Resolución 56/2024

Sobre la comercialización minorista y mayorista

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 119 Ordinaria de 2024 (2024-12-05)
Páginas
6–8
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La Resolución 56/2024 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización minorista y mayorista en Cuba. Establece requisitos y condiciones para que micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia ejerzan estas actividades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 56/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de

la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, dispone en su

Artículo 2, que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado, que tiene comomisión, proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado ydel Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: Mediante el Decreto 184 “Del Registro Central Comercial”, de 18 de agosto de 1993, se crea el referido Registro, en el que deben inscribirse los establecimientos y unidades que en el territorio nacional desarrollen algunas de las actividades de comercio interno o de prestación de servicio; además establece en su apartado Cuarto losestablecimientos obligados a inscribirse, y en su apartado Séptimo los tipos de certificados que se expiden al efecto.

POR CUANTO: El Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, establece en el Capítulo III, Sección Segunda, lo relacionado con la comercialización mayorista de los productos agropecuarios.

POR CUANTO: El Decreto 107 “De las Actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto de 2024, en su Disposición Transitoria Única,mandata a quien suscribe a emitir las disposiciones que correspondan, a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen en el referido Decreto, y prever los plazos pertinentes de su ejecución, según corresponda.

POR CUANTO: Resulta necesario ordenar la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Mantener la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que realicen el comercio minorista, para ejercer las actividades de venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.

SEGUNDO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción como actividad principal, realizan la comercialización mayorista solo de sus producciones y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personasnaturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esteparticular.

TERCERO: La comercialización mayorista por micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y cooperativas no agropecuarias, se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

CUARTO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, que tengan aprobado en su objeto social como actividad principal la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta noventa (90) días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

QUINTO: El Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, cancela de oficio las licencias comerciales para ejercer la actividad mayorista, emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria.

SEXTO: El Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, cancela de oficio, la inscripción de la actividad de comercio mayorista debienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.

SÉPTIMO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobado en su objeto social como actividad secundaria la comercialización mayorista, y los trabajadores por cuenta propia inscritos con esta actividad, liquidan los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución.

OCTAVO: La comercialización mayorista de productos agropecuarios se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la materia.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las direcciones de Comercio Mayorista, Mercadotecnia e Inspección Estatal de este organismo y las direcciones de Comercio provinciales y municipales, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone; así como de los requisitos formales y técnicos establecidos para la actividad mayorista.

SEGUNDA: El encargado del Registro Central Comercial queda responsabilizado denotificar a los órganos de inspección que corresponda, sobre las licencias emitidas para lacomercialización mayorista, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución y de establecer sistema de trabajo con las entidades que emiten otros permisos y licencias requeridos para ejercer la actividad.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y a los gobernadores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de octubre 2024.Betsy Díaz Velázquez Ministra