Resolución 56/2026

Aplicación de Impuesto Especial a Productos y Servicios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-03-06
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2026 (2026-03-18)
Páginas
2–4
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La Resolución 56/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de un Impuesto Especial a Productos y Servicios, específicamente a la importación de cerveza y determinadas bebidas alcohólicas. Este impuesto se establece según lo facultado por la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y el Decreto Ley 21 "Modificativo de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 56/2026

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en el

Artículo 140, un Impuesto Especial a los Productos y Servicios destinados al uso y consumo; y la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda; así comomodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 24 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto-Ley 107, de 16 de abril de 2025, ensu Disposición Especial Primera faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible dedeterminados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen.

POR CUANTO: A partir del cumplimiento del Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, como parte del proceso de dolarización parcial, resulta necesario aplicar un Impuesto Especial a Productos y Servicios, a la importación de los productos cerveza y determinadas bebidas alcohólicas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

1326 Gaceta Oficial de la República 18/031/2026 GOC-2026-O27 RESUELVOPRIMERO: Aplicar un Impuesto Especial a Productos y Servicios, por la importación de los productos cerveza y bebidas alcohólicas (wisky, vodka, ginebra, licores, aguardiente,alcoholes y otros), según las subpartidas arancelarias que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Aplicar un tipo impositivo de treinta centavos de dólares estadounidensespor litro (0.30 USD/Litro), o su equivalente en otras monedas convertibles.

TERCERO: El referido impuesto se aporta al fisco a través del párrafo 013050 “Impuesto Especial Cerveza y Bebidas Alcohólicas en USD”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y a la cuenta del Presupuesto del Estado que se indique mediante comunicación de este Organismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: La presente Resolución se aplica a las importaciones contratadas con poste-rioridad a su entrada en vigor; y en el caso de contratos marco, a los embarques que se demanden después de su entrada en vigor; por lo que no se aplica a las mercancías que están en tránsito al momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro

ANEXO ÚNICORelación de las subpartidas arancelarias, correspondiente a los productos cervezas y bebidas alcohólicas, a las que se les aplica el Impuesto Especial a Productos y Servicios Partida Código Designación de las mercancias Cantidad 22.03 Cerveza de malta 2203.00.00 Cerveza de malta -22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétricosuperior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados,de cualquier graduación 2207.10.00 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétricosuperior o igual al 80 % vol - 2207.20.00 -Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación -22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas 2208.20.00 -Aguardiente de vino o de orujo de uvas - 2208.30.00 -Whisky - 2208.40 -Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previafermentación, de productos de la caña de azúcar 2208.40.11 ---En recipientes de no más de 2 litros - 2208.40.19 ---Los demás - 2208.40.91 ---En recipientes no más de 2 litros - 2208.40.99 ---Los demás - 2208.50.00 -Gin y ginebra - 2208.60.00 -Vodka - 2208.70.00 -Licores - 2208.90.00 -Los demás -