Resolución 80/2022

Modificación del Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2022 (2022-02-21)
Páginas
59–60
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Resumen generado por IA

La Resolución 80/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible. Esta modificación se realiza para adicionar siete entidades autorizadas a realizar operaciones de comercio exterior con las formas de gestión no estatal.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 80/2022

POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, dictada por el que resuelve el 13 de agostode 2020, la cual ha sido sucesivamente modificada, se aprobó el “Reglamento que rige lasrelaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entida-des autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.”

POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del citado Reglamento aconseja modificar su ANEXO ÚNICO a efectos de adicionar siete (7) entidadesautorizadas a realizar operaciones de comercio exterior con las formas de gestión no estatal,para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Modificar el ANEXO ÚNICO de la Resolución 315 “Reglamento que rige lasrelaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión noestatal”, dictada por esta propia autoridad el 13 de agosto de 2020, a efectos de adicio-nar siete (7) entidades que se relacionan a continuación:

50. Empresa Metal-Mecánica Varona.

51. SERLOVEM Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L.).

52. Empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados, en forma abreviadaCUBAZUCAR.

53. Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET.

54. Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones, en forma abreviadaTECNOMÁTICA.

55. AGENCIA IMPORTADORA CARIBE, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SURL), en forma abreviada IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L.

56. IMPEXPORT, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, en forma abre-viada IMPEXPORT, S.U.R.L.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promoción parael Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organizacionessuperiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos diez días del mes de febrero de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro

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