Resolución 524/2002
La Resolución No. 524/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios adiciona un párrafo al Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado para incluir el ingreso por concepto de "recargo de apremio". Esta resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de sus facultades.
- Se adiciona el párrafo 106052 "Recargo de Apremio" al Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
- Se ingresará al Presupuesto del Estado el importe del ingreso por concepto de recargo de apremio.
- Se cancela el párrafo 106012 "Recargo por Mora".
- La Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2003.
- El recargo de apremio es del 10% sobre el total adeudado por concepto de principal más el recargo por mora.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 524/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios, es el organismo, entre otras funciones, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera, tributaria, de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno, asesorándolos en esta política, y de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su artículo 96, dispone que el no pago en el término establecido de la deuda tributaria constituye en mora al obligado, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria y con indepen-
- dencia de las sanciones a que el incumplimiento diere lugar, y en su artículo 101 señala que procederá un recargo de apremio, del diez por ciento (10 %) sobre el total adeudado por concepto de principal más el recargo por mora, sobre aquellas deudas tributarias que se ejecuten por la vía de apremio.
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POR CUANTO: Resulta necesario adicionar al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado un párrafo que posibilite conocer el importe del ingreso por concepto de “recargo de apremio”.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar, al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado el párrafo 106052 “Recargo de Apremio”, por el que se ingresará al Presupuesto del Estado el importe del ingreso por concepto de recargo de apremio.
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SEGUNDO: Se cancela el párrafo 106012 “Recargo por Mora”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
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TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor el primero de enero del 2003.
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CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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