Resolución 568

Sobre el Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 79 Ordinaria de 2002 (2002-12-30)
Páginas
14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 568 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas para ciudadanos cubanos que arriendan viviendas o habitaciones a otros ciudadanos cubanos residentes permanentes. La norma establece los requisitos y condiciones para acceder a esta exención.

Texto íntegro

Resolución No. 20 de 1997, el que quedará redactado de la forma siguiente:

“Décimo: Los sujetos que de forma continuada arrienden viviendas o habitaciones, exclusivamente a ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, por un plazo superior a tres (3) meses, coadyuvando a solucionar los problemas de vivienda existentes, siempre que demuestren que el arrendamiento se extenderá por más de ese período y cuando los ingresos que perciban por el mismo no excedan de doscientos (200.00) pesos mensuales, estarán exentos del pago del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.

Para gozar de esta exención, los interesados deberán presentar a la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente, según proceda, el documento que acredite el cambio de dirección transitoria del arrendatario, el reconocimiento de que se cumplen los requisitos establecidos por el Decreto No. 217, Sobre las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana, de fecha 22 de abril de 1997, y el contrato escrito entre las partes.

Una vez comprobado fehacientemente que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la referida oficina comunicará al interesado que disfrutará del beneficio durante el período de vigencia del contrato presentado.

Los propietarios comprendidos en este apartado, estarán obligados a llevar los controles establecidos y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, previa presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el apartado Duodécimo de esta resolución”.

-

TERCERO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de enero del 2003.

-

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

________________