Resolución 56

Procedimiento para la Evaluación del Trabajo de los Profesores del Sistema de la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2026 (2026-09-18)
Páginas
188–193
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 56/2026 del Ministerio de Educación Superior regula el procedimiento para la evaluación del trabajo de los profesores del sistema de educación superior en Cuba. Esta norma actualiza la regulación anterior y establece los requisitos y pasos para la planificación, organización, control y evaluación del trabajo de los profesores universitarios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 56 /2026

POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su

Artículo 6 establece que la evaluación del trabajo para el personal docente se rige por la disposición com-plementaria y en la Disposición Final Segunda se establece que el Ministerio de Educación Superior en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la aprobación del Código de Trabajo, presentan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la actualización de la reglamentación concerniente a la evaluación del trabajo del personal docente.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 66, de 16 de junio de 2014, del ministro de Educación Superior, se establece el Procedimiento para la Evaluación de los Profesoresdel Sistema de la Educación Superior, el que debe ser actualizado a todos los efectos.

POR CUANTO: La elevación de la autoridad y responsabilidad de los distintos nivelesde dirección de las universidades y en especial del personal docente, con el fin de incre-mentar la calidad de la educación superior, aconsejan modificar las regulaciones para la planificación, organización, control y evaluación del trabajo de los profesores universitarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LOS PROFESORES DEL SISTEMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1. El jefe de departamento docente o cátedra, director de Centro de Estudios, Centro Universitario Municipal y de Filial Universitaria Municipal, según corresponda,es el responsable de la planificación, organización, control y evaluación del trabajo de los profesores universitarios que dirige.

Artículo 2. La elaboración del plan de resultados de los profesores universitarios se realiza cada año natural por el jefe del departamento docente o cátedra, director de Centro de Estudios, Centro Universitario Municipal o de Filial Universitaria Municipal segúncorresponda, conciliados con los profesores y teniendo en cuenta las tareas que tributanal cumplimiento de los objetivos estratégicos, los procesos y sus indicadores, las prioridades del curso, la disciplina laboral, la labor educativa y el incremento de la calidad de la educación superior, así como los resultados y recomendaciones de la evaluación del año anterior.

Artículo 3. Para la elaboración del plan de resultados de los profesores universitarios, se tienen en cuenta:a) Las funciones generales y las específicas de la categoría docente que ostente el pro-fesor; b) los objetivos estratégicos;c) los procesos de pregrado, posgrado, ciencia, tecnología e innovación, extensión universitaria, recursos humanos, información, comunicación e informatización, in-ternacionalización, y aseguramiento material y financiero; d) indicadores con metas de resultados cuantitativos;e) tareas a realizar, con precisión de responsables, participantes y fecha de inicio yculminación de cada una;

f) resultados de la evaluación del profesor en el período anterior por procesos; yg) el criterio del profesor.

Artículo 4. El plan de resultados es elaborado en un ambiente de cordialidad y respetomutuo, con participación activa de los profesores, firmado por el evaluador y el profesor, yarchivado en el departamento o cátedra del Centro de Estudios, Centro Universitario Mu-nicipal o de Filial Universitaria Municipal, el que expide una copia al profesor.

Artículo 5. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de pregrado se debeconsiderar la planificación en las siguientes actividades: a) Impartición de cursos de pregrado; b) acciones para potenciar el aprendizaje de los estudiantes en las asignaturas que im-parte en función de la eficiencia académica; c) desarrollo del trabajo metodológico en las disciplinas y asignaturas; d) dirección de procesos académicos en la carrera, disciplina, asignatura y año académico; e) participación en las tareas asociadas al proyecto educativo del año;f) satisfacción de los estudiantes con la labor del profesor en su formación ideológi-ca-educativa; g) satisfacción de los estudiantes con la calidad del proceso docente-educativo; h) acciones de orientación vocacional y profesional; i) desarrollo de acciones específicas con alumnos ayudantes y estudiantes de alto aprovechamiento docente; j) planificación y organización de la práctica laboral; k) tutoría de la práctica laboral; l) tutorías a los grupos científicos estudiantiles; m) tutorías a trabajos de curso; n) tutorías a trabajos de diploma; o) tutorías de otras formas de culminación de estudios; y p) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 6. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de posgrado se debeconsiderar la planificación en las actividades siguientes: a) Impartición de cursos de posgrado; b) desarrollo del trabajo metodológico; c) dirección de procesos académicos en la formación académica de posgrado;d) impartición de programas de superación y posgrado vinculados a sectores estratégi-cos; e) impartición de programas de superación y posgrado vinculados al desarrollo local; f) tutorías a tesinas de especialidad; g) tesis de especialidad planificadas a defender en las que se desempeña como tutor; h) tutorías a tesinas de especialidad vinculadas a sectores estratégicos; i) tesis de especialidad planificadas a defender en las que se desempeña como tutor, vinculadas a sectores estratégicos; j) tutorías a tesinas de especialidad vinculadas al desarrollo local; k) tesis de especialidad planificadas a defender en las que se desempeña como tutor, vinculadas al desarrollo local; l) tutorías a tesis de maestrías; m) tesis de maestría planificadas a defender en las que se desempeña como tutor; n) tutorías a tesis de maestrías vinculadas a sectores estratégicos;

o) tesis de maestría planificadas a defender en las que se desempeña como tutor, vin-culadas a sectores estratégicos; p) tutorías a tesis de maestrías vinculadas al desarrollo local; q) tesis de maestría planificadas a defender en las que se desempeña en las que se des-empeña como tutor, vinculadas al desarrollo local; r) tutorías a tesis de doctorado; s) tesis doctorales planificadas a defender en las que se desempeña en las que se des-empeña como tutor; t) tutorías a tesis de doctorado vinculadas a sectores estratégicos; u) tesis de doctorado planificadas a defender en las que se desempeña como tutor vin-culadas a sectores estratégicos; v) tutorías a tesis de doctorado vinculadas al desarrollo local; w) tesis doctorales planificadas a defender en las que se desempeña en las que se des-empeña como tutor vinculadas al desarrollo local;x) impartición de cursos de posgrado a cuadros y reservas del Estado y el Gobiernocon nivel superior; y y) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 7. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de ciencia, tecnolo-gía e innovación se debe considerar la planificación en las actividades siguientes: a) Participación en proyectos de investigación asociados a programas nacionales; b) participación en proyectos de investigación asociados a programas sectoriales; c) participación en proyectos de investigación asociados a programas territoriales;d) participación en proyectos de investigación no asociados a programas con demandaexterna; e) participación en proyectos de I+D+i para el desarrollo local y sectores estratégicos; f) publicaciones en la Web de Ciencia y Scopus; g) publicaciones en bases de datos especializadas internacionales y Scielo; h) libros y capítulos de libros a publicar; i) director o editor de una revista indexadas en la Web de Ciencia y Scopus;j) director o editor de una revista indexada en bases de datos especializadas interna-cionales y Scielo; k) revisión de artículos en revistas indexadas en la Web de Ciencia y Scopus;l) revisión de artículos en revistas indexadas en bases de datos especializadas interna-cionales y Scielo; m) premios Academia de Ciencias de Cuba; n) premios Academia de Ciencias de Cuba en sectores estratégicos; o) premios nacionales de innovación en los sectores estratégicos; p) premios provinciales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; q) premios Academia de Ciencias de Cuba que contribuyen al desarrollo local;r) premios provinciales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conimpactos al desarrollo local; s) participación en eventos científicos como ponente; t) acciones en los grupos científico-estudiantil; u) patentes; y v) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 8. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de extensión univer-sitaria se debe considerar la planificación en las actividades siguientes:

a) Proyectos comunitarios con impactos en el desarrollo local; b) actividades extensionistas con impacto social que den respuestas a los programas y políticas priorizadas en el país; c) actividades extensionistas deportivas y culturales en la universidad; d) capacitación para cuadros y reservas del Estado y el Gobierno que no son universitarios; e) acciones vinculadas a Cátedras Honoríficas y/o la Cátedra del Adulto Mayor; y f) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 9. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de recursos humanosse debe considerar la planificación en las actividades siguientes: a) Obtención de una Categoría Docente superior; b) orientación para el cambio de categoría docente a profesores que ostentan una cate-goría inferior; c) participación en los tribunales para la obtención de Categorías Docentes; d) tutoría de recién graduados en preparación; e) plan de formación para alcanzar el título de Máster o Especialista; f) plan de formación doctoral; g) acciones de superación y autosuperación; h) preparación como cantera o reserva de cuadro; y i) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 10. En la elaboración del plan de resultados en el proceso información, comu-nicación e informatización se debe considerar la planificación en las actividades siguientes: a) Actualización de sus perfiles académicos en las redes sociales científicas; b) difusión de resultados en las redes sociales científicas y repositorios institucionales con salida a Internet; c) acciones en las redes sociales;d) diseño y desarrollo de cursos masivos, abiertos y en líneas, disponibles en Entornos Virtuales de Enseñanza Aprendizaje; e) acciones en la educación a distancia;f) desarrollo de competencias digitales en estudiantes, profesores, investigadores ytrabajadores no docentes; g) utilización de los recursos tecnológicos para evitar incidentes de ciberseguridad; y h) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 11. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de internacionaliza-ción se debe considerar la planificación en las actividades siguientes: a) Participación en redes y asociaciones internacionales académicas y científicas; b) acciones de movilidad académica; c) proyectos internacionales con términos de referencia; d) proyectos internacionales que tributen a sectores estratégicos; e) proyectos internacionales que tributen al desarrollo local; y f) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 12. En la elaboración del plan de resultados en el proceso de aseguramientomaterial y financiero se debe considerar la planificación en las actividades siguientes: a) Generación de otros ingresos en divisas y moneda nacional; b) acciones para el mejoramiento de la infraestructura; c) responsabilidad sobre la custodia y cuidado de los bienes materiales asignados; d) acciones para el uso racional de los portadores energéticos; e) responsabilidades asignadas en las acciones de control interno; y f) otras tareas que se les asignen en correspondencia con la Categoría Docente.

Artículo 13. El jefe de departamento docente o cátedra, director de Centro de Estudios, Centro Universitario Municipal o de Filial Universitaria Municipal, según corresponda,realiza el control sistemático y riguroso del plan de resultados del profesor, que permita:a) Valorar el cumplimiento parcial del plan de resultados como base para la evaluaciónanual del trabajo;b) adoptar decisiones adecuadas para el cumplimiento de los resultados programadospara el año natural; ec) incluir nuevas tareas y actualizar el plan de resultados dejando evidencia de los cambios realizados.

Artículo 14. Previo a la evaluación del trabajo se realiza una reunión en cada departamento docente o cátedra, Centro de Estudios, Centro Universitario Municipal o de Filial Universitaria Municipal, según corresponda, para la toma de criterios sobre el trabajo desarrollado por los profesores durante el año.

Artículo 15. La evaluación del trabajo de los profesores universitarios tiene como ob-jetivo valorar el cumplimiento del plan de resultados del año con la calidad requerida y delas recomendaciones realizadas en las evaluaciones anteriores, así como el ejemplo y el prestigio personal.

Artículo 16. Para la evaluación del trabajo se tiene en cuenta la autoevaluación del profesor universitario, el control sistemático realizado al desarrollo del plan de resultados, las opiniones de los trabajadores expresados en la reunión de toma de criterios, de los es-tudiantes y de otros directivos que han intervenido en el trabajo realizado por el profesor.

Artículo 17. La evaluación se basa en los principales resultados del trabajo de losprofesores, así como en la calidad e impacto de estos, y refleja con claridad los incumpli-mientos, insuficiencias, deficiencias, y las recomendaciones para la próxima etapa.

Artículo 18. La evaluación de cada proceso y del plan de resultados se califica de lamanera siguiente:a) Excelente: cuando se obtienen resultados relevantes que contribuyen de forma sig-nificativa a los objetivos estratégicos; b) bien: cuando se cumple con calidad el trabajo planificado; c) regular: cuando existen incumplimientos en el plan de resultados que no atentan con el cumplimiento de los objetivos estratégicos; y d) mal: cuando existen incumplimientos en el plan de resultados reiterados o significa-tivos que atentan con el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Artículo 19. Para la evaluación del desempeño se tiene en cuenta la evaluación de cada proceso, realizando una valoración integral del trabajo realizado.

Artículo 20. El proceso para la evaluación anual de los profesores universitarios está comprendido entre los meses de diciembre y enero.

Artículo 21. En el momento de efectuarse la evaluación del trabajo el profesor debehaber laborado, al menos, el 70 % del período que se evalúa; en caso de no cumplir este requisito tiene que esperar al próximo período evaluativo y mantiene la evaluación anterior.

Artículo 22. Los profesores que laboran mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, se evalúan de acuerdo con estas regulaciones.

Artículo 23. Cuando el profesor esté inconforme con el resultado de la evaluación de su trabajo, puede manifestar su discrepancia por escrito ante el jefe inmediato superior delevaluador, en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación.

Artículo 24. El jefe inmediato superior del evaluador, según corresponda, decide loque procede en correspondencia con la discrepancia planteada en un plazo de veinte (20)días hábiles.

Artículo 25. Contra la decisión del jefe inmediato superior del evaluador, el profesor puede reclamar en materia de derecho ante el órgano de justicia laboral o el órgano en-cargado de solucionar los conflictos de trabajo, conforme lo previsto en la legislaciónvigente.

Artículo 26. De mantener la inconformidad con la decisión adoptada por las instancias anteriores, el profesor puede reclamar ante la vía judicial dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la decisión adoptada por el órgano de justicia laboral oel órgano encargado de solucionar los conflictos de trabajo, conforme lo previsto en lalegislación vigente.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, por interés de la defensa y la seguridad nacional, ajustan a sus particularidades lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.SEGUNDA: Derogar la Resolución 66, de 16 de junio de 2014, del ministro de Educación Superior.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico Independiente de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días, del mes de septiembre de 2026, ¨Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz¨.Dr. C. Walter Baluja García Ministro________________FINANZAS Y PRECIOS