiere el carácter de obligatorias a dichas normas para el propio Organismo y empresas responsabilizados, directa e indirectamente, con el objeto de normalización en cuestión.

POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 746 la norma técnica ramal que se relacionan en la parte dispositiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la norma técnica ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma:Código TítuloNRIAL 021 Leche Pasterizada y Leche Concentrada Pasterizada con sustitución de grasa láctea. Especificaciones de Calidad

SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.

TERCERO: El Viceministro Técnico de este organismo queda responsabilizado con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones anteriores se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

QUINTO: Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los Directores del Sistema del Organismo que corresponda, así como a los de las demás entidades no subordinadas al mismo, a los que se refiere el Por Cuanto Primero de esta Resolución; comuníquese a los demás Viceministros del Organismo y cuantas otras personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana a los 21 días del mes de mayo del 2002.Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia______________ INDUSTRIA BASICA