Resolución 56/2024
La Resolución 56/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Arcilla Río Bongo, otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos. Esta decisión se basa en la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Se extingue la concesión de explotación Arcilla Río Bongo, ubicada en el municipio de Mariel, provincia de Artemisa.
- La concesión fue otorgada por 25 años mediante Resolución 125 de 1999, pero ha vencido su término.
- La empresa debe cumplir con obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Se deroga la Resolución 125 de 1999 que otorgó la concesión.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 56/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 125, de 19 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos, de la concesión de explotación denominada Arcilla Río Bongo, ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, para explotar el mineral arcilla para su utilización en la producción de cemento, por un término de veinticinco (25) años; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Arcilla Río Bongo, ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 125, de 19 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal director general de la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de mayo del 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro