Resolución 115/2007
La Resolución No. 115/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios deroga la Resolución No. 52/1996 que establecía una tarifa arancelaria del 40% para la importación de microcomputadoras personales por parte de funcionarios de la Administración Central del Estado. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.
- Deroga la Resolución No. 52/1996 del 8 de octubre de 1996.
- La tarifa arancelaria para microcomputadoras personales se rige por la legislación vigente.
- La importación de microcomputadoras personales no requiere tratamiento arancelario diferenciado.
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de junio de 2007.
- Se notifica a la Aduana General de la República y se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 115/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su disposición Final Segunda, faculta a la que resuelve, para establecer variaciones en las escalas tarifarias que se establecen en dicho Decreto-Ley, cuando ello responda a los intereses de la Nación, así como dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en esta norma se establece.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 52, de fecha 8 de octubre de 1996, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, se estableció aplicar la tarifa arancelaria del cuarenta por ciento (40 %), según lo dispuesto en el artículo 7 del antes mencionado Decreto-Ley No. 22, para las importaciones de microcomputadoras personales que realicen las personas que trabajen en órganos y organismos de la Administración Central del Estado o sus dependencias, cuando regresen al territorio nacional después de haber viajado al extranjero; estableciéndose en la mencionada Resolución que dicha importación podría efectuarse una vez cada dos años.
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POR CUANTO: En correspondencia con las nuevas regulaciones aplicables a las importaciones que sin carácter comercial realizan los pasajeros, la importación de microcomputadoras personales no requiere un tratamiento arancelario diferenciado con respecto al resto de los productos que se importan dentro del valor establecido, razón por la cual
- no se justifica la vigencia de la antes mencionada disposición legal.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar la Resolución No. 52, de fecha 8 de octubre de 1996.
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SEGUNDO: El tratamiento arancelario por la importación de microcomputadoras personales se regirá por lo establecido en la legislación vigente.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de junio de 2007.
NOTIFIQUESE a la Aduana General de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de mayo de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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