Resolución 56
La Resolución No. 56 del Ministerio del Interior regula la designación de agentes de la Policía Nacional Revolucionaria para conocer contravenciones relacionadas con el bienestar animal. Estos agentes están facultados para imponer medidas ante conductas infractoras establecidas en el Decreto No. 38 'Reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal'.
- Se designan como agentes a jefes de Consejos y de Sectores, y agentes de Orden Público que desarrollan funciones de vigilancia y patrullaje.
- Estos agentes pueden imponer multas y la obligación de hacer, según sea el caso, por contravenciones previstas en el Artículo 58 del Decreto No. 38.
- Los agentes pueden aumentar o disminuir en la mitad de su importe la cuantía de la multa que se impone, bajo criterios previstos en el Decreto No. 38.
- Se establecen recursos de apelación y alzada para inconformidades con las medidas impuestas por las fuerzas de la PNR.
- El Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria puede dictar instrucciones necesarias para el cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2021-937-O115 RESOLUCIÓN 56/2021
POR CUANTO: En el Decreto-Ley 31 “De bienestar animal”, de fecha 26 de febrero de 2021, se establecen los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar; y se definen como contravenciones las infracciones de lo regulado en el Decreto-Ley, su Reglamento y el resto de las disposiciones vigentes.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 31 dispone, en su
Artículo 93, que las conductas infractoras, sanciones, autoridades facultadas, procedimientos y recursos ante las inconformidades se establecen en el Reglamento del Decreto-Ley.
POR CUANTO: El
Artículo 61 del Decreto No. 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal”, faculta a los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, para conocer de las contravenciones previstas en el Reglamento y aplicar las medidas establecidas.
POR CUANTO: Resulta necesario designar los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria facultados para imponer las medidas ante conductas infractoras establecidas en el Decreto No. 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal”.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República, y en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal”,RESUELVOPRIMERO: Designar como agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, para conocer las contravenciones y aplicar las medidas establecidas por conductas infractoras del bienestar animal, a los jefes de Consejos y de Sectores, y los agentes de Orden Público que desarrollan funciones de vigilancia y patrullaje, previa determinación por sus jefes correspondientes.
SEGUNDO: Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria facultados en el apartado Primero, según la esfera de competencia del Ministerio del Interior, aplican las siguientes contravenciones por las conductas infractoras recogidas en el
Artículo 58 del Decreto No. 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal”:1. Incisos c), d) y j). 2. Incisos a), e) y h), siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) En caso del inciso a), cuando los actos de maltrato u otros que pongan en peligro la salud y el bienestar de los animales se produzcan en la vía pública, se genere alteración del orden y la convivencia social, o se obstruya el tráfico vial. b) En caso del inciso e), cuando se generen molestias y alteraciones del orden en la comunidad, reclamos de vecinos ante las autoridades competentes; y en caso flagrante, si es posible determinar el propietario o responsable del animal. c) En caso del inciso h), cuando se cometan en lugares donde exista concentración de personas dedicadas a estas actividades, o se trate de una transportación ilegal.
TERCERO: Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria facultados solo impondrán medidas de multa y la obligación de hacer, según sea el caso. En caso que corresponda aplicar el decomiso de animales, o proceda la suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos o autorizaciones, el actuante traslada al infractor a la Estación de la PNR en cuya demarcación ocurrió la conducta infractora, o la más cercana al lugar de ocurrencia, y solicita la presencia de los funcionarios de los sistemas de Inspección Estatal de los ministerios de la Agricultura, Salud Pública, Alimentaria y de Transporte, de las administraciones locales, según sea el caso, para que impongan las multas y demás medidas pertinentes.
CUARTO: El actuante puede aumentar o disminuir en la mitad de su importe la cuantía de la multa que se impone, bajo los criterios previstos en el Decreto No. 38.
3297 GACETA OFICIAL15 de octubre de 2021 En estos casos, la imposición de la multa se realiza en las Estaciones de la PNR, previa decisión colegiada, dejando constancia escrita de los motivos que la sustentan.
QUINTO: Conocen y resuelven los recursos de apelación que se presentan por medidas impuestas por las fuerzas de la PNR: 1. Los jefes de las Estaciones de la PNR, en el caso de las medidas impuestas por sus fuerzas subordinadas. 2. Los jefes de las unidades provinciales de Patrullas y Tránsito, de la Brigada Provincial de la PNR y la Policía Ferroviaria en la Capital; y los jefes de las Unidades de Vigilancia y Patrullaje en el resto de las provincias, en el caso de las medidas impuestas por sus fuerzas subordinadas. El recurso de apelación se resuelve mediante resolución, en el plazo establecido (15 días hábiles).
SEXTO: Conocen y resuelven, en el término de 30 días, los recursos de alzada que se interpongan por inconformidad con la decisión que resuelve el recurso de apelación: 1. El Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, cuando el recurso de apelación haya sido resuelto por los jefes de las Estaciones de la PNR, de las unidades provinciales de Patrullas y de Tránsito, Brigada Provincial de la PNR y Policía Ferroviaria, en La Habana. 2. El Jefe de la Jefatura del Minint provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando el recurso de apelación haya sido resuelto por los jefes de estaciones de la PNR y de las Unidades Integrales de Vigilancia y Patrullaje en el resto de las provincias.
SÉPTIMO: Contra lo resuelto en esta instancia queda expedita la vía judicial.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria para dictar las Instrucciones que resulten necesarias; así como los programas de preparación de las fuerzas, con vistas al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los ministros de la Agricultura, Salud Pública, Industria Alimentaria, Transporte, Trabajo y Seguridad Social; así como a los gobernadores e intendentes, al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y a los Jefes de las jefaturas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas
3298 GACETA OFICIAL 15 de octubre de 2021 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL