Resolución 56
La Resolución No. 56 regula los privilegios e inmunidades de la directora de la Representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) en Cuba. La emite el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la Ley No. 133 de 2020 y el Acuerdo de Sede entre Cuba y la OEI.
- La directora de la Representación de la OEI en Cuba disfrutará de privilegios e inmunidades solo por actos oficiales realizados en cumplimiento de sus funciones.
- Exención de impuesto sobre los ingresos personales por retribuciones percibidas de la OEI.
- Los privilegios e inmunidades no son extensivos a los miembros de su familia.
- Se expedirá un documento identificativo con datos como nombre, ciudadanía, cargo y fecha de expedición y vencimiento.
- La Resolución entra en vigor el día posterior a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2023-895-O104 RESOLUCIÓN 56/2023
POR CUANTO: La Ley No. 133, “Del Servicio Exterior de la República de Cuba”, de fecha 28 de octubre de 2020, dispone en su
Artículo 4, inciso k), que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a la ejecución y control de la política exterior del Estado, tiene entre otras funciones específicas, dirigir, coordinar y supervisar la atención a las representaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales acreditadas en la República de Cuba.
POR CUANTO: El Acuerdo de Sede entre la República de Cuba y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en lo adelante OEI, suscrito en la Habana, el 22 de marzo de 2022, establece en su
Artículo 9.3, que la
2931 GACETA OFICIAL27 de octubre de 2023 Sede de la Representación estará bajo la autoridad y control de la Organización. Sin embargo y sin perjuicio de lo establecido anteriormente, le serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en la República de Cuba.
POR CUANTO: El Secretario General de la OEI, nombró como directora de la Representación de la OEI en la República de Cuba, a la ciudadana cubana Iosmara Lázara Martínez Silva.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 1961, de la cual Cuba es Estado Parte, establecen límites al disfrute de los privilegios e inmunidades diplomáticos, en los casos en que el miembro o personal de una misión diplomática posea la nacionalidad del Estado receptor, se hace necesario regular, con carácter excepcional, la aplicación y límites de los privilegios, inmunidades, facilidades y cortesías, previstos en el
Artículo 19 del mencionado Acuerdo de Sede, aplicables a la directora de la Representación de la OEI en la República de Cuba, durante el desempeño de su cargo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La directora de la Representación de la OEI en la República de Cuba, disfrutará, durante el desempeño de su cargo, de los privilegios, inmunidades, facilidades y cortesías previstas en el
Artículo 19 del Acuerdo de Sede, suscrito en La Habana, el 22 de marzo de 2022, en la forma que se establece a continuación: 1. Privilegios e inmunidades, facilidades y medidas de cortesía, concedidos a los miembros de las misiones internacionales acreditadas ante la República de Cuba:-Inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad solo con respecto a los actos oficialesrealizados en cumplimiento de sus funciones. 2. Otras facilidades, privilegios e inmunidades:-Exención de impuesto sobre los ingresos personales por las retribuciones percibidas de la OEI.SEGUNDO: Los privilegios, inmunidades, facilidades y cortesías a que se refiere elpárrafo anterior, no son extensivos ni aplicables a los miembros de su familia.TERCERO: Para la acreditación, se expedirá un documento identificativo, que contendrá los datos siguientes: a) Nombre y apellidos b) Ciudadanía c) Organismo Internacional d) Cargo que ocupa e) Fecha de expedición f) Fecha de vencimiento g) Referencia a la presente Resolución, en lo concerniente a los límites de los privilegios, inmunidades, facilidades y cortesías, previstos en el
Artículo 19 del Acuerdo de Sede.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor el día posterior a su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE a la ciudadana cubana Iosmara Lázara Martínez Silva, a la Ministra de Educación y a los directores generales de Protocolo y Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional de este Ministerio.
2932 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 2023 COMUNÍQUESE a los viceministros y directores de este organismo. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y demás jefes de los órganos estatales y entidades nacionales, según proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla Ministro