Resolución 568/2002

Sobre los sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2002 (2002-12-27)
Páginas
1–2
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La Resolución No. 568/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible. Establece las características y condiciones de impresión, emisión y circulación de estos sellos. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

## Contents

MINISTERIOS

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 568/2002

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC), a que se refiere el primer Por Cuanto de esta resolución y disponer la impresión, emisión y circulación del sello que entrará en vigor a partir del primero de enero del 2003.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Dejar sin efecto ni valor legal alguno los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC), a partir del primero de enero del año 2003.

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SEGUNDO: Establecer que los sellos del timbre que entrarán en vigor a partir del primero de enero del año 2003, tengan las siguientes características:

- a) El tamaño de todos los sellos será de sesenta y cinco (65) milímetros en la base y cuarenta y seis (46) milímetros en los lados.

- b) El color será:

- — Verde para el sello de cinco (5.00) MLC.

- — Rojo para el sello de diez (10.00) MLC.

- — Violeta para el sello de veinte (20.00) MLC.

- — Amarillo para el sello de cincuenta (50.00) MLC.

- c) La forma será triangular y en ellos se consignará:

- — En el borde inferior, MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.

- — En su interior, es decir, en el centro del triángulo, un círculo con el valor del sello, o sea, CINCO, DIEZ, VEINTE y CINCUENTA, según corresponda.

- — En el ángulo inferior izquierdo, las siglas ONAT.

- — En el ángulo inferior derecho, las siglas MLC.

- — Alrededor de su borde exterior, en forma circular, la frase REPUBLICA DE CUBA.

- — En su borde inferior, ESPECIES TIMBRADAS.

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TERCERO: Los sellos del timbre, con las características consignadas en el apartado Segundo, se imprimirán en papel:

- — De seguridad mosaico multitono de 90 g/m 2 sin goma.

- — Marca de agua clara.

- — Fibras rojas y azules visibles.

- — Fibras amarillas y naranjas visibles en Ultra Violeta.

- — Sensible a reactivos químicos (ácidos, bases, disolventes, oxidantes y borratintas).

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CUARTO: La técnica que se empleará para la impresión de los referidos sellos será la denominada OFFSET y la tinta LORILLEUX, resistente a la temperatura y humedad.

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QUINTO: Disponer la emisión y circulación, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de:

- — Doscientos setenta y cuatro mil (274 000) sellos del timbre de la denominación de cinco MLC, equivalente a un millón trescientos setenta mil dólares, (1 370 000.00 USD).

- — Noventa y nueve mil quinientos (99 500) sellos del timbre de la denominación de diez MLC, equivalente a novecientos noventa y cinco mil dólares, (995 000.00 USD).

- — Ciento cincuenta y siete mil (157 000) sellos del timbre de la denominación de veinte MLC, equivalente a tres millones ciento cuarenta mil dólares, (3 140 000.00 USD).

- — Ciento diecinueve mil (119 000) sellos del timbre de la denominación de cincuenta MLC, equivalente a cinco millones novecientos cincuenta mil dólares, (5 950 000.00 USD).

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SEXTO: Las posteriores impresiones de los nuevos sellos del timbre a que se refiere esta resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.

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SÉPTIMO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta resolución.

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OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente.

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NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 26 días del mes de diciembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios