Resolución 56
La Resolución 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la retribución por el trabajo en el sistema empresarial en Cuba. Establece la composición del ingreso de los trabajadores y los diferentes sistemas de pago. Fue emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera.
- El ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija (salario escala) y una parte móvil asociada a los resultados.
- Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados.
- La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario y se distribuye según el aporte individual.
- Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores en situaciones como cursos de capacitación, actuar como juez lego, participar en movilizaciones militares, entre otras.
- El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.
Texto íntegro
GOC-2021-472-O51 RESOLUCIÓN 56/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Se han aprobado medidas para fortalecer la empresa estatal socialista, por lo que resulta necesario derogar la Resolución 71, de 3 de diciembre de 2020, dictada por la que suscribe, que establece la retribución por el trabajo en el sistema empresarial, para incorporar las medidas relacionadas con dicha retribución.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer que el ingreso de los trabajadores se compone de una partefija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagosadicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados, que comprende:a) Sistemas de pago a destajo;b) distribución de utilidades; yc) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de losprogramas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.SEGUNDO: Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.
TERCERO: En los sistemas de pago a destajo el salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala, más los pagos por condiciones laborales anormales, entre las normas de rendimiento o multiplicado por las normas de tiempo, y comprende las modalidades siguientes:
1601 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 a) Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador;b) destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios a partir de la suma de los salarios y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas;c) destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios; el salario se expresa sobre la base de las normas de rendimiento o de servicio establecidas para los trabajadores que él atiende;d) pago a destajo progresivo: se utiliza para lograr altos incrementos de la producción o los servicios; las tasas salariales se incrementan a partir de un nivel determinado de cumplimiento y se garantiza un incremento de la producción o de los servicios, superior al de la tasa salarial.e) pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada; el monto de salario se determina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.
CUARTO: La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario; el principio general para su distribución es por el aporte individual.
QUINTO: Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de laempresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, quetiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividaddel trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficienciaempresarial.
SEXTO: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, los trabajadores en las situaciones siguientes:a) Participar en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios;b) actuar como juez lego en los tribunales populares;c) actuar como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante el desarrollo de los procesos electorales;d) participar en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;e) participar como auditor en la comprobación nacional al control interno;f) durante el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de la madre trabajadora;g) disfrutar de vacaciones anuales pagadas;h) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.
1602 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021
SÉPTIMO: El jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprueba el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.
OCTAVO: La forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversionesconstructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel se rige por lo establecido en la legislación específica.NOVENO: Los trabajadores abarcados en los sistemas de pago a destajo y en la forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de losprogramas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel tienenderecho a la distribución de utilidades.DÉCIMO: En las empresas que planifiquen u obtengan pérdidas, los trabajadoresreciben el salario básico, con excepción de los abarcados en sistemas de pago a destajo.
UNDÉCIMO: El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.
DUODÉCIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles,a partir de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESÚNICA: Derogar la Resolución 71, dictada por la que suscribe, de 3 de diciembre de 2020. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores provinciales e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra