Resolución 56

Regulación de reclamaciones y indemnizaciones en servicios postales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-04-05
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
38–40
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 56/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula los plazos para establecer y responder reclamaciones relativas a servicios postales, así como los montos de indemnización que pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas. La norma emana del Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-337-O39 RESOLUCIÓN 56/2021

POR CUANTO: El Decreto 36 “Reglamento General de los Servicios Postales”, de 22 de marzo de 2021, regula en sus artículos 143 y 145, los plazos para establecer y responder las reclamaciones de los usuarios relativas a los servicios postales y losindicadores relacionados con la respuesta a estas, así como los montos que por conceptode indemnización pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas y elplazo máximo para su pago, los que son aprobados por el Ministro de Comunicaciones,por lo cual se hace necesario disponer lo referido en los citados artículos.

POR CUANTO: La Resolución 142 del Ministro de Comunicaciones, de 30 de diciembrede 2020, regula los montos que por concepto de indemnización por la pérdida, avería oexpoliación de envíos postales, paga el Grupo Empresarial Correos de Cuba a personasnaturales o jurídicas y el plazo máximo para su pago, la cual requiere de su actualizaciónpara ajustarla a las normas jurídicas de los servicios postales y en consecuencia derogar la referida Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El objeto de la presente Resolución es aprobar los plazos para establecer yresponder las reclamaciones relativas a los servicios postales, así como los montos que porconcepto de indemnización pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas.SEGUNDO: Las reclamaciones que hagan los remitentes, relativas a los servicios postales básicos y no básicos, comienzan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cadaoperador.

TERCERO: Aprobar los plazos de seis meses para presentar las reclamacionesrelacionadas con los servicios postales básicos y hasta dos meses en el caso de los no básicos.CUARTO: Las reclamaciones relativas a las expoliaciones o averías de los envíos postales se presentan por el destinatario o el remitente en el momento de la entrega del envío.

1279 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021

QUINTO: Los operadores postales facilitan la información que permita conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a establecer las reclamaciones y establecenprocedimientos no discriminatorios.SEXTO: Aprobar los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales por la pérdida, avería o expoliación de envíos de correspondencia certificada, encomiendas postales, con valor declarado, de mensajería y paquetería rápida, que se establecen en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.SÉPTIMO: El pago de la indemnización debe realizarse por los operadores postalesdentro del plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de conclusión del proceso.

OCTAVO: La pérdida, avería, o expoliación del envío postal producida por fuerzamayor o caso fortuito no da lugar a indemnización; el remitente tiene derecho al reembolso de las tarifas abonadas por el servicio postal, con excepción de la tasa de seguro.

NOVENO: De localizarse el envío o una parte del contenido anteriormente considerado como perdido, luego de haberse efectuado el pago de la indemnización, senotifica al remitente o al destinatario de que este está a su disposición durante el plazode un mes y en casos excepcionales se extiende hasta dos meses previo reembolso de parte de la indemnización pagada en los casos de la devolución completa. Si el remitente o el destinatario se rehúsan de recibir el envío o no responden dentro del plazo establecido, se le da el tratamiento de rezago.

DÉCIMO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 142 del Ministro de Comunicaciones, de 30 de diciembre de 2020. NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores territoriales de Control, todos del Ministerio de Comunicaciones; al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba; a los directores generales de la División Cubapack dela Corporación CIMEX; de Cubanacán Express; de Transcargo; al Director de AerovaraderoS.A. y al Director de la Agencia Aduanal Transitaria Palco. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro ANEXO ÚNICOMONTOS QUE POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PAGAN LOS OPERADORES POSTALES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA PÉRDIDA, AVERÍA O EXPOLIACIÓN DE ENVÍOS POSTALES Tipo de envío postal Monto a indemnizar Envíos de correspondenciacertificada (documentos)Nacionales 150 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 150 CUP + tarifa cobrada Entrada 720 CUP + tarifa cobrada

1280 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 Tipo de envío postal Monto a indemnizar Encomiendas postales ordinarias(bultos o mercancías)Nacionales 200 CUP + (22.50 CUP x kg) +tarifa cobrada Internacionales Salida 200 CUP + (22.50 CUP x kg) +tarifa cobrada Entrada 960.00 CUP + 540.00 CUP x kg + tarifa cobrada Envíos con valor declarado Nacionales Monto del valor declarado aceptado por el operador + tarifa cobrada Internacionales Salida Entrada Documentos de Servicio Rápido Nacionales 720.00 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 720.00 CUP + tarifa cobrada Entrada 720.00 CUP + tarifa cobrada Paquetería de Servicio Rápido Nacionales 3120.00 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 3120.00 CUP + tarifa cobrada Entrada 3120.00 CUP + tarifa cobrada ________________