Resolución 561

Autorización de inscripción de la Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2019 (2019-01-30)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 561 autoriza la inscripción de la Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

GOC-2019-111-O4 RESOLuCIÓN No. 555/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Conse-jo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, rea-lizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmen-te signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey, integrada al Grupo Empresarial de Investigaciones, Proyectos e Ingeniería (GEIPI), con domicilio legal en Camagüey, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Con-tratista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que, con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey, integrada al Grupo Empresarial de Investigaciones, Pro-yectos e Ingeniería (GEIPI), con domicilio legal en Camagüey.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey, integrada al Grupo Empresarial de Investigaciones, Proyectos e Ingeniería (GEIPI), con domicilio legal en Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

89 GACETA OFICIAL30 de enero de 2019

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa de Servicios Ingenieros hidráulicos Camagüey, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Servicios integrados e ingeniería de la dirección de construcción.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras hidráulicas. b) Obras propias de ingeniería y arquitectura.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieiciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el apartado primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. ARChÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.Publíque Se en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________