Resolución 56/2026

Sobre el Régimen Laboral Aplicable a las Modalidades de la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-08-31
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2026 (2026-09-03)
Páginas
28–33
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La Resolución 56/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el régimen laboral aplicable a las modalidades de inversión extranjera en Cuba. Esta norma establece las especificidades que en materia de trabajo se aplican a dichas modalidades, y deroga la Resolución 33/2020. El objetivo es implementar las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 56/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018,dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: El Decreto Ley 128 “Modificativo de la Ley de la Inversión Ex-tranjera”, de 28 de julio de 2026, modifica los artículos 25 apartado 2, 29 apartado 1, 30 apartados 1 y 3 y 31 apartado 2 de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 demarzo de 2014.

POR CUANTO: La Resolución 33, de 25 de noviembre de 2020 del titular del Ministe-rio de Trabajo y Seguridad Social, establece el régimen laboral en la inversión extranjera.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponeneliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar al per-sonal en la inversión extranjera, por lo que resulta necesario modificar lo relativo a estaobligatoriedad, y en consecuencia derogar la Resolución 33/2020 del titular de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artícu-lo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE A LAS MODALIDADES

DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Reglamento dispone las especificidades que en materia detrabajo se aplican a las modalidades de la inversión extranjera, reconocidas en la legisla-ción vigente.

2. Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, incluido la designaciónde los trabajadores de confianza, la determinación de la capacidad demostrada, el períodode prueba, la capacitación, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago delos días de conmemoración nacional, oficial, feriados y de receso adicional retribuido, laseguridad y salud en el trabajo, la disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo,convenios colectivos de trabajo, reglamento disciplinario interno, seguridad social y lasacciones de control se rigen por la legislación general vigente en la materia.

CAPÍTULO II

FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artículo 2. 1 Los trabajadores que presten sus servicios en las modalidades de inver-sión extranjera, pueden ser contratados directamente por estas, o a través de entidadesempleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con arreglo alas disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

2. Cuando la modalidad de inversión extranjera contrata directamente la fuerza de trabajo,cumple con lo previsto por la legislación general vigente en materia laboral y de seguridadsocial,en su condición de empleador.

3. Cuando las modalidades de inversión extranjera contraten su fuerza de trabajo através de una entidad empleadora, formalizan el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajosegún lo dispuesto en la presente Resolución.

4. En los contratos de asociación económica internacional las partes contratan a laspersonas que presten servicios con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Los extranjeros con la clasificación migratoria de residente temporal, resi-dente de inmobiliaria, residente humanitario autorizados a integrar los órganos de direc-ción y administración de las modalidades de la inversión extranjera o algunos puestos detrabajo de carácter técnico de alta especialización, para trabajar en Cuba, deben poseer el Permiso de Trabajo, salvo los casos excepcionales autorizados, según lo previsto por lalegislación general vigente en la materia.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LAS MODALIDADES DE INVERSION EXTRANJERA YLAS ENTIDADES EMPLEADORAS

SECCIÓN PRIMERA

FUNCIONES DE LAS MODALIDADES DE INVERSION EXTRANJERA QUEUTILIZAN A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS

Artículo 4. Las modalidades de inversión extranjera que utilizanlas entidades empleado-ras, para realizar su actividad, tienen en materia de trabajo las funciones siguientes:

a) Pagar a la entidad empleadora el precio convenido de los servicios por el suministrode la fuerza de trabajo;

b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo;

c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo;

d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividadlaboral;

e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambiostécnicos, tecnológicos u otras causas, o puede acordar con la entidad empleadora laforma de ejecución de este proceso;

f) cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medi-das que garanticen las condiciones laborales seguras y saludables, así como la pre-vención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averíasu otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambientelaboral;

g) indemnizar a la entidad empleadora por la devolución de un trabajador contratado,cuando corresponda;

h) solicitar a la entidad empleadora la aplicación de medidas disciplinarias, ante viola-ciones de la disciplina de trabajo; y

i) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de nego-ciación del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA

Funciones de las entidades empleadoras

Artículo 5 La entidad empleadora que suministra la fuerza de trabajo a la modalidad deinversión extranjera para desarrollar su actividad, tiene las funciones siguientes:

a) Seleccionar, contratar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas;

b) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de seguridadsocial, cuando corresponda;

c) convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que su-ministra;

d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa;

e) cumplir con la legislación de seguridad y salud en el trabajo;

f) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la rela-ción de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en lalegislación;

g) reemplazar al trabajador que es devuelto por la empresa, cuando corresponda;

h) indemnizar al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de sumi-nistro, cuando corresponda;

i) elaborar de común acuerdo con la empresa y la organización sindical el conveniocolectivo de trabajo;

j) elaborar, de común acuerdo con la empresa y la organización sindical correspon-diente, el reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta ydisciplina que debe cumplimentar el trabajador, de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo;

k) aplicar las medidas disciplinarias, así como garantizar el cumplimiento de las deci-siones de los órganos de solución de conflictos, cuando corresponda; y

l) otras que se determinen en la legislación o se aprueben específicamente en su objetosocial.

CAPÍTULO IV

REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO

Artículo 6. El pago de la remuneración por el trabajo se rige por lo previsto en la le-gislación laboral.

Artículo 7.1. En los casos en que las modalidades de inversión extranjera utilicen a lasentidades empleadoras para el suministro de la fuerza de trabajo, la remuneración se fijapor acuerdo entre éstas, teniendo en cuenta la legislación laboral, la complejidad, condi-ciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos.

2. La remuneración acordada no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo enla escala salarial vigente.

Artículo 8. Cuando se produce una interrupción laboral el empleador brinda el trata-miento laboral y salarial previsto en la legislación general, o el establecido en el contratode suministro de fuerza de trabajo, en el caso de mediar la entidad empleadora por eltérmino pactado, siempre que este favorezca al trabajador.

CAPÍTULO V

RELACIONES ENTRE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LASMODALIDADES DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERA

Contrato de suministro de fuerza de trabajo

Artículo 9.1. El Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo es el concertado por es-crito entre la entidad empleadora y la modalidad de inversión extranjera, con el objetivode que trabajadores de la primera presten servicios en la segunda.

2. La empresa presenta a la entidad empleadora sus necesidades de fuerza de trabajo yespecifica sus requerimientos, los que se formalizan mediante el Contrato de Suministrode Fuerza de Trabajo; en el proceso de negociación de este contrato participa la organiza-ción sindical correspondiente.

Artículo 10.1. El Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo se concierta por escritoy debe contener al menos lo siguiente:

a) Identificación de las partes;

b) objeto del contrato, que especifica cargos, cantidad de trabajadores, característicaspersonales que se exigen en el desempeño de determinados cargos, entre otros as-pectos;

c) término para el suministro de la fuerza de trabajo y de la sustitución, cuando corres-ponda;

d) duración del período a prueba según los cargos;

e) pago por el servicio realizado;

f) causales de devolución o sustitución del trabajador;

g) el pago por el suministro de la fuerza de trabajo cubrir la garantía salarial a los tra-bajadores interruptos;

h) obligaciones de los contratantes en el cumplimiento de lo dispuesto en este Regla-mento y la legislación de trabajo vigente;

i) responsabilidad por incumplimiento de las cláusulas del contrato;

j) duración y revisión del contrato;

k) fecha en que comienza a regir el contrato, y

l) condiciones y términos en caso de poner fin al contrato para transitar a la contrata-ción directa de fuerza de trabajo.

2. De acuerdo con las características de la empresa y del trabajo a realizar, las partescontratantes pueden incorporar otros elementos que no se opongan a la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo

Artículo 11. 1 El pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerdaentre la entidad empleadora y la modalidad y tiene en cuenta lo siguiente:

a) Remuneración convenida para cada cargo, incluyendo las vacaciones anuales pagadas;

b) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suminis-tro de la fuerza de trabajo y que implica su reclutamiento, selección y capacitación.

2. Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas, puedenmodificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes de los re-sultados y condiciones del negocio.

SECCIÓN TERCERA

Indemnización de la empresa a la entidad empleadora

Artículo 12.1 La modalidad de la inversión extranjera puede devolver al trabajadorcontratado a la entidad empleadora, cuando por causas justificadas no satisface las exi-gencias en el trabajo o por cualquiera de las causales previstas en la legislación laboral oen el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, e indemniza a la referida entidad enlos casos que corresponda; igualmente, si fuese necesario puede solicitar la sustitucióndel trabajador por otro.

2. La indemnización a que se refiere el apartado 1 de este artículo se paga por la em-presa a la entidad empleadora una sola vez, de conformidad con lo que a continuación seestablece:

a) Un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta 9 años de servicios;

b) dos meses del pago por el suministro del trabajador por 10 y hasta 19 años de ser-vicios;

c) tres meses del pago por el suministro del trabajador por 20 y hasta 25 años de ser-vicios;

d) cuatro meses del pago por el suministro del trabajador por 26 hasta 30 años de ser-vicios; y

e) cinco meses del pago por el suministro del trabajador por más de 30 años de servi-cios.

3. No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su volun-tad de terminar la relación de trabajo.

4. Si durante el período de prueba el trabajador manifiesta su voluntad de no continuarla relación de trabajo o es devuelto por la empresa por no satisfacer las exigencias en eltrabajo, esta última no tiene que indemnizar a la entidad empleadora.

Artículo 13. 1. Ante la ocurrencia de una interrupción laboral, de acuerdo con las cau-sales pactadas en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, la empresa indemnizaa la entidad empleadora, por el término acordado.

2. Cuando la causa de la interrupción sea ocasionada por el trabajador, no procede elpago de la indemnización.

Artículo 14. El trabajador devuelto a la entidad empleadora designada, por cualquierade las causas previstas en la legislación, cobra por una sola vez, la garantía salarial dis-puesta en el Código de Trabajo cuando cesa la relación de trabajo por motivos económi-cos, tecnológicos y estructurales.

CAPÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 15. 1 Las reclamaciones en materia de disciplina o de derechos de trabajo seconocen por el Órgano de Justicia Laboral del empleador.

2. Cuando se utilice una entidad empleadora, las reclamaciones se conocen por el Ór-gano de Justicia Laboral si está ubicado en el mismo municipio donde radica la empresa,de conformidad con lo establecido en la legislación general.

3. Si la empresa y la entidad empleadora radican en municipios diferentes correspondea la Dirección de Trabajo Municipal del territorio donde está ubicada la empresa, deter-minar el Órgano de Justicia Laboral que conoce el conflicto; similar proceder se aplica sial momento de existir la reclamación, la modalidad de inversión extranjera no cuenta con Órgano de Justicia Laboral.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Con la entrada en vigor de la presente Resolución, los trabajadores quelaboran en las modalidades de inversión extranjera. no pueden recibir ingresos inferioresa los que perciben.

SEGUNDA: Las modalidades de inversión extranjera que resuelven el contrato desuministro de Fuerza de Trabajo con la entidad empleadora y deciden contratar directa-mente la fuerza de trabajo que necesitan, acuerdan con la empleadora un período tran-sitorio no mayor de 60 días naturales para la entrega ordenada de la documentación yprocedimientos relacionados con el capital humano, garantizando el cumplimiento de lalegislación laboral vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por loregulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 33, del 25 de noviembre de 2020 del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición normativa en el protocolo de re-soluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

TURISMO