Resolución 56/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 56/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Industria Básica, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, su sistema empresarial y la Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM).
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de la Industria Básica los sueldos siguientes:
- a) Organismo Central
- b) Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM)
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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en la Oficina Central y en la Oficina Nacional de Recursos Minerales un pago adicional mensual de $50.00.
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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas a que se hace referencia en el apartado anterior un pago adicional mensual de $20.00.
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SEXTO: Mantener los siguientes pagos adicionales mensuales en entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Básica:
- a) pago adicional de hasta un 30 % sobre el salario más condiciones laborales anormales a los trabajadores de las entidades de la Industria Básica certificados internacionalmente en las profesiones autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo a los Instructores del Centro Nacional de Certificación Industrial certificados;
- b) pago de un Coeficiente de Interés Económico Social de hasta un 20 % sobre el salario para la Empresa del Cemento “Mártires de Artemisa”;
- c) pago de un Coeficiente de Interés Económico Social del 15 % sobre el salario para todas las entidades del Grupo Empresarial Farmacéutico, para las entidades del Grupo Empresarial del Níquel cuando apliquen las medidas salariales del Perfeccionamiento Empresarial y para las entidades y unidades empresariales de base de la Unión CUBAPETROLEO siguientes: Empresa de Mantenimiento del Petróleo (EMPET), Empresa de Perforación y Reparación Capital de Pozos de Petróleo y Gas (EMPERCAP), Empresa de Gas Manufacturado, Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro, Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Occidente, Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Majagua, Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PETROEMPLEO), Refinerías Hermanos Díaz y Ñico López; unidades empresariales de bases asociadas a empresas con este Coeficiente; Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Seguridad y Protección (SECUPET), Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Servicios Petroleros (EMSERPET), y Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Transporte de Combustible (TRANSCUPET), Oficina Central de la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB) y sus unidades empresariales de bases productoras, para la Empresa de Asistencia y Servicios y la Empresa Mantenimiento del Grupo Empresarial Cemento Vidrio y para la Empresa Electroquímica de Sagua del Grupo Empresarial de la Industria Química;
- d) pago de un Coeficiente de Interés Económico Social de un 10 % sobre el salario de la Unidad Empresarial de Base “Francisco Acanda” de la Empresa de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones de la Unión CUBAPETROLEO;
- e) pago adicional de 80.00 pesos a los trabajadores directos y 40.00 pesos a los trabajadores indirectos de la Empresa Laboratorio Farmacéutico MEDSOL, de ello, el 50 % de la cuantía es fija y el otro 50 % vinculada a los resultados;
- f) pago mensual de 15.00 pesos por transportación a los trabajadores del Centro Nacional de Certificación Industria del Ministerio de la Industria Básica, que viven en lugares distantes al mismo.
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SÉPTIMO: Las categorías de los órganos superiores de dirección empresarial y empresas del Ministerio de la Industria Básica aparecen en Anexo a esta Resolución.
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OCTAVO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director de Recursos Laborales, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional Químico Minero Energético.
- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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NOVENO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
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DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el anexo, cuando resulte necesario.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO No. 1
Categoría de las organizaciones superiores de dirección y empresas pertenecientes al Ministerio de la Industria Básica:
Grupo Empresarial de la Industria Química
Unión Eléctrica
Unión Cuba-Petróleo
Grupo GEOMINSAL
Grupo CUBANIQUEL
Grupo Empresarial Químico-Farmacéutico QUIMEFA
Grupo Cemento Vidrio
Empresas Independientes