Resolución 56/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 56/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nro. 87/00 de fecha 17 de julio de 2000, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se determina el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Isótopos.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 428/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Isótopos, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como aprobó el que se le agregara la forma abreviada CENTIS, a la denominación de la entidad.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución Nro. 87/00 de fecha 17 de julio de 2000 de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cuanto al objeto social el cual queda redactado de la siguiente forma:
Disponer que la Unidad Presupuestada denominada“Centro de Isótopos”, en forma abreviada CENTIS, con patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, con domicilio legal en Avenida Monumental y Carretera “La Rada”, Kilómetro 3½, Valle de la Victoria, Municipio San José de Las Lajas, provincia La Habana, perteneciente a este Ministerio, tenga el objeto siguiente:
- 1. Comercializar, de forma mayorista en el mercado interno, radionúclidos, radiofármacos, compuestos marcados, fuentes encerradas y diagnosticadores radiactivos y convencionales, así como sus equipos en moneda nacional y divisa.
- 2. Instalar, poner en marcha y serviciar equipos asociados al uso de radionúclidos, radiofármacos, compuestos marcados, fuentes encerradas y diagnosticadores radiactivos y convencionales, en moneda nacional y divisa.
- 3. Brindar servicios de marcaje de moléculas, estudios farmacocinéticos con sustancias radiactivas, así como de serviciaje de fuentes radiactivas, en moneda nacional.
- 4. Realizar la verificación de los instrumentos de medición de la actividad de radionúclidos, de acuerdo a las reglamentaciones de Metrología Legal vigentes y previa homologación con la Oficina Nacional de Normalización, en moneda nacional.
- 5. Ofertar servicios de calibración de equipos de medición de radioactividad, previa homologación con la Oficina Nacional de Normalización, en moneda nacional y divisa al costo.
- 6. Brindar servicios de medición de la actividad de radionúclidos en muestras sólidas y líquidas, en moneda nacional.
- 7. Brindar servicios de protección radiológica, en moneda nacional.
- 8. Prestar servicios de consultoría y asesoría en materia de Metrología de Radionúclidos, implantación de sistemas de calidad orientados a las Buenas Prácticas para el uso y aplicación de radiofármacos, compuestos marcados y diagnosticadores, aseguramiento ingeniero, explotación y mantenimiento de instalaciones nucleares y medios tecnológicos de defensa asociados al uso y aplicación de tecnologías nucleares en condiciones de Buenas Prácticas, en actividades relacionadas con los productos isotópicos, servicios asociados y aplicaciones de técnicas nucleares, en moneda nacional.
- 9. Ejecutar proyectos de I+D e innovación tecnológica vinculados al desarrollo de nuevos productos isótopos y a la mejora tecnológica de los procesos productivos y de servicios especializados, en moneda nacional.
- 10. Brindar servicios de capacitación y entrenamiento en las actividades relacionadas con los productos isotópicos, sus servicios asociados y aplicaciones de técnicas nucleares, incluida la metrología de radionúclidos, en moneda nacional.
- 11. Ofrecer servicios de análisis físico-químicos de muestras de origen biótico y abiótico, en moneda nacional.
- 12. Prestar servicios de arrendamiento de capacidades e inmobiliario tecnológicos especializados, incluidas salas blancas, en moneda nacional, para la ejecución de servicios de alta tecnología en condiciones de Buenas Prácticas.
- 13. Brindar servicios de reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones tecnológicas asociados a los
- productos y servicios especializados que oferta el Centro de Isótopos en moneda nacional.
- 14. Organizar y desarrollar eventos y ferias, relacionadas con los productos isotópicos y los servicios asociados, en moneda nacional.
- 15. Brindar servicios de distribución de radiofármacos, compuestos marcados, fuentes encerradas y de instrumentación nuclear, destinados a la aplicación de las técnicas nucleares y conexas con fines prácticos en las distintas ramas de la economía, en moneda nacional.
- 16. Importar, exportar y distribuir, de forma mayorista en moneda nacional y divisa, productos radiofármacos y diagnosticadores, compuestos marcados, fuentes encerradas y de instrumentación nuclear y conexos, incluyendo los de producción nacional, según nomenclaturas aprobadas por los Ministerios del Comercio Exterior e Interior, según corresponda.
- 17. Brindar servicios de mantenimiento y reparaciones menores de equipos electrodomésticos y medios de transporte ligeros a sus trabajadores como parte de la atención al hombre, en moneda nacional.
- 18. Ofertar servicios de transporte obrero a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 19. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 20. Comercializar de forma minorista productos agropecuarios excedentes del autoconsumo a sus trabajadores en moneda nacional.
- 21. Ofrecer servicios de aseguramiento, operación y mantenimiento de acueducto a su cargo y brindar el servicio de abasto de agua en moneda nacional.
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SEGUNDO: La Resolución Nro. 87/00 de fecha 17 de julio de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.
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TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma.
- Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Isótopos, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 12 días del mes de mayo del año 2005.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente