Resolución 56

Modificación de la Norma Específica de Contabilidad No. 12

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2021 (2021-04-08)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 56 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Norma Específica de Contabilidad No. 12 "Contabilidad de Gestión". Esta norma regula la contabilidad de gestión para todos los sectores de la economía y es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2021-322-O37 RESOLUCIÓN 56/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en el apartado Primero, numeral 8, establece las funciones específicas de este Ministerio, entre ellas la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: La Resolución 935, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2018, pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión”, la que resulta necesario actualizar, teniendo en cuenta que se han detectado elementos que necesitan ser modificados para identificar los gastos por la asignación de los equipos de protección personal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar, de la Resolución 935, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2018, los párrafos 31 y 37 de la Norma Específica de Conta-bilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC 12), los que quedan redactados como sigue: “31. Se establece que del elemento Otros Gastos Monetarios, se desglosen los subele-mentos siguientes:

1226 GACETA OFICIAL 8 d e abril d e 2021 a) Servicios comprados entre entidades, de ellos: • Servicios de mantenimiento y reparación constructivos. • Reparación y mantenimiento de viales. • Otros servicios de mantenimiento y reparaciones corrientes. • Gastos por importación de servicios. • Viáticos. b) Equipos de protección personal. ” “37. Otros gastos monetarios: Asociados a la adquisición de bienes y servicios para dar cumplimiento a las actividades que tienen aprobadas en su objeto social, entre los que se incluye la adquisición de equipos de protección personal; así como los pagos a que están obligados legalmente u otros gastos imprescindibles para asegurar su funcionamiento; se incluyen, entre otros, los pagos por servicios comprados entre entidades, los gastos asociados a la contratación de la reparación y el mantenimiento de inmuebles, viales, muebles y equipos, vehículos, maquinarias y equipos tecnológicos, equipos de computación y otros; así como los servicios prestados por no residentes a residentes de la economía y los viáticos o dietas”.

SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones que se realicen al cierre de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a 1 día de abril de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________