Resolución 80/2022
La Resolución 80/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible. Esta modificación se realiza para adicionar siete entidades autorizadas a realizar operaciones de comercio exterior con las formas de gestión no estatal.
- Se adicionan 7 entidades autorizadas: Empresa Metal-Mecánica Varona, SERLOVEM S.U.R.L., Empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados (CUBAZUCAR), Empresa de Servicios Petroleros (EMSerpet), Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones (TECNOMÁTICA), AGENCIA IMPORTADORA CARIBE S.U.R.L. e IMPEXPORT S.U.R.L.
- La Resolución modifica el Anexo Único de la Resolución 315 de 2020.
- Se autoriza a estas entidades a realizar operaciones de comercio exterior con formas de gestión no estatal en moneda libremente convertible.
- La Resolución fue emitida por el Ministro Rodrigo Malmierca Díaz.
- La Resolución debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 80/2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, dictada por el que resuelve el 13 de agostode 2020, la cual ha sido sucesivamente modificada, se aprobó el “Reglamento que rige lasrelaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entida-des autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.”
POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del citado Reglamento aconseja modificar su ANEXO ÚNICO a efectos de adicionar siete (7) entidadesautorizadas a realizar operaciones de comercio exterior con las formas de gestión no estatal,para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar el ANEXO ÚNICO de la Resolución 315 “Reglamento que rige lasrelaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión noestatal”, dictada por esta propia autoridad el 13 de agosto de 2020, a efectos de adicio-nar siete (7) entidades que se relacionan a continuación:
50. Empresa Metal-Mecánica Varona.
51. SERLOVEM Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L.).
52. Empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados, en forma abreviadaCUBAZUCAR.
53. Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET.
54. Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones, en forma abreviadaTECNOMÁTICA.
55. AGENCIA IMPORTADORA CARIBE, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SURL), en forma abreviada IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L.
56. IMPEXPORT, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, en forma abre-viada IMPEXPORT, S.U.R.L.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promoción parael Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organizacionessuperiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos diez días del mes de febrero de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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