Resolución 57

Sobre la licencia de representación a la Caja de Ahorro del Mediterráneo

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2003 (2003-09-30)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 57 del Banco Central de Cuba regula la licencia de representación otorgada a la Caja de Ahorro del Mediterráneo (CAM). Esta licencia autoriza a la CAM a establecer una oficina de representación en Cuba y define las actividades que puede realizar. La resolución es emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

Ley No. 173 establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36 inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Emitir LICENCIA DE REPRESENTACION autorizando a la “Caja de Ahorro del Mediterráneo”; a todos los efectos legales denominada CAM, para actuar según los términos definidos en el texto que se anexa a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: La oficina de representación de CAM debe solicitar su inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE: Al Superintendente del Banco Central de Cuba y al representante en Cuba de CAM.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la presente resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del 2003.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

LICENCIA DE REPRESENTACION

Se emite la presente Licencia de Representación (en lo adelante Licencia) a favor de “Caja de Ahorro del Mediterráneo”; a todos los efectos legales denominada CAM, con sede en Madrid, España, para establecer Oficina de Representación en el territorio de la República de Cuba.

Esta Licencia autoriza a la oficina de representación de CAM en las relaciones entre las instituciones financieras representadas y las entidades establecidas en el territorio nacional, a:

- 1. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de depósitos, créditos, préstamos y demás formas de facilidades crediticias en moneda libremente convertible.

- 2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de avales, garantías y demás formas de afianzamiento de garantías bancarias.

- 3. Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos por concepto de comisiones y otros semejantes.

- 4. Gestionar o coordinar el pago de principal e intereses correspondientes a operaciones realizadas.

- 5. Gestionar, promover o coordinar la realización de acuerdos de corresponsalía entre la institución financiera representada y las instituciones financieras establecidas en el territorio nacional.

La oficina de representación actúa por orden y cuenta de su casa matriz por lo que le está prohibido efectuar, directamente, operaciones activas o pasivas bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba.

La oficina de representación deberá suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de CAM; cuando éste infrinja las disposiciones del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, otras normas que dicte para regular el funcionamiento del sistema de las instituciones financieras y oficinas de representación o cualquier disposición legal vigente que le sea aplicable.

DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del 2003.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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